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1. Introducción: El Contrato Swap y el Origen del Conflicto
Un contrato swap, o permuta financiera, es un producto derivado cuyo valor depende de un activo subyacente, como un tipo de interés. En su concepción teórica, que en sus orígenes estaba pensado para empresas, funciona como un instrumento de cobertura de riesgos. Mediante este contrato, dos partes acuerdan intercambiar flujos de pagos periódicos sobre un capital teórico, o «nocional». Sin embargo, la comercialización masiva de estos productos por parte de las entidades financieras a clientes minoristas o no expertos, a menudo sin la debida transparencia, transformó un instrumento de cobertura en una fuente masiva de litigiosidad.
El conflicto nace de deficiencias graves y sistemáticas en el proceso de comercialización. La casuística judicial ha revelado un patrón de mala praxis que incluye los siguientes elementos clave:
- Publicidad engañosa: Se vendía el producto como un «seguro» gratuito destinado a cubrir subidas de los tipos de interés, ocultando su verdadera naturaleza especulativa y los riesgos asociados.
- Falta de información precontractual: La firma del contrato se basaba, en muchos casos, exclusivamente en la confianza del cliente con su sucursal bancaria, sin entregar ni explicar la documentación necesaria para comprender las obligaciones asumidas.
- Ocultación de riesgos: Se omitía sistemáticamente la información sobre los riesgos reales del producto, especialmente las consecuencias económicas devastadoras para el cliente en un escenario de bajada de los tipos de interés.
- Opacidad del mercado: Los swaps se comercializan en mercados extrabursátiles (conocidos como Over The Counter u OTC), que son mercados privados, no organizados y carentes de transparencia, lo que impide al cliente controlar la valoración real del producto.
Estas deficiencias en la comercialización no son meras irregularidades, sino que constituyen el presupuesto fáctico y jurídico sobre el que se fundamenta la anulación de los contratos por vicios en el consentimiento, tal y como ha consolidado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2. El Fundamento Jurídico de la Reclamación: La Doctrina del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido determinante para articular una base jurídica sólida y coherente en las reclamaciones de nulidad de contratos swap. El alto tribunal ha sentado doctrina pacífica sobre dos pilares fundamentales: el error en el consentimiento del cliente y el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera.
La doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que el consentimiento está viciado cuando el cliente no comprende la naturaleza y los riesgos del producto que contrata. La falta de información clara sobre los riesgos concretos del swap y, de manera crucial, sobre los costes de cancelación anticipada, impide que el cliente pueda formarse una voluntad contractual libre y consciente. El consentimiento prestado bajo estas condiciones se considera fruto de un error esencial y excusable.
En este sentido, la jurisprudencia (STS 17-04-2018) establece que la realización de un test de conveniencia o la firma de documentos predispuestos por el banco no eximen a la entidad de su obligación de informar de manera activa y comprensible. El Tribunal Supremo impone a la entidad financiera la carga de probar que cumplió con su deber de información, una prueba que en la mayoría de los casos resulta imposible de aportar.
Otro aspecto crucial resuelto por el Tribunal Supremo es el relativo al inicio del plazo para ejercer la acción de nulidad (dies a quo). Según la STS 19-02-2018, en contratos complejos como los swaps, el plazo de cuatro años no comienza a contar hasta la «consumación del contrato», entendida como su extinción o agotamiento. Esta protección jurídica resulta vital precisamente porque la complejidad intrínseca del swap, que solo un análisis pericial puede desentrañar, hace materialmente imposible que un cliente sin conocimientos especializados comprenda la magnitud real del perjuicio hasta el agotamiento del contrato.
Incluso cuando la acción de anulación ha caducado, el Tribunal Supremo (sentencia de 27 de octubre de 2022) ha abierto una vía de reclamación subsidiaria. Esta vía permite solicitar una indemnización por daños y perjuicios y se articula como una acción por incumplimiento contractual (incumplimiento de la obligación de información), distinta y subsidiaria a la acción de anulación por vicio en el consentimiento.
Si bien la jurisprudencia establece con claridad qué se puede reclamar, es el informe pericial económico el instrumento que operationaliza dicha doctrina, demostrando de forma objetiva el cómo se materializó el perjuicio y el cuánto del daño sufrido.
3. El Informe Pericial como Prueba Clave: El Puente entre la Complejidad Financiera y la Decisión Judicial
En los litigios sobre contratos swap, el informe pericial económico se erige como un medio de prueba esencial e insustituible. Su función primordial es actuar como un «traductor» técnico, convirtiendo la complejidad del producto financiero en argumentos fácticos y cuantificables que un órgano jurisdiccional pueda valorar para fundamentar su decisión.
La Ley de Enjuiciamiento Civil define al perito como un auxiliar del órgano jurisdiccional, una persona con conocimientos especializados que los aporta al proceso para que el juez pueda valorar mejor los hechos. En el contexto de los swaps, esta función de auxilio es crucial, ya que el juez se enfrenta a conceptos como la valoración de derivados en mercados OTC, que no son meros hechos, sino «máximas de experiencia de carácter especializado» que exceden por completo el conocimiento jurídico.
La relevancia de un informe pericial bien fundamentado queda patente en la valoración que de ellos hacen los tribunales. Como razona la propia Audiencia Provincial de Las Palmas, se otorgó prevalencia al informe del demandante por ser «más razonado y fundamentado», mientras que el del banco fue desestimado porque «no realiza cálculos, ni explica cómo se llegó a concretar el coste de cancelación». Esta resolución ilustra una máxima: un informe pericial que afirma conclusiones sin demostrar su metodología carece de fuerza probatoria frente a un análisis técnico riguroso.
