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Cómo actuar para solicitar la devolución por IRPH

El día 10 de septiembre del año 2019 ha sido un día hermoso, un día de esperanza, un día de optimismo para todos aquellos que, de una o de otra manera, a través de las múltiples variantes de trincheras que han existido, y siguen existiendo, han luchado contra la injusticia bancaria.

Y ello es así porque el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un dictamen , eso sí no vinculante, donde dice claramente que el índice IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) es un índice cuyo cálculo es muy complejo y en consecuencia adolece de opacidad, es decir, no ha sido confeccionado con la debida transparencia, con lo cual podría, y digo podría, no digo que sea, digo podría ser declarado abusivo.

Resulta muy importante porque la práctica de los mecanismos del TJUE lo que dicen es que en el 80% de los casos el dictamen previo emitido por el abogado general suele ser el fundamento de la sentencia que varios meses después dicta la corte de Luxemburgo, es decir, el TJUE.

Para cuándo tendremos esa sentencia

No lo sabemos con exactitud, pero podría ser a finales de este mismo año 2019, aunque lo más probable es que sea a principios del próximo año 2020.

Voy a tratar de ser lo más claro y contundente posible en todo lo que supone este dictamen, en las consecuencias que puede tener, en cuáles son los caminos que se abren y, si me permitís, dar algunas recomendaciones o sugerencias, puesto que aquí cada uno al final es libre de hacer lo que considere más pertinente.

En primer lugar, hagamos un poquito de historia, muy breve, eso sí.

Una guerra se compone de muchas batallas de muchas, es larga, suele ser cruenta, aquí en la lucha contra el IRPH ha caído mucha gente por desgracia, ha habido gente que ha perdido sus viviendas, ha habido gente que se ha arruinado, ha habido gente que se ha visto abocada a la desesperanza e incluso, por qué no decirlo, es posible que haya alguna persona que desgraciadamente haya optado por quitarse la vida.

Por ello desde este artículo envío un reconocimiento muy especial y un recuerdo para todas las víctimas del IRPH que han sido muchas.

Estamos hablando de un millón doscientos mil familias aproximadamente afectadas por este desdichado índice IRPH.

Un índice IRPH que ha sido defendido por la banca, como no podía ser menos, pero que ha sido avalado por el Tribunal Supremo, atención por eso he dicho que esta guerra es una guerra larga donde una primera batalla muy importante la perdieron los consumidores, me refiero a diciembre del año 2017 cuando el Tribunal Supremo una vez más volvió a erigirse en defensor de la banca. Volvió a decir, en este caso concreto, que el IRPH era un índice transparente, que había sido publicado correctamente y que no adolecía de ningún tipo de opacidad y que en consecuencia era válido a todos los efectos.

Hay que decir eso sí, porque es lo justo, que hubo varios magistrados de la sala que dictó esta sentencia que emitieron votos particulares, unos votos particulares disidentes que han servido de fundamento para posteriormente interponer las correspondientes cuestiones prejudiciales por parte de algunas asociaciones de consumidores y sobre la que ,de alguna forma también, se fundamentó la propia comisión europea que, también en este caso, ha sido beligerante en contra de la sentencia del Tribunal Supremo.

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¿Por qué decía que esta es una larga guerra? pues porque se perdió una gran batalla, como os he dicho antes en diciembre del año 2017.

Ahí se habían depositado muchas esperanzas y el Tribunal Supremo volvió a dar la espalda a los consumidores, volvió a dar la espalda a la justicia, en definitiva, al sentido común para que no se me enfaden si me escucha alguno de ellos, pero posteriormente, el día 10 de septiembre de 2019 se ha ganado una gran batalla con este dictamen del abogado general.

Quiero decir, y tengo que dejar muy claro, que el dictamen no es vinculante y, en consecuencia, hoy tampoco se ha decidido nada, pero sí que es cierto que se ha generado una atmósfera de optimismo real, que se ha generado una esperanza cierta, en que la sentencia del TJUE se fundamente o tenga en cuenta el dictamen que ha emitido hoy el abogado general.

