En este momento estás viendo El informe pericial por administración desleal: clave en procesos judiciales económicos-financieros

El informe pericial por administración desleal: clave en procesos judiciales económicos-financieros

El informe pericial por administración desleal es esencial en casos de delitos económicos. En delitos societarios, los informes periciales son fundamentales para determinar responsabilidad penal y esclarecer operaciones fraudulentas. Es crucial contar con peritos economistas para proporcionar análisis detallados que aclaren situaciones de actos fraudulentos en el ámbito empresarial.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Artículo 252.1 del Código Penal

¿Quién puede incurrir en el delito de administración desleal?

Este acto ilícito solo puede ser perpetrado por aquel individuo que ostente la facultad de gestionar un patrimonio que no le pertenece, ya sea por disposición legal, por acuerdo entre las partes o por designación de autoridad competente. Es importante destacar que la comisión de este delito no está condicionada por el título específico del cargo que desempeñe el administrador ni por el origen de su designación.

Elementos que configuran el delito de administración desleal Para que se configure el delito de administración desleal, es necesario que se cumplan cuatro requisitos fundamentales:

  1. El individuo debe tener la capacidad legal para administrar un patrimonio ajeno.
  2. Esta facultad de administración debe derivar de la ley, de una autorización otorgada por la autoridad competente o de un acuerdo legal entre las partes involucradas.
  3. Debe existir una violación de los deberes inherentes a la administración del patrimonio.
  4. Esta infracción debe resultar en un perjuicio para el patrimonio administrado.

Tipificación básica del delito de administración desleal El artículo 252 del Código Penal remite a los artículos 248 y 250 para determinar las sanciones correspondientes, las cuales son equiparables a las establecidas para el delito de estafa.

En consecuencia, la tipificación básica de la administración desleal conlleva una pena de prisión que oscila entre seis meses y tres años, dependiendo de diversos factores, entre los que se incluyen:

  • El monto defraudado.
  • El perjuicio económico causado a la víctima.
  • La relación entre la víctima y el perpetrador.
  • Los métodos utilizados por el administrador.
  • Otras circunstancias relevantes que permitan evaluar la gravedad de la transgresión.
El informe pericial por administración desleal: clave en procesos judiciales económicos-financieros 1

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

¿Cuáles son las distinciones entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida?

Ambos delitos, la administración desleal y la apropiación indebida, se encuadran dentro de los delitos que afectan al patrimonio y al orden socioeconómico.

No obstante, en el caso del delito de apropiación indebida, se refiere únicamente a la posesión de bienes, efectos o dinero bajo conceptos como depósito, custodia o comisión. En contraste, en el delito de administración desleal, el individuo en cuestión posee la facultad de gestionar y administrar los bienes, lo que implica una gama más amplia de responsabilidades y poderes.

Claridad en la evaluación de daños económicos

Los peritos economistas se encargan de proporcionar informes periciales claros y precisos que permiten determinar si ha habido perjuicio para la sociedad, los socios o terceros debido a acuerdos lesivos, operaciones fraudulentas o disposiciones de bienes realizadas de manera fraudulenta.

Importancia de los peritos economistas en la emisión de informes periciales

Los peritos economistas juegan un papel crucial en la emisión de informes periciales en casos de administración desleal y otros delitos económicos en el ámbito empresarial. Su labor consiste en proporcionar análisis detallados y claros que contribuyan a esclarecer situaciones de competencia desleal y actos fraudulentos.

Análisis detallado en casos de competencia desleal

Los peritos economistas realizan un análisis exhaustivo de la situación, evaluando cada detalle para identificar posibles irregularidades, manipulaciones contables o conductas fraudulentas que puedan haber causado perjuicio a la sociedad, socios o terceros involucrados. Su expertise en materia económica y financiera es fundamental para la correcta interpretación de los datos y la emisión de conclusiones sólidas.

El informe pericial por administración desleal: clave en procesos judiciales económicos-financieros 1

Claridad en la evaluación de daños económicos

Además, los peritos economistas se encargan de evaluar de manera clara y concisa el alcance del daño económico causado por la administración desleal u otros delitos societarios. Su capacidad para cuantificar de forma precisa los perjuicios económicos permite a los jueces y demás autoridades competentes tener una visión objetiva de la situación y tomar decisiones informadas basadas en la evidencia presentada en el informe pericial.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.