Contenido
En el panorama actual, la delincuencia económica ha alcanzado un grado de complejidad y sofisticación sin precedentes. Las estructuras empresariales, los mercados financieros y las normativas contables y fiscales conforman un entramado técnico cuya manipulación con fines ilícitos genera realidades fácticas de difícil comprensión para el no especialista. Esta creciente especialización del delito económico demanda, de forma inexorable, la intervención de expertos que puedan traducir esa complejidad al lenguaje del proceso penal. En este contexto, el informe pericial del economista se erige como una herramienta indispensable, un auxilio técnico que permite al juzgador reconstruir los hechos con rigor y, en última instancia, administrar justicia de manera informada y precisa.
1. Fundamento Jurídico: El Informe Pericial en el Sistema de Pruebas Penal
La actividad probatoria constituye el eje central del proceso penal, pues solo a través de ella es posible desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Para que un tribunal pueda alcanzar la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, necesita disponer de elementos de juicio sólidos y obtenidos con todas las garantías. Dentro del catálogo de medios probatorios que contempla nuestro ordenamiento, la prueba pericial ocupa una posición clave, especialmente cuando los hechos controvertidos requieren conocimientos especializados para su correcta apreciación.
1.1. La Presunción de Inocencia y la Carga de la Prueba
El derecho a la presunción de inocencia opera en el proceso penal como una verdad interina de inculpabilidad. No es una mera declaración de intenciones, sino un derecho fundamental que desplaza por completo la carga de la prueba (onus probandi) a las partes acusadoras. Son estas, y solo estas, quienes deben acreditar la existencia real del ilícito y la participación culpable del acusado en todos sus elementos. Tal y como ha reiterado la jurisprudencia, este principio va más allá de un simple criterio normativo. En palabras del Tribunal Supremo:
«El derecho fundamental a la presunción de inocencia, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular. De los textos normativos antes mencionados no resulta sólo la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba, sino además, el que la presunción de inocencia es una verdad interina de inculpabilidad, que puede ser enervada cuando consta en la causa prueba de cargo, suficiente, producida regularmente, abarcando su verdadero espacio dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, como mínimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico penal» (STS de 12 de diciembre de 1996, entre otras).
1.2. Características de la Prueba de Cargo
Para que una prueba pueda ser considerada «de cargo» y, por tanto, tener la virtualidad de enervar la presunción de inocencia, la doctrina constitucional exige que cumpla con una serie de requisitos rigurosos. Estos pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
- Debe ser de cargo: Su contenido ha de tener un sentido inequívocamente incriminador.
- Debe ser válida: Su obtención y práctica deben haberse realizado con estricto respeto a los derechos fundamentales.
- Debe estar revestida de garantías procesales: Su incorporación al juicio oral ha de cumplir con los principios de inmediación, publicidad y contradicción.
- Debe referirse a todos los elementos del delito: La prueba ha de abarcar tanto los elementos objetivos como los subjetivos del tipo penal.
- Debe permitir inferir la culpabilidad de forma razonable: El nexo entre la prueba y la conclusión de culpabilidad debe ser lógico, concluyente y estar libre de suposiciones o quiebras argumentales.
1.3. La Valoración de la Prueba Pericial por el Juzgador
Al igual que el resto de los medios probatorios, la prueba pericial está sujeta al principio de libre valoración del juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta «apreciación en conciencia», sin embargo, no es sinónimo de arbitrariedad. El tribunal debe ajustar su criterio a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia. La jurisprudencia es clara al señalar que la valoración de los dictámenes periciales es una función soberana del tribunal de instancia, que ha presenciado la prueba de forma directa, y solo puede ser revisada en casación en supuestos excepcionales de irracionalidad, arbitrariedad o manifiesta falta de lógica.
Este marco legal general, que define el valor y los límites de toda prueba pericial, adquiere una dimensión crítica cuando se aplica a la intrincada realidad de la delincuencia económica.
2. La Necesidad del Perito Economista ante la Complejidad del Delito Económico
La delincuencia económica moderna se caracteriza por su naturaleza técnica y su capacidad para camuflarse en la legalidad aparente de operaciones mercantiles, contables o financieras. Esta sofisticación supera, con frecuencia, los conocimientos de un juzgador, por muy versado que esté en derecho. En estos casos, el auxilio de un perito economista no es un mero complemento a la labor judicial, sino una condición necesaria para la reconstrucción fidedigna de los hechos, su correcta valoración y, en definitiva, la adecuada calificación jurídica.
2.1. El Rol del Perito: Auxiliar Técnico del Juzgador
La función del perito economista es la de un técnico que aporta al proceso conocimientos especializados en ciencias económicas y empresariales, tales como la contabilidad, la gestión financiera o la organización de empresas. Su dictamen tiene como finalidad ilustrar al tribunal para que este pueda valorar correctamente hechos complejos o adquirir certeza sobre ellos. Esta función de auxilio se fundamenta en la necesidad, reconocida en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de recurrir a «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos» cuando son precisos para el esclarecimiento de los hechos.
