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Este artículo técnico-jurídico analiza exhaustivamente el impacto de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1590/2025, de 11 de noviembre, sobre el control de transparencia de la cláusula IRPH11. Como expertos en servicios periciales financieros, desglosamos cómo esta resolución redefine el escenario litigioso y por qué el informe pericial sigue siendo la herramienta determinante para demostrar la falta de transparencia económica en estos contratos.
1. Contexto Actual: El Fin del Silencio del Tribunal Supremo
Tras más de dos años de silencio jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave que marcan un punto de inflexión en la litigiosidad del IRPH2. Durante este periodo de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en dos ocasiones (julio de 2023 y diciembre de 2024), corrigiendo criterios previos de la justicia española333.
La STS 1590/2025 se centra específicamente en el control de transparencia, mientras que su «pareja», la STS 1591/2025, aborda el control de abusividad4. Para cualquier afectado o profesional jurídico, entender esta distinción es vital, ya que el Supremo intenta adaptar —con matices polémicos— su doctrina a las exigencias europeas5.
2. El Estándar de Transparencia del TJUE vs. El Supremo
Para comprender si la nueva doctrina cumple con Europa, primero debemos recordar qué exige el TJUE para considerar que una cláusula de interés variable es transparente6.
El Criterio Europeo (TJUE)
Según las sentencias de 3 de marzo de 2020, julio de 2023 y diciembre de 2024, el control de transparencia se supera si un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, puede7:
- Comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del tipo de interés8.
- Valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, que dicha cláusula tendrá sobre sus obligaciones financieras9.
El TJUE recalca que no basta con que el índice sea oficial o esté publicado en el BOE10. El banco tiene la obligación de informar sobre la definición del índice y de dónde encontrar la información específica, o bien ofrecer directamente una definición completa y veraz11.
La Simplificación del Tribunal Supremo (STS 1590/2025)
A pesar de que el Supremo reconoce formalmente que la transparencia depende de las circunstancias de cada caso, su conclusión práctica en la STS 1590/2025 resulta mucho más reduccionista12:
- Si la escritura cita la Circular 5/1994: La cláusula se considera transparente13131313.
- Si la escritura NO cita dicha circular: No supera el control de transparencia14141414.
Este criterio es similar al que el propio Tribunal aplicó en las comisiones de apertura (basado en porcentajes fijos como el 1,5%), simplificando un análisis que, según el TJUE, debería ser mucho más profundo y adaptado a la realidad del consumidor151515151515151515.
3. Comparativa de Criterios: ¿Hay Transparencia Real?
| Elemento de Control | Exigencia del TJUE | Aplicación del TS (1590/2025) |
| Información Previa | Debe darse antes de la firma del contrato16. | Se centra en lo que aparece en la escritura definitiva171717. |
| Carga de la Prueba | El banco debe probar que informó sobre el cálculo y el diferencial18. | Se simplifica a la mención de la Circular 5/199419191919. |
| Comprensión Económica | Entender que el IRPH incluye comisiones (valor TAE)20. | Se presume que el consumidor lo entiende si ve citada la circular2121. |
| Advertencia Especial | Necesidad de un diferencial negativo según el Banco de España222222. | A menudo ignorada en el análisis de transparencia formal del TS23232323. |
4. El Problema de la Información Precontractual
Un punto crítico donde el Supremo parece divergir de Europa es el momento de la información. El TJUE insiste en que el objetivo de informar no es que el consumidor sepa lo que firma en el momento de la notaría, sino que pueda decidir si le conviene contratar antes de quedar vinculado24242424.
Paradójicamente, el propio Tribunal Supremo, en sentencias de enero de 2025 sobre tarjetas revolving, recordó que el Art. 60.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga al empresario a facilitar información clara y veraz «antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato»25252525.
Sin embargo, en el caso del IRPH, el Supremo parece validar que la mención en la escritura notarial es suficiente26. Esto sitúa al consumidor en un escenario inverosímil:
- Encontrarse en la notaría (años 2004-2008)27.
- Oír la mención a la Circular 5/1994 por primera vez28.
- Tener que acudir a una biblioteca para buscar el BOE de 1994 (ya que internet no era lo que es hoy) para entender qué es el IRPH antes de firmar29.
5. El Factor Técnico: ¿Por qué es necesario un Peritaje Financiero?
Desde nuestra perspectiva como peritos financieros, la STS 1590/2025 deja una puerta abierta fundamental: el análisis de la información relevante que el banco debió dar para que el consumidor valorase las consecuencias económicas3030.
El IRPH no es un índice de mercado puro como el Euríbor; es un índice que, por su metodología de cálculo, ya incorpora comisiones y gastos (es un valor tipo TAE)31. Por esta razón, el propio Banco de España advirtió que para igualar el IRPH con el resto del mercado, era necesario aplicar un diferencial negativo323232.
¿Qué aporta un informe pericial en este nuevo escenario?
- Análisis de la Carga Económica: El informe pericial cuantifica cuánto más ha pagado el cliente por el uso del IRPH frente a otros índices, demostrando que las «consecuencias económicas» eran, en efecto, «potencialmente significativas»33.
- Verificación del Diferencial: Un perito determina si el banco aplicó el diferencial negativo recomendado. Si no lo hizo y no informó de ello, existe un déficit de transparencia informativa crucial34.
- Falta de Comparativa: El informe puede demostrar que el consumidor no recibió información suficiente para comparar el IRPH con el Euríbor, que era el índice mayoritario en el mercado35.
6. Conclusiones para la Estrategia Judicial
A pesar de la aparente «victoria» para la banca que supone simplificar la transparencia a una mención de la Circular 5/1994, la realidad es que la mayoría de los préstamos hipotecarios (especialmente aquellos que no son de UCI) podrían seguir sin superar un control de transparencia exhaustivo si se atiende a la doctrina del TJUE36.
La transparencia no es un «check» formal en un documento; es un proceso que debe permitir al consumidor comprender la onerosidad real del contrato37. La falta de información sobre la naturaleza del índice como TAE y la omisión de la advertencia sobre el diferencial negativo son pilares que un buen informe pericial financiero debe resaltar para impugnar la validez de estas cláusulas.
«El verdadero control de transparencia es aquel que permite al consumidor ser consciente de lo que le va a costar el contrato en concreto antes de firmarlo»38.
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