Es el informe pericial el que construye el puente entre la doctrina jurídica y la realidad económica, detallando las áreas específicas de análisis que un perito economista aborda para construir un caso irrefutable.
4. El Análisis del Perito Economista: Desvelando las Claves del Perjuicio
El trabajo del perito economista en un caso de reclamación por swaps consiste en deconstruir el producto financiero y el proceso de comercialización para revelar las asimetrías y perjuicios ocultos que viciaron el consentimiento del cliente. Este análisis integral abarca desde la idoneidad del contrato hasta la cuantificación de todos los daños, tanto directos como colaterales.
4.1 Evaluación de la Idoneidad y Transparencia del Contrato
El perito analiza si el producto era adecuado para el cliente y si el proceso de contratación cumplió con los estándares de transparencia exigidos por la normativa. Para ello, se investigan los siguientes aspectos:
- Finalidad del contrato: Se determina si el swap cumplía una función real de cobertura de un riesgo existente o si, por el contrario, fue comercializado como un producto puramente especulativo.
- Vinculación con otros productos: Se verifica si el swap estaba condicionado a la concesión de un préstamo y si sus condiciones (capital nocional, plazos, tipo de referencia) eran coherentes con la operación a cubrir (p. ej., un swap con un nocional de 300.000€ para cubrir un préstamo de 100.000€, o con una referencia al Euribor a 3 meses mientras el préstamo está referenciado a 12 meses).
- Cumplimiento normativo: Se evalúa si la entidad financiera cumplió con las obligaciones impuestas por la normativa MiFID, especialmente en lo relativo a la realización de los test de conveniencia e idoneidad para un cliente clasificado como minorista.
- Información proporcionada: Se analiza la documentación precontractual y contractual (o su ausencia) para verificar si se informó al cliente de manera clara, imparcial y no engañosa sobre la complejidad del producto, su funcionamiento y los riesgos asociados, incluyendo los costes de cancelación.
4.2 Anatomía del Perjuicio Económico: Comisiones Implícitas y Cancelación Abusiva
El análisis técnico del perito revela los perjuicios económicos ocultos en la propia estructura del contrato.
Comisiones Implícitas o Margen Oculto
Según la teoría financiera, un contrato de swap debe tener un valor de mercado inicial de cero para ser considerado justo y equilibrado. Sin embargo, el análisis pericial demuestra que la mayoría de los swaps comercializados a clientes minoristas «nacían trucados a favor del banco». Este desequilibrio inicial, que el análisis pericial revela, es la materialización económica directa de la publicidad engañosa (la venta del producto como «seguro gratuito») y la opacidad del mercado OTC descritas anteriormente.
Como ha reconocido la jurisprudencia, la decisión judicial no depende de la etiqueta técnica —sea «comisión implícita», «margen oculto» o «desequilibrio inicial»—, sino de la demostración de un «daño patrimonial» derivado de un «incumplimiento contractual». El perito, por tanto, acredita que el contrato generó una pérdida inicial, no negociada ni revelada, que constituye una quiebra fundamental de las obligaciones del banco. En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas, este concepto ascendió a 1.118.859 €.
Sobrecoste en la Cancelación Anticipada
Los contratos de swap suelen incluir una cláusula que permite la cancelación anticipada «a precio de mercado», una expresión deliberadamente oscura para el cliente. El perito realiza un cálculo técnico independiente para determinar cuál era el verdadero valor de mercado del swap en la fecha de la cancelación. Posteriormente, compara este valor objetivo con la cantidad que el banco exigió al cliente, cuantificando la diferencia como un cobro indebido. En el mismo caso de Las Palmas, esta diferencia ascendió a 361.284 €.
4.3 La Valoración del Daño Colateral: Más Allá de las Liquidaciones
El perjuicio de un contrato swap tóxico a menudo trasciende las liquidaciones negativas. La asfixia financiera que provoca puede tener consecuencias catastróficas. El informe pericial puede y debe valorar estos daños colaterales para ofrecer una visión completa del impacto económico. Basándose en casos reales, el perito puede cuantificar:
- El impacto negativo de la inclusión de la sociedad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
- Las dificultades o la imposibilidad de acceder a nueva financiación bancaria.
- La ejecución de hipotecas y la consiguiente pérdida de inmuebles u otro capital invertido.
- El «fracaso» de proyectos comerciales o empresariales como consecuencia directa de la falta de liquidez provocada por las liquidaciones del swap.
Este análisis demuestra que el swap no solo genera una pérdida directa, sino que puede destruir el patrimonio y el futuro empresarial del afectado, un daño que debe ser íntegramente reparado.
5. Conclusión: El Informe Pericial como Garante de la Tutela Judicial Efectiva
Dada la complejidad inherente de los contratos swap y la profunda asimetría de información que define la relación entre la entidad financiera y el cliente, el informe pericial económico se convierte en la herramienta indispensable que permite materializar el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin este análisis técnico, el cliente se encontraría en una situación de indefensión, incapaz de desentrañar y probar la naturaleza del perjuicio sufrido.
El perito economista no se limita a cuantificar un daño; proporciona al juez las claves técnicas y objetivas necesarias para comprender cómo un producto financiero fue diseñado y comercializado en detrimento del cliente, permitiéndole impartir justicia en un ámbito donde la prueba documental por sí sola es insuficiente. En consecuencia, en la contienda judicial por un contrato swap, el informe pericial no es un elemento más de prueba; es, en la práctica, la condición sine qua non para que la reclamación del cliente pueda prosperar.