2.2. El Objeto de la Pericia: El Difícil Deslinde entre lo Técnico y lo Jurídico
Una de las cuestiones más problemáticas en la práctica de la pericial económica es la delgada línea que separa el análisis técnico del jurídico. Aunque el perito debe centrarse en la apreciación de los hechos, su labor a menudo requiere la consideración e interpretación de normativas sectoriales (tributarias, mercantiles, contables) para poder emitir un juicio técnico fundado.
Este solapamiento entraña el riesgo, advertido por juristas como Marchena Gómez, de que los peritos invadan la función jurisdiccional, vulnerando el principio iura novit curia. El perito no debe realizar un asesoramiento jurídico encubierto, sino aportar los elementos técnicos necesarios para que sea el juez quien, en última instancia, aplique el derecho. Se trata, por tanto, de un equilibrio delicado: el informe ha de tener en cuenta las normas para valorar los hechos, pero sin suplantar al tribunal en la interpretación y aplicación de la ley.
Esta tensión no es un mero debate doctrinal, sino la manifestación de cómo la naturaleza del delito económico moderno altera fundamentalmente los requisitos del proceso probatorio, demandando un auxilio técnico que, inevitablemente, se aproxima al ámbito de lo jurídico.
3. Tipología de Informes Periciales en la Delincuencia Económica
La diversidad de la delincuencia económica se refleja en la variedad de informes periciales que pueden presentarse en un proceso penal. Cada tipo de pericia responde a una necesidad específica, desde el análisis de la contabilidad de una empresa para detectar falsedades hasta la evaluación de un programa de cumplimiento normativo para determinar la responsabilidad penal de una persona jurídica.
3.1. Periciales Económico-Financieras y Contables
Las periciales contables se centran en el análisis de la contabilidad y la documentación financiera de una entidad. Su objetivo es detectar manipulaciones, ocultaciones o falsedades que puedan ser constitutivas de delitos, como el de falsificación de cuentas anuales previsto en el artículo 290 del Código Penal. Por su parte, las periciales económico-financieras son más amplias; aunque pueden incluir un análisis contable, a menudo se extienden a cuestiones de derecho económico, valoración de empresas, análisis de mercados o la evaluación de los perjuicios derivados de decisiones empresariales.
3.2. Periciales Tributarias
La pericia tributaria tiene por objeto la apreciación de hechos y actuaciones con trascendencia fiscal. Es una prueba fundamental en los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública. Dada la especialización de la materia, estos informes son realizados con frecuencia por funcionarios de la propia Administración Tributaria, quienes aportan su conocimiento experto sobre la legislación fiscal y los procedimientos de gestión tributaria.
3.3. La Novedosa Pericial de Compliance
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha dado lugar a una nueva modalidad de prueba: la pericial de compliance. Su finalidad es evaluar la existencia, idoneidad y eficacia de los modelos de prevención de delitos implementados por una empresa. El perito analiza si la entidad contaba con las «medidas de control adecuadas», en los términos definidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para determinar si la persona jurídica debe quedar exenta de responsabilidad penal. Se trata de una prueba emergente y de una singularidad notable en el actual panorama procesal.
Si bien esta tipología ilustra la diversa aplicación de la pericia económica, revela también un conjunto de desafíos procesales y deontológicos comunes que pueden comprometer la propia utilidad de estos informes en la práctica
forense.
4. Retos y Controversias en la Práctica de la Prueba Pericial Económica
A pesar de su indiscutible importancia, la prueba pericial económica está rodeada de problemas no resueltos que generan intensos debates doctrinales y jurisprudenciales. La imparcialidad de los peritos, la ausencia de una formación reglada y el momento procesal idóneo para la aportación de los dictámenes son algunos de los principales desafíos que merman, en ocasiones, su eficacia y credibilidad.
4.1. La Garantía de Imparcialidad
La objetividad del perito es una condición esencial para la validez de su dictamen. Sin embargo, en la práctica, esta imparcialidad se ve cuestionada en dos escenarios principales:
- Peritos de la Agencia Tributaria: Existe una controversia histórica sobre la imparcialidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria cuando actúan como peritos en delitos fiscales. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo niega la posibilidad de recusarlos, argumentando que su condición de funcionarios públicos es garantía de objetividad. No obstante, una parte de la doctrina, con Marchena Gómez como voz destacada, critica esta posición al señalar que dichos peritos pertenecen a la misma administración que, a menudo, ejerce la acusación particular en el proceso, lo que podría comprometer su apariencia de neutralidad.
