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El TJUE aclara los requisitos de transparencia en hipotecas referenciadas al IRPH: Un análisis de la sentencia de diciembre de 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2024 ha establecido criterios fundamentales sobre la transparencia en las cláusulas hipotecarias que utilizan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)1. Esta resolución, derivada de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, contradice en varios aspectos la interpretación que venía aplicando el Tribunal Supremo español, generando importantes implicaciones para miles de consumidores afectados.

Requisitos de transparencia según el TJUE

El TJUE ha determinado que la transparencia no se limita a la mera inclusión de información en la escritura hipotecaria. El tribunal europeo enfatiza que el requisito esencial es que el consumidor haya tenido acceso efectivo a dicha información antes de firmar el contrato, contradiciendo así la postura del Supremo español.

En concreto, para que una cláusula que referencia el tipo de interés al IRPH se considere transparente, no basta con que este índice esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el TJUE, esta publicación oficial sería suficiente únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El consumidor fue informado previamente sobre qué BOE contenía la información relevante.
  • Se explicó detalladamente el funcionamiento y método de cálculo del índice, incluyendo sus componentes.
  • Se comunicó expresamente que el Banco de España había advertido que el IRPH solía situarse por encima de otros índices del mercado y recomendaba aplicar un diferencial negativo para compensar esta situación.
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El diferencial negativo: elemento clave ignorado

Un aspecto crucial de la sentencia es la importancia otorgada al diferencial negativo recomendado por el Banco de España mediante la Circular 5/19943. Este elemento adquiere especial relevancia porque:

  • El IRPH se calcula sobre la media simple de los tipos de interés (TAE) de operaciones hipotecarias, incluyendo no solo el tipo nominal sino también comisiones y otros gastos.
  • Esto provoca que el IRPH tienda a ser más elevado que otros índices como el Euríbor.
  • Para equilibrar esta situación, el Banco de España recomendó aplicar un diferencial negativo, aspecto que la mayoría de entidades financieras no implementaron ni comunicaron a los consumidores.

Según expertos consultados, aproximadamente el 99% de los contratos hipotecarios referenciados al IRPH carecen de información sobre el método de cálculo del índice y no incluyen el recomendado diferencial negativo.

La contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La sentencia marca una diferencia significativa respecto a la posición que venía manteniendo el Tribunal Supremo español. Mientras que el alto tribunal nacional consideraba suficiente la publicación del IRPH en el BOE para cumplir con el requisito de transparencia, el TJUE establece criterios mucho más exigentes.

El tribunal europeo subraya que no es aceptable exigir al consumidor que busque por su cuenta la información relevante. La carga de proporcionar una información precontractual completa y comprensible recae exclusivamente sobre la entidad financiera.

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Consecuencias prácticas para consumidores y entidades financieras

Esta sentencia abre la puerta a la anulación masiva de las cláusulas que referencian los intereses al IRPH por falta de transparencia. Las consecuencias prácticas incluyen:

  • Posibles devoluciones por parte de las entidades financieras que podrían superar los 15.000 millones de euros.
  • La sustitución del IRPH por el Euríbor en los contratos afectados, manteniendo el diferencial pactado contractualmente.
  • El derecho de los consumidores a recibir la diferencia en el pago de intereses resultante de aplicar un índice u otro desde la firma de la hipoteca, más el interés legal del dinero.

Ya existe un precedente judicial en esta línea: el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Pamplona ha sido el primero en aplicar la doctrina del TJUE, declarando nula una cláusula IRPH por falta de transparencia y permitiendo a la clienta elegir entre resolver el contrato hipotecario o sustituir el IRPH por el Euríbor para el cálculo de intereses.

Perspectiva jurídica sobre la integración de contratos

Un aspecto interesante de la sentencia es que limita las opciones de los jueces ante la declaración de nulidad de la cláusula. Según el TJUE, aunque los jueces pueden sustituir la cláusula nula por una disposición supletoria del Derecho nacional, no pueden modificarla añadiendo elementos (como un diferencial negativo) para remediar el desequilibrio.

Esta restricción busca preservar el efecto disuasorio de la normativa de protección de consumidores, evitando que las entidades financieras se beneficien de cláusulas abusivas incluso cuando estas sean anuladas.

Conclusiones

La sentencia del TJUE de diciembre de 2024 establece un marco interpretativo que refuerza significativamente la protección de los consumidores en materia de transparencia contractual. Al exigir una información precontractual detallada, especialmente sobre el diferencial negativo y los componentes del IRPH, el tribunal europeo ha fijado un estándar elevado que pocas, si alguna, de las hipotecas comercializadas en España parece cumplir.

Esto supone un cambio de paradigma respecto a la interpretación que venía aplicando el Tribunal Supremo y abre la puerta a numerosas reclamaciones que podrían tener un impacto económico significativo para el sector bancario español3. Los profesionales del derecho y la economía debemos estar atentos a cómo evolucionará la aplicación de esta doctrina en los tribunales nacionales durante los próximos meses.

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José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.