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Informe pericial IRPH: claves tras la última sentencia del TJUE y su impacto en la defensa del consumidor

La reciente sentencia dictada el 12 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH representa un punto de inflexión para miles de consumidores con hipotecas referenciadas a este índice. Esta resolución, la sexta que el TJUE dedica específicamente al IRPH, cuestiona la doctrina tradicional del Tribunal Supremo español y abre la puerta a nuevos planteamientos jurídicos. En este contexto, contar con un adecuado informe pericial IRPH resulta más relevante que nunca, pues ofrece una herramienta técnica y objetiva para valorar la transparencia y la posible abusividad de las cláusulas hipotecarias.

A continuación, analizaremos el papel de este informe pericial y las principales novedades introducidas por el TJUE, que afectan tanto a las entidades bancarias como a los consumidores y a sus perspectivas de defensa legal.

¿Qué es el IRPH y por qué es controvertido?

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que ha sido utilizado en múltiples hipotecas en España como alternativa al Euríbor. Sin embargo, su compleja metodología de cálculo —que incluye gastos, comisiones y otros elementos— y su tendencia histórica a situarse por encima del mercado ha generado controversia. De hecho, un cliente con IRPH puede haber pagado decenas de miles de euros más que si su préstamo se hubiese referenciado al Euríbor.

La complejidad del IRPH radica, entre otras cosas, en la falta de información precontractual adecuada. Muchos consumidores desconocían las consecuencias económicas que implicaba la elección de este índice y, en numerosos casos, se les ocultó o no se les proporcionó la advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para ajustar el coste del préstamo a las condiciones de mercado.

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La nueva perspectiva del TJUE sobre la transparencia

La última sentencia del TJUE subraya la importancia de la transparencia informativa. Según el tribunal europeo, la mera publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no basta para considerarlo transparente. Por el contrario, la entidad debe acreditar que el consumidor contó, antes de la firma, con toda la información necesaria para entender el método de cálculo, el funcionamiento concreto del índice y su efecto en el coste total de la hipoteca.

Asimismo, el TJUE destaca que la referencia a un índice oficial no exime al profesional de proporcionar una información completa. La inclusión del IRPH sin detallar su naturaleza, su metodología y la advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar diferenciales negativos constituye, para el TJUE, una clara carencia informativa que afecta a la transparencia de la cláusula.

Abusividad de la cláusula IRPH y comparativa con otros índices

La sentencia del TJUE también aborda la abusividad de la cláusula IRPH. Hasta ahora, el Tribunal Supremo español había considerado que su oficialidad impedía presumir la mala fe del banco. Sin embargo, el TJUE señala que la buena fe no puede darse por sentada únicamente porque el IRPH sea un índice oficial. Además, la nueva doctrina europea exige al juez valorar el desequilibrio económico que genera la cláusula, comparando el IRPH con otros índices más ventajosos para el consumidor, como el Euríbor, y teniendo en cuenta el diferencial aplicado. Esta comparación, que el Supremo había rechazado, se considera ahora un paso esencial para determinar el posible carácter abusivo de la cláusula.

La importancia de un informe pericial IRPH para la defensa del consumidor

En este nuevo escenario, un informe pericial IRPH cobra una importancia estratégica. Un perito especializado puede:

  • Analizar la documentación precontractual: Verificar si el consumidor recibió información completa y accesible antes de firmar la hipoteca.
  • Examinar el método de cálculo y la evolución del IRPH: Determinar si la entidad ofreció datos claros sobre cómo se establecía el índice y su impacto económico.
  • Comparar el IRPH con otros índices: Cuantificar la diferencia entre las cuotas pagadas por el cliente y las que habría abonado con un índice más usual y transparente como el Euríbor.
  • Argumentar la falta de transparencia y la posible abusividad: Fundamentar técnicamente la reclamación, ofreciendo al juez elementos objetivos que refuercen la defensa del consumidor.

Un informe pericial IRPH de calidad puede marcar la diferencia en un litigio, pues aporta rigor técnico y neutralidad, aspectos esenciales para que el tribunal aprecie correctamente la falta de transparencia y el perjuicio económico sufrido por el prestatario.

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Consecuencias de anular la cláusula IRPH

Si se determina la nulidad de la cláusula IRPH, el TJUE deja claro que su supresión implica la inaplicación del índice y la devolución de las cantidades pagadas en exceso. Si el contrato no puede subsistir sin dicha cláusula, podría considerarse la nulidad total del préstamo. En tal caso, cada parte debería restituir lo recibido. El consumidor devolvería el capital prestado, mientras que el banco debería reembolsar la totalidad de los intereses y comisiones percibidos, sin la posibilidad de reclamar intereses adicionales.

Conclusión

La última sentencia del TJUE sobre el IRPH obliga a revisar el enfoque que venían adoptando muchos tribunales españoles. Ya no es suficiente ampararse en la oficialidad del índice o en su publicación en el BOE para considerarlo transparente y no abusivo. Además, ahora se exige evaluar el verdadero equilibrio entre las partes y la información suministrada al consumidor.

En este contexto, el informe pericial IRPH emerge como una herramienta fundamental para el consumidor que se sienta perjudicado por estas cláusulas. Su respaldo técnico permite fundamentar mejor las reclamaciones, demostrando la falta de transparencia, el desequilibrio económico y la necesidad de que las entidades bancarias asuman las consecuencias de su falta de diligencia informativa.

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José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.