Informe pericial por lucro cesante
Realizado por economistas expertos en lucro cesante
- Informe solvente y objetivo para reclamar con garantías
- Cálculo exacto de importe de la indemnización por lucro cesante
- Cálculo lucro cesante por coronavirus (Covid19)
- Ratificación en sede judicial si lo considera necesario
El informe pericial por lucro cesante
En el plano económico existen dos maneras de manifestarse los daños como consecuencia de un incumplimiento imputado a un tercero. Una es el Daño Emergente y la otra es el Lucro Cesante.
Tanto un concepto como el otro se refieren a una lesión patrimonial, pero la diferencia es que mientras el daño emergente se refiere a la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el perjudicado, el lucro cesante se refiere al beneficio que se ha dejado de percibir a consecuencia del hecho producido por la intervención de un tercero.
Por tanto, conviene dejar claro en este punto que mientras que el daño emergente se refiere a un daño que ya se ha producido, el lucro cesante se refiere a un hecho que no ha acontecido, pero que podría haber acontecido y que no se produjo (por ejemplo, como consecuencia del incumplimiento de un contrato). Es por ello que la prueba en el caso del lucro cesante presenta una mayor complicación que en el caso de daño emergente.
El lucro cesante además de ser probado debe quedar justificado dentro del contexto en el que éste se ha producido.
Ni que decir tiene que el perjudicado no puede aprovechar lo sucedido para obtener mejoras o incluir gastos que no corresponden. La Jurisprudencia ha dejado claro que solo son indemnizables los gastos catalogados como razonables, y que en modo alguno pueden ser catalogados como excesivos.
La regulación legal de los daños y perjuicios contempla tanto la pérdida real y efectiva (conocida como daño emergente) como la ganancia que se deja de obtener (conocida como lucro cesante).
En este artículo trataremos de determinar qué conceptos integra el lucro cesante, y determinaremos también cómo debe calcularse, y todo ello a efectos de respaldar de manera solvente una demanda de daños y perjuicios.
Por tanto, vamos a detallan los métodos que normalmente se utilizan para el cálculo del lucro cesante.
Lo primero, ¿cómo se debe probar el lucro cesante?
Dado que el lucro cesante representa el beneficio dejado de obtener, las pruebas, según la jurisprudencia, no deben ir encaminadas en demostrar el daño producido (puesto que esta prueba será para demostrar el daño emergente), sino en demostrar lo dejado de ganar.
Distinguiremos, por tanto, el daño emergente, representado por el perjuicio o daño, propiamente, producido, de lucro cesante, representado por lo que se deja de ganar u obtener.
Para ver más claramente la diferencia entre ambos conceptos, imaginemos el siguiente ejemplo. Supongamos que Juan empotra su vehículo contra el escaparate de la tienda de Luis.
Por un lado, el daño emergente estaría representado por la valoración en euros del daño producido en la luna y en los productos destrozados y que no se pueden destinar a la venta. Por otro lado, el lucro cesante, lo constituye el beneficio que Luis deja de obtener durante los días que el comercio permanecerá cerrado para proceder a la reparación de los daños producidos.
¿Cómo calcular el lucro cesante de un negocio? (no existe la calculadora del lucro cesante)
Nos vamos a centrar principalmente en el cálculo del lucro cesante, por cuanto el cálculo del daño emergente consiste básicamente en, a través de las cuentas, obtener la suma de los gastos incurridos, es decir, basta con determinar por medio de las facturas y justificantes bancarios del pago, la cifra del daño emergente.
Sin embargo, determinar el importe del lucro cesante supone un trabajo más laborioso, incluso creativo en determinados casos y que requiere de mucha información.
Partiendo de la base de que el lucro cesante es la cuantía que se ha dejado de obtener y dado que dicho importe es un concepto incierto, su cálculo depende de la hipótesis que fundamenta una proyección de dichos beneficios. Por ello, el método que normalmente se emplea en la pericia para el cálculo del lucro cesante es la valoración del descuento de flujos de caja libres que se esperaba obtener con motivo del hecho que lo ha impedido.
Las fases que integra el método a emplear son las siguientes:
Construcción de las hipótesis en la investigación sobre el lucro cesante
Es la parte más sensible del peritaje o valoración y en la cual la experiencia de quien elabora el informe pericial tiene más peso.
Las hipótesis que sustentan en modelo financiero deben ser sólidas y adecuadas, por lo que se hace necesario un respaldo sólido de las mismas para que resulten verosímiles para un tribunal.
Proyección de estados financieros contables de la empresa respecto del lucro dejado de obtener
Partiendo de las hipótesis planteadas, se deben proyectar unos estados financieros hacia el futuro.
Lógicamente, si se cuenta con contratos en los cuales se especifican las variaciones anuales de determinados importes será más clara la proyección, por contra, en los supuesto para periodos para los cuales no exista una base objetiva, el importe correspondiente a la renta infinita que se debe añadir debe ser lo más prudente posible para no obtener un rechazo del tribunal que debe considerarlo.
Cálculo del flujo de caja libre (del lucro cesante)
Esta fase consiste en determinar para cada periodo, normalmente, el año, el beneficio razonable que se hubiera obtenido.
Se trata de un cálculo con una base puramente contable y que excede el estudio que aquí exponemos por lo que os indico el siguiente enlace para conocer el cálculo en profundidad.
Cálculo de la tasa de descuento adecuada
Esta tasa de descuento es la que servirá para obtener el valor actual de cada uno de los flujos obtenidos para cada periodo.