- Peritos de Parte y Conflictos de Interés: En el ámbito privado, el riesgo de parcialidad surge de los potenciales conflictos de interés. Relaciones comerciales preexistentes entre el perito (o su despacho) y la parte que lo designa pueden generar incentivos para actuar de forma parcial. Esta situación es especialmente delicada en despachos multiservicio que ofrecen auditoría, consultoría y asesoramiento, ya que el interés en mantener una relación comercial con el cliente podría poner en duda su objetividad. Esta circunstancia encajaría en la causa de recusación por «interés directo o indirecto en la causa», prevista en el artículo 468.2º de la LECrim.
4.2. La Formación del Perito y la Ausencia de Regulación
Otro desafío significativo es la falta de una regulación clara y una formación reglada para los peritos económicos. No existe un cuerpo unificado de profesionales ni un registro público que garantice unos estándares mínimos de calidad y conocimiento. Esta situación es, en palabras de la doctrina, «todavía más desoladora» en el caso de los peritos de compliance. La ausencia de formación reglada en este campo emergente puede fomentar el intrusismo profesional y restar credibilidad a dictámenes que son cruciales para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
4.3. El Momento Procesal para la Aportación del Dictamen
Desde un punto de vista estratégico, el momento de aportación del informe pericial es de suma importancia. Aunque puede presentarse para el juicio oral, su aportación durante la fase de instrucción puede ser decisiva. Un informe pericial de la defensa, si resulta convincente, puede facilitar una exoneración temprana de responsabilidad y evitar la apertura de juicio oral. Esta ventaja es especialmente relevante para las personas jurídicas, para las que la «pena de banquillo» —el mero hecho de ser sometidas a juicio— puede suponer un perjuicio reputacional y económico irreparable.
En última instancia, estos retos subrayan que la adaptación del proceso a la delincuencia económica no es una mera cuestión de admitir nuevas pruebas, sino de reformar las estructuras procesales para garantizar su validez y eficacia.
5. El Impacto Decisivo del Informe Pericial en el Resultado del Proceso
El poder transformador de un informe pericial económico en un proceso judicial es innegable. Su influencia no se limita a ilustrar al juez sobre cuestiones técnicas; a menudo, es la prueba que inclina la balanza, siendo determinante tanto para decidir si se celebra el juicio como para el sentido final de la sentencia.
5.1. Influencia en la Fase de Instrucción
Como se ha adelantado, la aportación de un informe pericial por la defensa en la fase de instrucción puede ser una estrategia clave para lograr el sobreseimiento de la causa. Un dictamen de compliance que acredite de forma sólida la eficacia de un modelo de prevención, o una pericial contable que descarte la existencia de manipulaciones en las cuentas de una sociedad, pueden desvirtuar los indicios de criminalidad en una fase temprana. Con ello, no solo se evita el juicio oral, sino también las graves consecuencias reputacionales y económicas que este conlleva, especialmente para las empresas.
5.2. Relevancia en el Juicio Oral y en Vía de Recurso
En el juicio oral, el informe pericial se convierte con frecuencia en la prueba central del debate, especialmente en delitos de naturaleza intrínsecamente económica, como los concursales, societarios o fiscales. Dada su complejidad técnica, es habitual que el resultado del pleito dependa en gran medida de la valoración que el tribunal haga del dictamen.
Aunque la valoración del juez es soberana, no es incontrolable. Una valoración incorrecta, ilógica o arbitraria del dictamen pericial puede ser un motivo válido para recurrir la sentencia. En concreto, el artículo 849.2ª de la LECrim permite fundamentar un recurso de casación en el «error en la apreciación de la prueba». La jurisprudencia admite excepcionalmente esta vía cuando el tribunal ha estimado el dictamen como base única de los hechos probados, pero lo ha incorporado a su relato de forma incompleta, fragmentaria, mutilada o contradictoria, alterando su sentido original sin una justificación razonada.
El análisis de su impacto demuestra así que el informe pericial no es una prueba más, sino un elemento que puede redefinir el curso y el desenlace del procedimiento.
6. Conclusión: El Perito Economista como Garante de la Verdad Material
En definitiva, el dictamen pericial económico no es un mero accesorio procesal, sino una pieza fundamental e insustituible en la maquinaria judicial que se enfrenta a la delincuencia económica. Su capacidad para traducir la complejidad de las finanzas, la contabilidad y el cumplimiento normativo a un lenguaje comprensible para el juzgador lo convierte en un pilar para la correcta reconstrucción de los hechos.
A pesar de los importantes retos que aún persisten en materia de imparcialidad, formación y regulación, su correcta utilización es esencial para garantizar que las decisiones judiciales se fundamenten en una comprensión profunda de la realidad económica y no en meras apariencias. El perito economista, en su rol de auxiliar técnico, se convierte así en un garante de la verdad material, contribuyendo de manera decisiva a la consecución de una justicia más eficaz, precisa y, en última instancia, materialmente verdadera.

