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Un Vuelco Judicial en el IRPH: La Sentencia de San Sebastián Aplica la Doctrina del TJUE y Abre Nuevas Vías para los Consumidores

La lucha de miles de consumidores hipotecarios afectados por el índice de referencia IRPH ha experimentado un vuelco significativo a raíz de recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, una sentencia del 12 de diciembre de 2024, sumada a otra de julio de 2023, ha reabierto la puerta a reclamaciones que el Tribunal Supremo español había intentado impedir. La relevancia de este cambio se manifiesta ahora en las primeras sentencias dictadas por tribunales españoles que aplican directamente la doctrina del TJUE.

Un caso particularmente notable es el de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, que fue precisamente el tribunal que planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE. Este juzgado formuló hasta 22 preguntas al TJUE, centradas fundamentalmente en el control de transparencia de la cláusula IRPH, el control de abusividad y las consecuencias de declarar dicha cláusula como abusiva. Lo relevante de esta consulta al TJUE fue que se presentó incluyendo la interpretación que había venido realizando el Tribunal Supremo español.

La función del TJUE en un procedimiento de cuestión prejudicial es resolver las dudas que un tribunal europeo le plantea sobre cómo debe interpretar una norma europea. Una vez que el TJUE emite su sentencia, el tribunal que formuló la pregunta debe resolver el caso concreto aplicando esa interpretación. Esto es lo que ha ocurrido con la sentencia del Juzgado de San Sebastián.

Según mi opinión, esta sentencia de San Sebastián desgrana muy bien todo lo dicho por el TJUE, sin olvidar sus sentencias anteriores, y podría servir como guía hasta que el Tribunal Supremo español analice esta última resolución del TJUE.

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El Control de Transparencia Según el TJUE y la Sentencia de San Sebastián

El control de transparencia, según la doctrina del TJUE que aplica la sentencia de San Sebastián, implica analizar si la cláusula no solo es comprensible en el plano formal y gramatical, sino también si permite al consumidor medio comprender el modo de cálculo del tipo de interés y valorar las consecuencias económicas que conlleva. Esto va más allá de que la definición del índice esté publicada en el BOE, algo a lo que el Supremo no daba mayor relevancia antes.

La jueza de San Sebastián considera que la transparencia no se supera basándose en varios puntos clave:

  • Aunque la cláusula incluye una definición del IRPH, esta es incompleta.
  • Se ocultan aspectos relevantes del modo de cálculo, como que el índice es una media de tipos de interés a la que se suman la media de comisiones y gastos.
  • La cláusula no da indicaciones claras de dónde encontrar la definición completa del índice de forma fiable, algo que el TJUE ha dicho que podría salvar la situación.
  • No se hace referencia a la advertencia realizada por el Banco de España cuando se creó el índice sobre la necesidad de incluir un diferencial negativo.
  • La información precontractual disponible para un consumidor medio no era fácilmente accesible. La circular del Banco de España que mencionaba la necesidad de un diferencial negativo (Circular 8/1990) no incluía el IRPH, ya que este fue creado posteriormente (Circular 5/1994), y encontrar estas modificaciones en el BOE era difícil en la época en que se contrataban la mayoría de estas hipotecas (primeros años de este siglo), antes de la existencia de la web actual del BOE.

En definitiva, la falta de una definición completa y clara del método de cálculo, la ausencia de referencias a dónde encontrar esta información fiable y la omisión de las advertencias del Banco de España impiden que la cláusula supere el control de transparencia.

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El Análisis de Abusividad y la Comparativa de Mercado

Una vez determinada la falta de transparencia, la sentencia pasa a analizar la abusividad. El TJUE exige para este análisis una comparación del tipo de interés aplicable al préstamo con los tipos de interés aplicados en el mercado a préstamos de similares características en el momento de la contratación.

La sentencia de San Sebastián aborda esta comparación de una forma interesante, dada la falta de datos oficiales sobre los diferenciales aplicados por los bancos en función del tipo de referencia. Para realizar este análisis, la jueza utilizó datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Banco de España:

  1. Partió del valor del IRPH y del Euribor en el momento del préstamo, constatando una diferencia inicial.
  2. Consultó los datos del INE que indicaban que las cajas de ahorros cobraron un tipo de interés medio en las hipotecas en el año 2006 (año del préstamo en cuestión) del 3,79%.
  3. Comparó el IRPH Cajas sin diferencial (4,287%) con esa media del INE (3,79%), concluyendo que el préstamo con IRPH ya era más caro que la media de los concedidos por las cajas en ese año.
  4. Considerando que la inmensa mayoría de los préstamos (un 84%) se establecían con Euribor, analizó los valores de este índice durante todo el año y calculó su media (3,436%).
  5. Estimó el diferencial medio del Euribor en torno al 0,35%, partiendo de la diferencia entre la media de interés de las cajas (3,79%) y la media del Euribor (3,436%).
  6. Finalmente, comparó la suma del Euribor del mes de la firma más ese diferencial medio estimado (aproximadamente 3,89%) con el IRPH de ese mismo mes (4,287%), demostrando así que el IRPH era más alto.

Este análisis, utilizando datos oficiales, sirve para acreditar que establecer el IRPH sin diferencial crea un desequilibrio en el consumidor respecto a quienes usaron el índice más empleado en el mercado, el Euribor. La sentencia corrobora así la advertencia del Banco de España de que el IRPH, sin un diferencial negativo, sitúa el préstamo por encima del valor de mercado hipotecario.

