Informe Pericial Cártel de Coches

Nuestro Informe Pericial sobre el cártel de coches le calcula el daño económico de los intercambios de información realizado por las marcas. Este cálculo determina la indemnización que deben recibir los compradores de coches de las marcas afectadas.

Informe de cálculo de la indemnización por la compra durante el periodo en que el cártel operó.

¿Qué es el Cártel de Coches?

Se trata de un grupo de fabricantes de vehículos reconocidos que se autodenominaron El Club de las Marcas. e iniciaron su actividad en 2006 con el objetivo de intercambiar información estratégica y comercial a fin de aumentar los beneficios de los participantes.

Equipo experto a su disposición

Somo referentes en los servicios que ofrecemos porque contamos con la suficiente experiencia y las herramientas de investigación digitales y estadísticas más novedosas y la metodología más adecuada para obtener un cálculo que no plantee dudas, ni discrepancias, en el proceso de reclamación una vez que se plantea la demanda a la marca por el equipo de abogados.

¿Cuáles son los vehículos afectados?

Los vehículos afectados serían, en su caso, los adquiridos durante el periodo comprendido entre 2006 y 2013, y lógicamente, a alguno de los fabricantes sancionados. No obstante, es preciso identificar el periodo en el que cada marca participó en el cártel.

Economistas expertos en informes periciales

Ponemos a su disposición un equipo experto de economistas en este área con experiencia suficiente para garantizarle el mejor resultado

Resultados óptimos

Para obtener un resultado óptimo es necesario contar con la experiencia de un equipo experto y especializado en la investigación de acuerdo a la ley y al derecho de la competencia

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El informe pericial del cártel de coches es la clave del éxito en la reclamación

El perito judicial economista es uno de los profesionales en cualquier procedimiento de reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.

En el caso de un cártel de fabricantes de vehículos, según ha sido acreditado por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sentencia posterior del Tribunal Supremo, el perito economista, como experto en la materia, tiene la formación más apropiada y que se requiere para realizar un estudio económico y estadístico profundo que determine el sobrecoste indemnizable en euros por la práctica colusoria de los fabricantes de coches, la cual, supone una práctica restrictiva de la competencia en el mercado y, como tal, al igual que el abuso de posición dominante, o el falseamiento de la libre competencia -que son otras dos modalidades de conductas restrictivas de la competencia y contrarias a la ley- es sancionada legalmente

La emisión del dictamen pericial contribuye, por tanto, de forma indudable y decisiva a la consecución de la indemnización por parte de la marca al aportar al tribunal evidencias probatorias de la alteración del precio tal como recomienda todo procedimiento de este tipo.

El informe pericial y la reclamación de la indemnización

Documentación necesaria determinar el sobrecoste asumido en la compara de los vehículos

Como resulta obvio, para la realización del informe pericial del cártel de coches, lo recomendable es aportar la factura de compra o leasing de los vehículos. No obstante,  si no se dispone de este documento, se debe aportar:

  • Contrato de compraventa
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación
  • Movimiento del banco o contabilidad donde se refleje el pago por la compra
  • Cualquier otra documentación que sea probatoria
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¿Es posible reclamar si ya no soy titular del coche que compré?

. Todo aquel que se haya visto afectado en concepto de daño y perjuicio por la práctica colusoria del cartel de fabricantes de vehículo puede reclamar el sobrecoste asumido en la compra.

Lo que se analiza y estudia es la compra, no la posesión.

Por ello se recomienda disponer de la documentación relativa al proceso de compra.

¿Importa el procedimiento de adquisición del vehículo?

. Se puede reclamar habiéndose tratado de compra directa, segunda mano, leasing o renting, es decir, la reclamación se puede realizar con la misma garantía en cualquiera de estos supuestos.

En el caso de leasing o renting, el sobreprecio derivado de la práctica colusoria del cártel de los fabricantes de vehículos afecta de manera directa a las cuotas, lo que también hace que estas operaciones sean susceptibles de reclamación.

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¿Qué es realmente el cártel de coches?

La Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia (CNMC) ha probado que, durante el periodo que va desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, las principales marcas coches compartieron información confidencial sobre su actividad en la venta de coches.

Esta información incluía información tan variada como, por ejemplo, la rentabilidad por modelo, así como información relativa al servicio postventa de los concesionarios. Además, se transfirieron información relativa a las campañas de publicidad, la fidelización de los clientes, así como el detalle de las ventas que cada marca realizaba.

De esta forma durante este periodo consiguieron anular la competencia entre marcas, una práctica contraria a la ley que ha conllevado la condena a los distintos fabricantes y ha abierto la puerta a que los afectados puedan solicitar la reclamación por los daños sufridos.

Sentencias judiciales sobre el cártel de coches

El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó la primera sentencia contra el cártel de coches, imponiendo una multa total de 170 millones de euros a 21 fabricantes. A lo largo de los siguientes años, se han ido resolviendo los recursos presentados por los fabricante de modo negativo para ellos en todos los casos excepto en el Mazda, que ha sido exonerada.

La sentencia se basa en los siguientes delitos que se han entendido probados:

  1. Compartir información confidencial y sensible con respecto a la estrategia de distribución comercial y de los resultados obtenidos. Fruto de haberse distribuido esta información se fijaron unos precios superiores a los anteriores y, a su vez, la capacidad de negociación de los clientes se veía reducida puesto que todos los fabricantes conocían los precios de las ofertas comerciales del resto.
  2. Compartir información comercial con respecto a las estrategias de marketing y sobre sus servicios postventa. A raíz de ello se limitó la competencia en los servicios ofrecidos a los usuarios después de adquirir su vehículo, y ello debido a que se compartían datos de márgenes, precios de piezas de recambios, etc.
  3. Compartir información acerca de sus estrategias comerciales actuales y futuras. En base a ello las marcas no necesitarían fidelizar a los clientes y evitaban a la vez entrar en una guerra de precios que abaratase el precio de los coches.

¿Cómo puede ayudarle el Informe Pericial en la reclamación ante el cártel de coches?

El importe a reclamar varia en cada caso ya que viene determinado por muchos factores. Por este motivo solo un equipo de economistas, con la suficiente experiencia y conocimiento, puede proporcionarle el informe de valoración del sobrecoste con las mejores garantías en el proceso de reclamación.

El informe pericial va a estar apoyado en el criterio experto del perito, por lo que contar con alguien con la suficiente experiencia es crucial ante un juez.

¿Cómo se calcula la indemnización por el cártel de coches?

Para ello existen múltiples metodologías de cálculo de la indemnización. Entre todas las posibilidades, las más destacadas son el uso de modelos matemáticos sólidos, teniendo en cuenta los factores analizados por la propia CNMC en base a los cuales esta última determinó las sanciones a cada marca.

¿Qué fabricantes se han visto involucrados en el cártel de coches?

Las marcas afectadas son las siguientes: Alfa Romeo, Audi, BW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volskwagen y Volvo.

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

El único requisito para la reclamación será disponer de documentación que demuestre la compra de un vehículo a estos fabricantes o el uso de uno de los servicios implicados. Por ello es suficiente con un documento que acredite compra del vehículo, ya sea la factura de compra o, en su defecto, el contrato con la financiera o copia de la transferencia realizada en su día.

Es importante destacar que no es necesario que en la actualidad se posea el vehículo ya que el perjuicio se produjo en la compra del vehículo.

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