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Encontramos la relaci贸n de delitos econ贸micos en el T铆tulo XIII del C贸digo Penal (art铆culos 234 a 304) bajo el ep铆grafe聽芦Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon贸mico禄.
El informe pericial por delitos econ贸micos es en la mayor parte de los procesos judiciales imprescindibles para dar luz sobre el fondo del asunto.
Es natural que, tanto para los letrados de las partes como para el juez, la naturaleza econ贸mica que se encuentra detr谩s del caso suele escaparse de los conocimientos de ambos.
Por ello resulta imprescindible la figura del economista que informe en dicho procedimiento a trav茅s de un informe pericial concluyendo sobre el objeto de este.
Encontramos una gran variedad de delitos econ贸micos, y como elemento com煤n que encontramos en todos ellos figura la clara intenci贸n, por parte del sujeto que los comete, de obtener un beneficio propio causando un perjuicio a otros y utilizando para ello cualquier tipo de enga帽o.
Para empezar, diremos que podemos encontrarnos dentro de los delitos econ贸micos diversos tipos. El delito de apropiaci贸n indebida es un delito de car谩cter econ贸mico que viene recogido en el art铆culo 253 del c贸digo penal. La acci贸n la comete aquel que se apropia, o que distrae, dinero, o material que no le pertenece, o que lo ha recibido el dep贸sito con obligaci贸n de devolverlo.
Para que este tipo penal se entienda realizado es imprescindible el 谩nimo de lucro, seg煤n numerosas sentencias dictadas por el tribunal supremo.
El bien jur铆dico protegido en este delito es la propiedad.
El sujeto activo ser铆a la persona que tiene en su poder estos bienes, esos efectos materiales, que no le pertenecen y que tiene obligaci贸n de devolverlo.
Por otra parte, el sujeto pasivo es el propietario de esos bienes que han sido dados en dep贸sito o con una determinada finalidad y que no se le devuelve.
El objeto material lo constituye precisamente ese dinero, esos efectos, esos valores, esos bienes que no han sido devueltos
Por 煤ltimo, no se puede producir ese tipo con una conducta meramente omisiva, es decir, necesariamente se tiene que dar la conducta de la apropiaci贸n.
Tambi茅n es importante a帽adir que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de delito leve cuando los bienes que se apropia no tienen un valor superior a 400 euros.
驴Por qu茅 es necesario un informe pericial en los delitos econ贸micos?
Podr铆amos preguntarnos, llegado este punto, porque se hace necesaria la presencia de un economista para realizar un informe pericial, puesto que el suceso en si no presenta dificultad alguna.
Pues bien, determinar la valoraci贸n del da帽o producido no siempre resulta sencilla de determinar. Pongamos, por ejemplo, el caso de una apropiaci贸n que impide a alguien la obtenci贸n de unos ingresos futuros. La valoraci贸n de estos beneficios futuros puede llegar a ser enormemente dificultosa, y requerir de c谩lculos financieros que solo expertos en esta 谩rea pueden determinar.
Otros ejemplos de este tipo delictivo pueden darse cuando aquellos que reciben unos bienes para administrar, normalmente de un patrimonio ajeno, se lo queda para s铆 sin devolverlo. Tambi茅n el que adquiere mediante un contrato de leasing un autom贸vil, interrumpe los pagos y vender ese autom贸vil a otra persona, o bien, el que recibe un encargo para vender unos veh铆culos y una vez hecho el encargo de vender los veh铆culos se queda para s铆 con el importe obtenido por esas ventas.
A veces ocurre hechos que, no solo implica unos c谩lculos financieros, sino que exige de una investigaci贸n contable en profundidad como en los casos de delito de apropiaci贸n indebida cundo el presidente de un consejo de administraci贸n de una sociedad mercantil, de una empresa, env铆a dinero de esta a otra sociedad con 谩nimo de detraer esos bienes.
Estar铆amos hablando de apropiaci贸n indebida, incluso aunque no se sepa exactamente qu茅 finalidad ha dado a ese dinero, porque el tipo delictivo se comete con la mera acci贸n de apropiaci贸n, o detraer, incluso sin saber qu茅 destino se ha dado a esos bienes.
Tambi茅n es un ejemplo de este delito el que cometer铆a un letrado que percibe en nombre de sus clientes una indemnizaci贸n y la hace suya, es decir, no la traspasa a sus verdaderos propietarios que ser铆an los clientes.
Tambi茅n el que vendi贸 los objetos que ten铆a en dep贸sito, o bien, que se encontraban embargados por una resoluci贸n judicial y los enajena y se queda con el importe de esa venta.
Adem谩s, se da el supuesto en el matrimonio que tienen un patrimonio en com煤n, y en el que uno de ellos percibe un premio, como un cup贸n de la once, pongamos, por ejemplo, y se apropia el importe sin hacer part铆cipe a la otra persona de ese premio que ha obtenido.
Por tanto, la consumaci贸n del delito se produce cuando se da la conducta en s铆 de enajenaci贸n de ese objeto que es ajeno y se ocasiona al mismo tiempo un perjuicio al titular de bien.
En todos estos casos la intervenci贸n de un economista experto puede arrojar luz al caso, pues a veces, resulta dif铆cil valorar determinadas transacciones y solo la experiencia contrastada de un experto contable puede pronunciarse.
El caso de la estafa y de la administraci贸n desleal
Este tipo penal se puede dar tambi茅n en concurso con otros tipos delictivos como la estafa, o la administraci贸n desleal por parte de una persona que est谩 obligado con car谩cter jur铆dico administrar un patrimonio ajeno.
No cabe duda de que, en los casos de administraci贸n desleal de una sociedad mercantil, solo un informe pericial encargado a un economista puede determinar el si los actos ocurridos son indicativos de administraci贸n desleal.
A veces, la administraci贸n desleal puede confundirse con la estafa, como cuando el administrador dise帽a una estrategia para hacer salir un bien de la sociedad y que retorne a su patrimonio particular.
Este tipo penal tambi茅n se puede dar de un modo agravado, en concreto, si concurren las circunstancias que se contienen en el art铆culo 250 del c贸digo penal ,y ,en concreto ,esas circunstancias se dan cuando recaiga sobre bienes de primera necesidad, como alimentos, o de medios de subsistencia o viviendas ,que se est茅 abusando de la firma que una persona ha dado a otra para determinadas negocios jur铆dicos, o bien ,que cuando intervienen bienes que tienen especial relevancia hist贸rica, art铆stica o cultural, e igualmente que se trate de bienes con una caracter铆stica agravada, la cual se da cuando este bien tiene un valor superior a 50.000 euros ,o bien, tambi茅n cundo la persona que ha cometido el delito haya sido condenada anteriormente por otros tres delitos que se contengan en el mismo cap铆tulo del c贸digo penal relativo a las estafas, a la apropiaci贸n indebida, o a la administraci贸n desleal.
En todos estos casos la intervenci贸n de un profesional economista se entiende inevitable para la b煤squeda de una soluci贸n jur铆dica.