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Cómo saber si una tarjeta revolving es usuraria

El Tribunal Supremo se ha pronunciado otra vez en relación con estas tarjetas revolving, pero estableciendo por primera vez un límite o, mejor dicho, el margen exacto que debe existir para comprobar si una tarjeta es usuaria o no.

Hasta ahora hemos conocido varias sentencias que se han dictado por parte del Tribunal Supremo sobre este producto financiero. Son dos las sentencias que supusieron un antes y un después en este tipo de productos, una sentencia de noviembre de 2015 en la que ya se valoraba la usura de este tipo de tarjetas y una segunda sentencia de marzo de 2020 en la que se ahondaba más en toda esta cuestión y se aclaraban algunas dudas que podían existir, dudas sobre todo generadas en relación con los índices TAE y TEDR.

En esa primera sentencia del año 2015 lo que se decía es que estábamos ante contratos que se podían incluir en la modalidad de créditos al consumo, de forma que, para ver si la tarjeta que tenemos delante es usuraria, teníamos que comparar la TAE de esta tarjeta con los intereses que se establecían en los contratos de crédito al consumo. Para comprobar eso nos íbamos a la página del Banco de España y buscábamos a qué tipo de interés se estaban dando, de media, los contratos de crédito al consumo, en el año y el mes en el que se contrataba la tarjeta de crédito que estemos analizando.

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Tras esta primera sentencia, y el aluvión de demandas que se empezaron a meter en los juzgados pidiendo la nulidad de miles de tarjetas de crédito, lo primero que hicieron los bancos fue presionar para que el Banco de España publicara de forma diferenciada los valores de las tarjetas revolving.

¿Por qué? Pues porque hasta ese momento los valores de las tarjetas revolving eran uno más de todos los valores incluido en los créditos al consumo, pero el resto de los productos de esta categoría, como préstamos personales, por ejemplo, tenían unos intereses mucho más bajos, por lo que la media con la que se tenían que comparar estas tarjetas era muy inferior.

Esto hacía que comparásemos una tarjeta que rondaba valores de entre el 20 y el 27% con los créditos al consumo que tenían unos valores en torno al 10% y, por eso, prácticamente ninguna tarjeta se salvaría al compararlo con esos valores.

De esta forma ya consiguieron que la sentencia de 2020 nos dijera que si existían datos oficiales sobre la categoría de tarjetas revolving de forma más específica, ya tendríamos que comparar la TAE de nuestra tarjeta, no con la media de los créditos al consumo, sino con la media de las tarjetas revolving que, evidentemente, era muy Superior y que ya aparecía como una categoría propia e independiente.

Esto le daba muchas alas a la banca porque había conseguido que muchos contratos de este tipo dejaran ser usuarios o que, por lo menos, muchos juzgados no anulasen muchas tarjetas de crédito. Sin embargo, esa sentencia de 2020 daba una de cal y otra de arena porque aunque decía que se tendría que comparar con los tipos de interés a que se daban, no los créditos al consumo en general, sino este tipo de tarjeta revolving en concreto, por otro lado también decía que, como este tipo de contratos se habían establecido en unos valores muy superiores, el margen para entender que una tarjeta es usuraria, es decir, en cuanto se debe superar el valor medio para entender que un contrato es usurario, tendría que ser mucho más pequeño.

No es lo mismo claro comparar una tarjeta que tiene el 26% de tipo de interés con los créditos al consumo donde sabemos que se engloban muchos contratos variados y que suelen estar al 8 o al 9% de interés, que comparar ese 26% con contratos que se establecen en un tipo de interés muy superior en torno al 19 o el 20%.

Evidentemente lo que nos dice el Tribunal Supremo es que cuanto mayor sea el tipo de interés medio, mucho menos margen puede haber para que entendamos que un contrato en particular pueda ser usurario.

Esta solución tampoco convencía la banca porque, aunque habían conseguido que se compararan este tipo de tarjetas con unos valores muy superiores, al desglosar el Banco de España los valores de la tarjeta revolving de los valores generales de los créditos al consumo, seguían declarando usurarias este tipo de tarjetas en un número muy elevado.

En esas circunstancias el siguiente punto de presión de la banca ha sido el de conseguir que el Banco de España nos diga que los valores que han puesto en sus tablas no se pueden comparar con los que el Tribunal Supremo nos decía, a saber, la TAE del contrato, y el motivo es porque en los valores que el Banco de España toma para establecer esta media no incluye las comisiones, las cuales si se incluyen en el cálculo de la TAE.

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Esto, en definitiva, quiere decir que los valores que nos da el Banco de España estarían rebajados y la banca lo que defendía es que no se podían comparar entre ellos, porque no se podía comparar la TAE, que incluye comisiones y otros gastos, con los valores que nos da el Banco de España al estar rebajados, pues como hemos indicado lo que publica es el TEDR, que no incluye dichos gastos.

Dicho esto. ahora hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que, como viene siendo habitual, lamentablemente, se vuelve a dar un palo a los consumidores y, por tanto, se vuelve a pasar la mano por el lomo a la banca, aunque también tenemos que decir que no tanto como a las entidades financieras les hubiera gustado.

