El pasado 19 de julio de 2016 se ha publicado la última decisión de la comisión europea en relación con la sanción impuesta al cártel de fabricantes de camiones que reúne los cinco principales marcas de camiones que se comercializan en la unión europea.
La comisión europea anunció la imposición de una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones de las marcas MAN, VOLVO, RENAULT, DAIMLER, IVECO y DAF y con posterioridad una multa de 880 millones a la marca SCANIA, por un acuerdo de precios de venta o cartel.
Ello posibilita que se podrá reclamar por vía judicial el sobrecoste que se ha provocado como consecuencia de esos acuerdos ilegales entre las grandes marcas y que provocaban un aumento artificial del precio medio de compra de esos camiones.
Igualmente supone que, según nuestra legislación actual, habiendo sido acreditado y reconocido el daño y el sobrecoste en los precios de los vehículos, los propietarios de los camiones afectados podrán realizar las reclamaciones pertinentes.
Por ello, la reclamación la podrán instar todas aquellas empresas o empresarios que hayan adquirido un camión o cabeza tractora nueva de alguna de las marcas y fabricantes sancionados y que, por ello, han sufrido un quebranto económico por el incremento de los precios.
En principio el plazo de reclamación era de un año, pero con fecha 27 de mayo de 2017 España ha traspuesto una directiva que amplía ese plazo de reclamación a los 5 años.
También es cierto que, para no dar motivos de oposición a las marcas, recomendamos que esa primera reclamación extrajudicial se realice en el plazo de un año y que sería en la fecha del 6 de abril de 2018 se puede reclamar a cualquiera de los fabricantes sancionados porque la responsabilidad es conjunta y solidaria, pero nuestra recomendación es que todas las reclamaciones vayan dirigidas al fabricante al que el compramos el vehículo.
Para proceder con la reclamación necesitaremos la factura de compra, el contrato de leasing en su caso y, además, la factura de venta. Estos tres documentos son imprescindibles, pero además deberemos sustentarlos con la ficha técnica, la autorización o tarjeta de transporte y el permiso de circulación.
¿Cuál sería el sobrecoste reclamable al cartel de camiones?
En principio, de acuerdo con el texto de la decisión de la comisión europea, rondaría entre el 10 y el 20% del precio del precio del camión. Por supuesto eso va a depender en cada caso concreto de cómo se haya adquirido el camión, a través de qué vía ,si había algún descuento comercial o no ,es decir ,es imprescindible someter a revisión esas facturas de compra de los camiones durante ese periodo y elaborar un informe pericial que determine exactamente cuál es el perjuicio sufrido en cada caso concreto por cada empresa transportista.
Desde ACG CONSULTORES podemos ofrecerle un informe pericial que sirve de base para todas las reclamaciones, que lógicamente que adaptar a cada caso concreto.
Para efectuar esas reclamaciones de sobrecoste frente a las compañías que hayan podido vender esos camiones, recomendamos iniciar cuanto antes la revisión de esos periodos y de esas facturas de compra de los vehículos para determinar cuál ha sido el perjuicio e iniciar la vía judicial lo antes posible.