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Consecuencias de la Nulidad de la Cláusula IRPH

Una vez que la sentencia anula la cláusula IRPH, es necesario determinar las consecuencias. La jueza considera que el contrato podría subsistir sin la cláusula, ya que no se volvería gratuito. Sin embargo, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que un contrato de préstamo no puede subsistir sin la cláusula de interés remuneratorio, la sentencia opta por conceder al consumidor la posibilidad de elegir:

  • Optar por la nulidad integral del contrato.
  • Optar por la integración del contrato, modificándolo para sustituir la cláusula anulada.

En el caso resuelto por la sentencia de San Sebastián, el consumidor optó por la nulidad integral. La consecuencia de esta elección, según ha recordado el TJUE en otra sentencia del 15 de junio de 2023, es que el consumidor solo está obligado a devolver al banco el principal prestado, sin intereses.

En mi opinión, la sentencia de San Sebastián simplemente está aplicando conforme a lo dicho por el TJUE. Aunque el análisis del Tribunal Supremo sobre esta última doctrina del TJUE aún está pendiente, sería difícil que una nueva interpretación del Supremo encajara con lo dictado por el Tribunal Europeo.

Con todo ello, las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), particularmente la del 12 de diciembre de 2024 y otra de julio de 2023, han marcado un punto de inflexión crucial en la batalla legal contra el índice de referencia IRPH, reabriendo las vías para miles de reclamaciones que se consideraban cerradas por interpretaciones anteriores del Tribunal Supremo español. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián es la primera en aplicar de manera directa y detallada esta nueva doctrina del TJUE en el caso concreto que dio origen a la cuestión prejudicial.

Las principales conclusiones que se extraen de esta sentencia, aparte de ser una excelente guía hasta que el Tribunal Supremo analice esta última resolución del TJUE, son las siguientes:

  • Incumplimiento del Control de Transparencia Riguroso del TJUE: La sentencia concluye que la cláusula IRPH en cuestión no supera el control de transparencia exigido por el TJUE. Esto no se basa únicamente en la comprensión formal de la cláusula, sino en si permite al consumidor medio comprender el modo de cálculo completo del tipo de interés y valorar las consecuencias económicas.
    • La definición del IRPH incluida en la cláusula hipotecaria se considera incompleta, ya que omite aspectos clave como la suma de comisiones y gastos a la media de tipos de interés.
    • No se proporcionaron al consumidor indicaciones claras y fiables sobre dónde encontrar la definición completa y detallada del índice.
    • La cláusula no hace referencia a la advertencia realizada en su día por el Banco de España sobre la necesidad de incluir un diferencial negativo al aplicar este índice.
    • La información precontractual sobre la creación y configuración del IRPH (a través de circulares del Banco de España publicadas en el BOE en los años 90) no era fácilmente accesible para un consumidor medio en los primeros años del siglo XXI, momento habitual de contratación de estas hipotecas, especialmente antes de la existencia de la web del BOE.
  • Demostración de Abusividad mediante Comparativa de Mercado con Datos Oficiales: La sentencia aborda el análisis de abusividad realizando la comparativa exigida por el TJUE, utilizando datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Banco de España.
    • La jueza compara el valor del IRPH sin diferencial en el momento de la contratación (4,287%) con el tipo de interés medio cobrado por las cajas de ahorros en hipotecas en ese año (3,79% según el INE). Concluye que el préstamo con IRPH ya era más caro que la media de los concedidos.
    • Estima el diferencial medio aplicado a los préstamos referenciados al Euribor (el índice más usado) utilizando la media anual del Euribor (3,436%) y la media de interés de las cajas (3,79%), situándolo en torno al 0,35%.
    • Al comparar el Euribor del mes de la firma más ese diferencial estimado (aproximadamente 3,89%) con el IRPH de ese mismo mes (4,287%), demuestra que el IRPH era significativamente más alto.
    • Esto acredita que establecer el IRPH sin diferencial crea un desequilibrio para el consumidor en comparación con quienes contrataron préstamos con el índice mayoritario del mercado. La sentencia corrobora así la advertencia previa del Banco de España sobre que el IRPH sin un diferencial negativo sitúa el coste del préstamo por encima del valor de mercado.
  • Consecuencias de la Nulidad: Opción del Consumidor y Restitución del Principal sin Intereses: Declarada la nulidad de la cláusula, la sentencia permite al consumidor elegir entre la nulidad integral del contrato de préstamo o la integración del mismo mediante la sustitución de la cláusula anulada.
    • En el caso particular resuelto, el consumidor optó por la nulidad integral.
    • La consecuencia de esta elección, conforme a la doctrina reciente del TJUE (sentencia de 15 de junio de 2023), es que el consumidor está obligado a devolver al banco únicamente el capital principal prestado, sin los intereses.

La sentencia de San Sebastián aplica directamente lo establecido por el TJUE, proporcionando un modelo detallado para el análisis de transparencia y abusividad del IRPH y confirmando las severas consecuencias económicas para la entidad bancaria cuando la cláusula es declarada nula y el consumidor opta por la nulidad integral del contrato. Esto sugiere que, aunque el Tribunal Supremo español aún deba pronunciarse sobre esta última doctrina del TJUE, sería difícil que una nueva interpretación pudiera contradecir significativamente lo ya dictado por el Tribunal Europeo.

La sentencia de Donostia demuestra que la doctrina europea permite ir más allá de sustituir el índice y permite aniquilar el contrato cuando fallan la información y la buena fe. Queda por ver si las instancias superiores mantendrán esta línea o buscarán soluciones integradoras; entretanto, consumidores y entidades afrontan un escenario de negociación intensa y alto grado de incertidumbre jurídica. La partida, en todo caso, ha cambiado de tablero: ya no se discute solo la transparencia, sino la supervivencia misma de miles de préstamos.

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José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.