Y ello porque es lo que hace siempre o lo que ha hecho siempre, al menos hasta ahora, cuando se ha tratado de defender los derechos de los consumidores.

En esta larga lucha ha habido un paladín, ha habido alguien que fue el que rompió la primera lanza, ha habido un auténtico héroe, en realidad ha habido muchos y sigue habiendo muchos en esta lucha, pero ha habido uno que fue el primero y que por tanto es justo y digno reconocerle.

Su nombre Jose María Erausquin, abogado de san Sebastián, gracias Jose María por tu labor.

En mi nombre, en el nombre de tantos y tantos que has ayudado ya los que has apoyado, directa o indirectamente, de verdad gracias por tu gran labor.

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Qué es lo que va a suceder a partir de este momento

Se abre un escenario nuevo por lo que a partir de este momento pueden ocurrir varias cosas, pero en este momento lo más importante es tener paciencia, ser moderados y no dejarse llevar por los impulsos.

Y todo esto porque seguramente muchos de los que tengáis una hipoteca referenciada al IRPH vayáis a recibir en las próximas semanas una avalancha de llamadas telefónicas por parte de vuestros bancos para que os acerquéis hasta su oficina para ver cómo podéis solventar el problema, y os van a proponer casi con toda seguridad suprimir el IRPH, cosa que no han hecho desde hace mucho tiempo, pero ahora sí lo van a hacer porque ven que el lobo viene, que el lobo se está acercando, y os van a proponer sustituir el IRPH por el euríbor, pero eso sí, os van a decir tenéis que firmar un documento, el cual indicará que te quita el IRPH y lo sustituyó por el euro ,pero eso sí, tú renunciar a reclamar cualquier cantidad que el banco te haya estado cobrando en concepto de intereses en aplicación del IRPH hasta ese momento.

Seguramente lo van a hacer, o al menos lo van a intentar, yo os digo desde aquí no firméis absolutamente nada antes de que se dicte la sentencia, no les hagáis el juego, están muy nerviosos, están contra las cuerdas, nunca han estado peor, ahora pinta bien, el viento sopla a nuestro favor, por tanto, paciencia, tranquilidad, asesoraros bien, no os dejéis engañar por la banca.

Qué opciones tienen los afectados

Volviendo a lo importante, dos opciones se abren a partir de este momento, esto que acabo de decir no excluye la posibilidad de que empecéis a intentar negociar con ellos a ver por dónde tiran, a ver qué es lo que piensan hacer con vuestro caso, pero como decía a partir de este momento se abren dos posibilidades:

La primera, que busquéis o hagáis una negociación de carácter extrajudicial con la entidad financiera, vía extrajudicial, es decir, buscar un acuerdo con el banco sin necesidad de acudir a presentar una demanda.

La segunda es que presentéis una demanda, vía judicial. Lógicamente, esta última vía tiene unos costes económicos, pero sobre todo y fundamentalmente lo que tiene es un coste temporal. ¿Por qué digo esto? Pues porque en el caso de que presentéis una demanda contra el banco, una vez que se haya dictado la sentencia, si se presenta una demanda es posible que ganéis el pleito, pero una cosita debéis tener muy clara, hasta varios años después no vais a tener el dinero en vuestro bolsillo. Y ello porque los bancos van a poner todo tipo de trabas, todo tipo de obstáculos, van a poner todo tipo de engranajes de la más variada naturaleza para retrasar en lo posible el pago del dinero que es vuestro.

Por lo tanto, voy a recomendar desde aquí que se busque una solución extrajudicial, eso sí no vayáis allí como el que va a tomarse un café al bar de abajo, es fundamental ir acompañados de un asesor, acompañados de alguien que sepa de qué va esto.

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Si con buen criterio accedéis a la vía extrajudicial, es decir, negociar con el banco la cantidad a devolver, no aceptéis nunca la devolución de una cantidad que sea inferior al 80 por ciento de lo que se os debe. Si os ofrecen devolvernos una cantidad que esté por debajo de ese porcentaje no lo aceptéis, repito, no aceptéis nunca cualquier proposición de acuerdo que haga el banco que esté por debajo del 80% de los que tienen que devolver.