En esta sentencia ya se habla de esta distinción que os indicaba, la TAE y la TEDR, aunque para decirnos que esta diferencia no va a ser determinante a la hora de analizar si existe usura o no, porque el requisito para que haya usura está en que el interés de la tarjeta sea notablemente superior al normal de forma que ya se está exigiendo que haya una diferencia abultada.

Otra de las cosas que nos dice la sentencia es en relación con los valores que se deben tomar cuando hablamos de tarjetas contratadas antes de 2010. ¿Qué particularidad tienen estas tarjetas? Pues simplemente que ese desglose que os he dicho antes que hizo el Banco de España al publicar específicamente los valores de estas tarjetas y diferenciarlo de los valores de los créditos al consumo se hace a partir de 2010 porque antes de ese año el Banco de España no recopilaba todos estos datos de forma diferenciada. Antes de ese año solamente tenemos los valores de los intereses de los créditos al consumo. Esto implicaba que la mayoría de las sentencias que se dictaban en las que se analizaban contratos anteriores a este año a 2010 tomaban los valores de los créditos al consumo como referencia para ver si un contrato es usurario o no.

Pues ahora el Tribunal Supremo realmente cambia su doctrina porque en su sentencia de 2020 lo que nos dijo fue precisamente esto es decir, que si teníamos datos concretos de los intereses a los que se daban las tarjetas revolving teníamos que comparar nuestro contrato con esos valores y que si no los teníamos entonces tendríamos que compararlo con la categoría que más se pareciera y la única categoría en la que se pueden englobar este tipo de contratos de tarjetas revolving son los contratos de crédito al consumo, pues ahora en esta sentencia del Tribunal Supremo lo que nos dice es que tenemos que seguir comparando con los valores medios que publica el Banco de España sobre este tipo de tarjetas este tipo de tarjetas revolving aunque no se conozcan los valores del año en que se firmó, y ello aunque sean valores anteriores a 2010.

¿Y cómo se hace esto? Pues tomando el valor más cercano que se conoce de este tipo de contratos de tarjetas, es decir, el valor del año 2010.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo nos está diciendo que el valor de los contratos del año 2010 va a servir como referencia para ver si un contrato de 2009 es usurario, si un contrato de 2005 es usurario, o incluso si un contrato del 1999 es usurario, como si el valor del 2010 fuera un estándar para cualquier contrato anterior a ese año.

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Personalmente creo que esto es una locura. Existía una forma más fácil de solucionar esta controversia, ya que si los valores que conocemos en estos años no son los de las tarjetas, sino el valor algo más genérico como es el de los créditos al consumo, y teniendo en cuenta que ese valor de los créditos al consumo siempre se ve rebajado porque incluye no solo tarjeta de crédito revolving sino también otros productos que son más baratos, la solución no debería ser tomar el valor de las tarjetas de 2010, sino tomar el valor de los créditos al consumo, pero teniendo en cuenta un margen superior, es decir, si el crédito al consumo tiene una media entre el 8 y el 9% y una tarjeta de crédito del 15%, no tiene por qué ser usuaria si está dentro del margen establecido, es decir, se debería fijar un margen que ya tenga en cuenta estos detallessin embargo, la indicada es la solución que nos trae el Tribunal Supremo para los contratos anteriores a 2010.

Pero ahí no queda esta sentencia, esta sentencia resuelve también el gran conflicto que se da en este tipo de procedimientos, que no es otro que el saber qué margen es el que debe haber entre una tarjeta revolving y el valor medio de todas las tarjetas revolving para entender que sea usuaria o que no lo sea.

Aquí ahora el Tribunal Supremo nos dice que el margen es de 6 puntos, es decir, si el tipo de interés al que se dan las tarjetas en general en un año determinado en una fecha determinada es, por ejemplo, el 20%, si la tarjeta que estamos analizando es del 26% o más ya sería usuraria, Pero si es inferior al 26% no sería usuaria.

En este punto también se está cambiando la doctrina que tenía hasta ahora porque el Supremo nos dijo que cuanto mayor sea el tipo de interés que se usa como referencia más pequeño debe ser el margen para que un contrato sea usuario, en cambio ahora no se establece un margen que varíe en función de lo alto que sea el interés de referencia o no, sino que  se establece un margen estándar de 6 puntos y ese margen va a servir, tanto si el tipo medio es del 15% o del 16 como si es del 20 o del 2,1 algo que, como he dicho anteriormente, va en contra de la anterior doctrina, y la justificación que nos da el Supremo es que se hace necesario establecer un criterio objetivo ya que estamos ante miles de pleitos iniciados sobre este tipo de tarjetas y, por tanto, que hay que dar un criterio que sirva de forma genérica para todos estos procedimientos.

Personalmente hay bastantes cosas de esta sentencia que no me gustan, pero también tengo que deciros que con este margen que se ha establecido son muchísimas las tarjetas que se van a anular por ser usuarias, pero sobre todo quiero recordarte en este punto algo, que una tarjeta de este tipo no solamente se puede anular por ser usuaria sino que existen otros muchos motivos para anularla uno de ellos sería la falta de transparencia, aunque este tampoco sería el único.

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José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.