La tasa a emplear depende del planteamiento que considere adecuado el experto, sin embargo, podemos decir que habitualmente se emplea el coste medio ponderado del capital, es decir, el coste medio de los recursos, tanto propios como ajenos que soporta la empresa.
Si bien el coste de la deuda es fácilmente cuantificable, el coste de los recursos propios resulta más complejo, y sobre todo, más subjetivo.
Cálculo del valor actual de los flujos de caja o del lucro cesante
Una vez calculados los flujos de caja y la tasa de descuento, debe obtenerse el valor actual de los flujos aplicando a cada uno de ellos la tasa de descuento. El valor actual de dichos flujos será la cuantificación o tasación del lucro cesante a reclamar.
Estas son las pautas a seguir para determinar el importe a reclamar, tanto por daño emergente como por lucro cesante, sin embargo, el factor fundamental en la valoración es la experiencia del profesional encargado de elaborar el informe pericial económico.
Solo un economista experto con amplia experiencia estará capacitado para asesorar, elaborar el informe pertinente y ratificarse en sede judicial, si ello fuera necesario.
En ACG Consultores reunimos todas las cualidades exigidas para garantizar su éxito ante una reclamación judicial por daño emergente y lucro cesante.
Por ello, si tiene la necesidad de presentar un informe pericial de daño emergente y lucro cesante puede tener la seguridad de que cuenta con las mejores garantías gracias a nuestra experiencia de más de 25 años acumulada.
Qué debe reflejar el informe pericial por lucro cesante
La jurisprudencia española, la cual representa el conjunto de los criterios que los magistrados han expresado sobre un asunto concreto, nos indica determinados aspectos que han dejado claro sobre el lucro cesante:
- En primer lugar, el lucro cesante debe ser probado. Por tanto, si no se hubiera producido el hecho determinante del mismo, se hubiera generado el beneficio de forma inequívoca o evidente.
- En segundo lugar. debe haber un nexo causal entre el hecho producido y la causa, la no obtención del beneficio. Ello exige que se deba demostrar que los daños han sido causantes directos del perjuicio patrimonial o lucro cesante. Por tanto, es necesario demostrar que, de no haberse producido el hecho causante, el perjuicio, por su lado el daño producido, daño emergente, no se habría dado, y, por otro lado, el beneficio perdido, el lucro cesante, sí que se habría obtenido.
- En su caso, se debe demostrar que se ha producido un daño. Independientemente del beneficio dejado de obtener, se precisa determinar el daño, si realmente se ha producido, y su cuantificación.
- Quien resulta perjudicado debe aportar la prueba. Es decir, el demandante, que será quien ha dejado de obtener el lucro, debe demostrar que ello ha sido consecuencia del hecho producido.
Conclusiones
Como puede observarse la labor crucial de un perito con experiencia queda clara, tanto para valorar el lucro cesante como para valorar el daño emergente, el cual se explicará mejor en otro artículo.
Como no puede ser de otra manera el perfil del perito experto para realizar este tipo de dictamen es el de economista (no es necesario ser auditor, por cuanto el análisis de los hechos en modo alguno es una auditoría). La misión de buscar o determinar la cuantía del lucro cesante consiste en hallar las ganancias económicas dejadas de obtener causada por el de un incumplimiento de una obligación o contrato, lo cual ha llevado a causar además un perjuicio, pérdida o lesión (daño emergente), lo cual da como resultado la existencia de una responsabilidad por parte del causante.
Hay que resaltar la importancia de conocer la operativa de los tribunales en cuanto a los elementos que necesita para dictar una sentencia favorable a quien ha sufrido un daño y un lucro cesante.
La obtención de la compensación por ellos requiere de la elaboración de un informe de un perito capaz de demostrar con precisión aquello que ha sucedido, y demostrar la incidencia directa entre ese hecho y sus consecuencias, cuantificando adecuadamente el valor de la ganancia producida.Un perito experimentado es quien mejor puede ayudar en estos casos.La credibilidad de la que durante tantos nos hemos hecho acreedores, hace que ACG CONSULTORES sea la ayuda que necesita cuando se discute un asunto de lucro cesante, por ello, nos ponemos a su disposición informándoles sin compromiso alguno.
La experiencia acumulada por ACG CONSULTORES como peritos económicos expertos en informe periciales por daño emergente y lucro cesante nos avalan como garantes en procesos judiciales que necesite dicho servicio.
Lucro Cesante y coronavirus (Covid19)
En la situación en la que nos encontramos, con grandes problemas en la actividad como consecuencia de la cuarentena exigida por el gobierno debido al coronavirus, muchas empresas (sociedades y autónomos) pueden verse perjudicados sufriendo tanto un daño emergente como un lucro cesante en su negocio, a pesar de que se sigan devengando gastos como por ejemplo los de Seguridad Social, además de mantener los contratos firmados.
Imaginemos que un proveedor nuestro puede llevar a cabo una conducta negligente y despreocupada por lo que puede contagiar a su cliente.
Pues bien, dicha situación puede ser objeto de una bien fundada reclamación que puede incluir, no sólo el daño emergente, sino además, el lucro cesante.
Con motivo de esta situación se ha producido órdenes gubernativas que, en función del caso concreto, habrá que comprobar cuanto debe soportar las empresas, por lo que resulta clave delimitar cuales serían tanto el daño emergente como el lucro cesante derivado de estas medidas, ya sea contra otras empresas o contra la propia Administración.