Bueno, cuando digo 80 por ciento, igual estoy hablando de un porcentaje menor dependiendo de las condiciones.

Pero cuidado, los que están contra las cuerdas son ellos, no vosotros, sois vosotros los que tenéis ahora la posibilidad de exigir y de decirle al banco “oye ahora las tornas se han vuelto y tú me tienes que devolver esto”, si no lo haces vía acuerdo pues lo tendrás que hacer vía judicial, pero insisto, no interesa esto porque vais a tardar años en recuperar vuestro dinero.

A partir de este momento va a haber mucho bufete de aprovechados, de esos que no buscan tanto la justicia sino el negocio, que van a intentar deciros que perdéis el tiempo intentando una negociación con el banco, que presentéis directamente una demanda y os dejéis de tonterías. Pues bien, con vuestro dinero podéis hacer lo que queráis, pero mi opinión es buscar una solución negociada, una solución extrajudicial, porque es mejor tener un 70, 75 u 80 por ciento de tu dinero en el bolsillo, aunque pierdas parte, qué tardar tres o cuatro años en recuperar una cantidad que cuando la recuperes se habrá devaluado y en consecuencia lo que recibas no sea en realidad más que una cantidad menor en la aplicación del efecto de la inflación.

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Donde acudir a informarse

Quiero deciros una cosa, a partir de este momento, y dado que es de temer una avalancha de solicitudes de asesoramientos, que desde ACG CONSULTORES (Abogados y Economistas) nos ponemos a vuestra disposición para encargarnos encargar de cualquier caso que me hagáis llegar de IRPH, o de cualquier otro tema relacionado con cláusulas abusivas.

Extrajudicialmente y habiendo calculado previamente el importe a devolver por parte de la entidad financiera acudiremos a la entidad bancaria y nos enfrentaremos al director del banco de que se trate buscando en todo momento el interés de nuestro cliente.

Cualquier problema que finalmente derive en la presentación de una demanda nos encargamos igualmente.

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Posición de superioridad respecto de la banca

Continuando con el asunto que nos trae, fijaros si está nerviosa la banca que Goldman Sachs habla de que son 44 mil millones de euros los que la banca española podría tener que devolver en caso de que la sentencia del TJUE, a la que me ha referido anteriormente, sea favorable a los intereses de los consumidores.

Para que os hagáis una idea de cuánto dinero está en juego, ¿sabéis cuánto dinero fue el que hubo que devolver en la aplicación de la sentencia famosa de la cláusula suelo? pues unos cuatro mil millones, y sabéis ¿cuánto habría que haber devuelto por el impuesto de trasmisiones si es que el tribunal supremo no se hubiera bajado los pantalones ante la banca y hubiera hecho lo que ya todos conocemos del pasado mes de diciembre? Pues cinco mil millones.

Así que fijaos como las cantidades astronómicas de cuatro y de cinco mil millones se quedan muy pequeñas con relación a los 44.000 del IRPH según Goldman Sachs.

Pero es que los cinco primeros bancos, o los cinco bancos que están más expuestos, que son los más importantes de este país, suman en su totalidad en cuanto a la disposición del IRPH 17 mil millones de euros casi, es decir, que si la sentencia del juez resulta finalmente favorable a los intereses de los consumidores es probable de que haya quiebra de algún banco en España, puesto que todos podrán hacer frente al pago de semejante cantidad, aunque es verdad los más grandes llevan provisionando, por si acaso, para poder hacer frente a todo esto.

Otro dato, se estima que, de media, lo que cada afectado por el IRPH podría reclamar estaría en torno a unos veinte mil euros.

Por último, decir que no se cuestiona ahora en ningún caso, ni se ha cuestionado, si el IRPH es un índice válido o no válido, lo que se cuestiona, y el dictamen del abogado general así lo ha determinado, es que este índice IRPH se ha calculado de forma opaca, que no ha habido transparencia en su comercialización y que, debido a su complejidad, nadie era capaz de entender realmente qué consistía este índice.

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José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.