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Reclamaci贸n por indemnizaci贸n al cartel de fabricantes de camiones

Si usted o su empresa compr贸 un cami贸n r铆gido, o bien una cabeza tractora, de las marcas MAN, VOLVO, RENAULT, MERCEDES, IVECO O DAF en los 14 a帽os que van del a帽o 1997 al 2011 deben saber que pag贸 m谩s de lo que deber铆a de haber pagado por esta compra.

Esto es as铆, y as铆 ha sido determinado por la Comisi贸n Europea, quien incluso impuso sanciones multimillonarias r茅cord que superan los 2.900 millones de euros, ya que detect贸 que estos fabricantes hicieron un pacto de fijaci贸n de precios con el fin de subir el precio de sus productos.

Esta pr谩ctica obviamente est谩 prohibida porque vulnera el derecho de libre competencia y por ese mismo motivo la sancion贸 y, adem谩s, no solamente la sancion贸, sino que las propias marcas reconocieron su implicaci贸n en estos hechos, excepto Scania.

Esto que quiere decir que, si usted en su d铆a compr贸 un cami贸n r铆gido, o cabeza tractora, en el per铆odo del a帽o 1997 al a帽o 2011, pag贸 m谩s de lo que debi贸 pagar, y por ello est谩 en su derecho de reclamar a estos fabricantes que le devuelvan el dinero pagado de m谩s con sus correspondientes intereses.

Derecho a reclamar una indemnizaci贸n

Por tanto, debe de saber que est谩 en su derecho de reclamar una indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios ocasionados, da帽os y perjuicios que se corresponden, o que se traducen en el sobrecoste, es decir, en el precio abonado en su d铆a de m谩s.

Eso s铆, debe tener en cuenta que, si bien, tradicionalmente el plazo que tenemos en nuestra legislaci贸n para interponer este tipo de reclamaciones o conocer este tipo de reclamaci贸n de indemnizaci贸n es de un a帽o, existe una directiva del Parlamento europeo de obligado cumplimiento por el que este plazo se eleva a cinco a帽os.

As铆 pues, existiendo tiempo m谩s que suficiente para interponer la reclamaci贸n judicial y pedir esta indemnizaci贸n, entendemos que no es momento de precipitarse y de presentar una reclamaci贸n judicial de forma de forma apresurada, sino que es momento obviamente de recopilar toda la informaci贸n y documentaci贸n que tengan referente a la compra, puesto que todav铆a se tienen que conocer m谩s datos, se tienen que conocer c贸mo actuaron estas empresas, para en el momento en el que se conozcan todos estos datos, interponer una demanda judicial plenamente fundada.

Dicha demanda deber谩 ir acompa帽ada de un informe pericial cuantificando el sobre coste, por lo que le informamos que en ACG CONSULTORES disponen de un equipo de expertos que le proporcionan el informe pericial indicado.

Jos茅 Carlos Camacho P茅rez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Econ贸micos y en Valoraci贸n de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.