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El Ministerio de consumo y el IRPH

Lo que les presento hoy no es algo completamente nuevo, pero sí es relativamente reciente y, como muchas de las novedades relacionadas con el IRPH en los últimos tiempos, ha pasado desapercibido en gran medida.

Quiero hablarles de un informe elaborado para el Ministerio de Consumo, un documento sobre el IRPH creado por un matemático que lamentablemente quedó olvidado en un cajón. Este informe arroja luz sobre la relevancia de este índice y desentraña la realidad que se esconde tras él: los perjuicios que causa, las dudas sobre su elaboración y las mentiras que han rodeado su comercialización.

Enfoque y Objetivo del Informe

Es importante destacar que este informe no se adentra en la cuestión de si el IRPH es abusivo o no, al menos ese no es su objetivo principal. Más bien, se ha elaborado cuestionando el propio índice en sí mismo. Por esta razón, está dirigido específicamente al gobierno y al legislador, pero también destaca efectos que repercutirán en el análisis de la cláusula que incluye este índice en los contratos de préstamos hipotecarios.

Este informe es sumamente interesante, ya que abarca diversos aspectos de este gran problema. Espero sinceramente que este tema deje de ser un problema para tantas personas afectadas en el futuro cercano.

Al introducir este informe, es esencial mencionar que no sigue un enfoque jurídico, sino que se basa en un análisis matemático y económico. Mi intención es transmitirles las ideas de manera clara y accesible, sin simplemente resumirlas.

Cálculo y Manipulación del IRPH

    El informe comienza cuestionando el método de elaboración del IRPH. Este índice se crea a partir de valores que el Banco de España no controla completamente, lo que impide que refleje fielmente la realidad del mercado. Además, estos valores se ven distorsionados por cláusulas que han sido consideradas abusivas. Esta situación sugiere la necesidad de modificar todos los valores del índice hasta la fecha, solo por este motivo.

    Es fundamental considerar que la manipulabilidad del IRPH y las dudas sobre su elaboración surgieron en reclamaciones judiciales pasadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo descartó como posible abuso, argumentando que la manipulación es responsabilidad de la administración y, específicamente, del Banco de España. Aunque podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con esta decisión, es crucial entender que el informe actual, que cuestiona el IRPH, se dirige directamente a la administración. Por ende, esta entidad tiene la capacidad y la responsabilidad de corregir esta situación.

    Impacto de las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) en el IRPH

    Para comprender por qué este índice es tan perjudicial, es esencial recordar un concepto que quizás ya conozcan pero que sienta las bases para entender su impacto. Nos referimos a las tasas anuales equivalentes (TAE), que son utilizadas en la elaboración de estos índices. Este conocimiento es crucial para los jueces, ya que ilustra por qué el IRPH es tan problemático y afecta a muchos aspectos del sistema financiero.

    ¿Qué significa la TAE? Podríamos definirla como un indicador que representa el costo total de un préstamo. Imaginemos un contrato con un interés del 4%, pero que también implica gastos adicionales como comisiones de apertura. Para evaluar si un préstamo es caro o económico, no es suficiente considerar solo ese 4% de interés; también debemos contemplar las otras cantidades que debemos abonar. Es posible tener un préstamo con un 4% de interés que, sumando los demás costos, resulte más caro que otro con un 5% de interés, simplemente porque el segundo no tiene gastos adicionales o son mínimos.

    La TAE se calcula para facilitar esta comparación. En la TAE se incluyen todos los costos adicionales junto con el interés, lo que permite tener una visión global del préstamo. Volviendo al ejemplo anterior, un préstamo con un interés del 4% podría tener una TAE del 5,25%, mientras que otro sin gastos adicionales tendría una TAE del 5%. Comparando estos valores, resulta más sencillo elegir entre diferentes préstamos. Esta utilidad de la TAE contrasta con el gran perjuicio del IRPH, que no refleja adecuadamente todos estos costos adicionales y, por ende, no proporciona una imagen precisa del préstamo.

    Como he mencionado en repetidas ocasiones, el IRPH se calcula a partir de la media de las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) de los préstamos firmados por cada entidad bancaria mensualmente. Esto implica que el IRPH se ve afectado por todo lo que afecta a la TAE. El informe resalta las deficiencias en el cálculo de este índice, evidenciando numerosos factores que influyen en su elaboración y que claramente demuestran que no refleja la realidad del mercado financiero.

    Un ejemplo de estos factores es la cláusula 365/360, que implica que se cobren cinco o seis días adicionales de intereses al año, dependiendo de si es un año bisiesto o no. Esta cláusula afecta la TAE del préstamo, y muchos bancos la incluían en la mayoría de sus contratos. Aunque el Tribunal Supremo finalmente la declaró abusiva, el IRPH de esos años se incrementó debido a la inclusión de esta cláusula, y los valores del IRPH no se han corregido en muchos préstamos.

    Otro ejemplo son las bonificaciones. En muchos préstamos, el tipo de interés puede reducirse si se contratan ciertos productos con el banco, como seguros o la domiciliación de la nómina. A pesar de cumplir con los requisitos durante todo el préstamo, el informe revela que la TAE se calcula sin tener en cuenta estas bonificaciones. Esto significa que, aunque el préstamo tiene un interés más bajo, el interés utilizado para calcular la TAE es más alto, inflando nuevamente la TAE y generando un valor para el IRPH que no refleja la realidad del mercado, sino que es superior. Estos ejemplos ilustran cómo el IRPH no ofrece una imagen precisa del costo real de los préstamos hipotecarios.

    Influencia de Cláusulas Abusivas y Bonificaciones en el Cálculo del IRPH

    La situación de la cláusula de 365/360 es similar a la de la comisión de apertura, la cual tiene un impacto mayor en las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) debido a sus montos considerables. A pesar de que se han anulado muchas de estas comisiones en años recientes, su eliminación no ha eliminado sus efectos en el índice. Esto pone en duda la integridad del propio índice, ya que, si se pretende que refleje el mercado hipotecario, claramente no lo hace al no concordar sus valores con la realidad. Esta discrepancia es la consecuencia directa de utilizar las TAE para crear un índice de referencia que, en última instancia, no es un índice sino simplemente una TAE.

    Es esencial destacar que esta problemática no es algo recién descubierto; tanto el Banco de España como los bancos eran conscientes de esto desde el principio. De hecho, el propio Banco de España emitió una advertencia cuando creó el índice, indicando que, aunque pretendía reflejar el valor de los préstamos hipotecarios tal como se elaboró, no representaría la realidad del mercado hipotecario español. Por eso se sugería corregirlo a la baja aplicando un coeficiente negativo o un diferencial negativo.

    Inacción Administrativa Frente al Problema

    A pesar de los perjuicios continuos denunciados por numerosos afectados y del hecho de que este informe fue solicitado por el Ministerio de Consumo, resulta incomprensible que hasta el día de hoy no se haya tomado ninguna medida, ni a nivel judicial ni administrativo. En cambio, este informe permanece oculto en algún cajón del Ministerio de Consumo. Estas son solo algunas de las ideas que se exponen en el informe, el cual fue publicado a través del periódico digital Diario 16 en agosto. Espero que esta información les resulte interesante y estimulante para reflexionar sobre esta problemática.

    José Carlos Camacho Pérez

    Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.