Informe pericial para el restablecimiento del equilibrio económico de las concesiones a consecuencia del Covid-19

Realizado por economistas expertos

Si a consecuencia del Covid-19 la concesión se ha visto afectada, nuestro informe pericial ayudarte a recuperar el reequilibrio económico

El informe pericial en el restablecimiento del equilibrio económico de las concesiones consecuencia del Covid-19

Dentro de las medidas adoptadas por el gobierno y que afectan a la contratación pública que se encuentran reguladas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, posteriormente modificado mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podemos hallar la regulación de los daños y perjuicios por los que podrán ser indemnizados los contratistas de contratos públicos de servicios y suministros y de obras, además del derecho del titular de la concesión a que se le restablezca el equilibrio económico del contrato para el caso de las concesiones de obras y servicios.

Esto sólo se llevará a cabo cuando, previa instancia del contratista, el órgano de contratación hubiera apreciado que resulta imposible la ejecución, total o parcial, del contrato, y ello, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas, ya sea por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local con la finalidad de combatirlo.

Si bien, en base a lo establecido el dicho Real Decreto, debe ser el contratista el obligado a solicitar que el órgano correspondiente le reconozca que es precisamente el Covid-19 la causa que imposibilita ejecutar el contrato, en muchos casos ha sido la propia Administración la que comunicó en su debido momento la suspensión de la ejecución del contrato así como su posterior reanudación, pero en otros casos, no hay una declaración previa por parte de la Administración y ello va a originar serias discrepancias entre el contratista y la Administración, sobre todo en el caso de las concesiones.

Por tanto, para dejar clara cual debe ser la situación para tener derecho al reequilibrio, diremos que, previamente a la cuantificación de los daños y perjuicios, el órgano competente debe declarar la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación creada por el Covid-19 y, además, dicha declaración ha de ser a instancias del contratista.

Con todo ello, la prueba pericial de cuantificación del daño tiene una importancia extrema en todo este asunto, y es así porque el propio artículo 34 indica que tanto la pérdida de ingresos como el incremento de costes soportados respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión, tienen que estar acreditados fehacientemente respecto de su realidad, efectividad e importe.

El informe pericial, sobre la base de los procedimientos periciales típicos de cuantificación de daños y perjuicios, deberá determinar la pérdida de ingresos y el incremento de costes soportados. Por su parte, el concesionario, en cuanto al reequilibrio, optará por solicitarlo vía ampliación de la duración inicial del contrato, o bien, mediante la modificación de las cláusulas económicas de éste, como por ejemplo, con una disminución del canon, un incremento de tarifas u otra forma.

Para ayudar al concesionario a optar por una vía u otra, el informe pericial incluirá un análisis del plan económico-financiero de la concesión a efectos de determinar cuál sería la ampliación correcta del plazo, o cuales serían las nuevas tarifas que compensarían la pérdida de ingresos y, el incremento de costes soportados que previamente ha sido acreditado.

En cuanto al periodo a indemnizar, éste comenzaría el 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19; sin embargo, respecto a cuando termina puede haber discrepancias. Hay quienes opinan que termina el día 21 de junio, y quienes opinan que se amplía durante todo el periodo hasta el cual haya seguido sufriendo las consecuencias del Covid-19. Respecto a este último caso, la prueba pericial deberá de acreditar hasta qué fecha el contrato de concesión se vio afectado por la situación creada por el Covid-19.

En ACG CONSULTORES, nuestro equipo de economistas expertos en informes periciales económicos le realizará el informe pericial más adecuado y con las mayores garantías de éxito en su reclamación.