Informe Pericial por IRPH

Economistas expertos en informes periciales económicos de calculo de la devolución por el IRPH en su hipoteca

Informe de calculo de la devolución por el IRPH en su hipoteca realizado por peritos economistas expertos

¿Qué es el IRPH?

Es el tipo medio al que las entidades prestan dinero a los clientes. Con el tiempo ha demostrado ser mas perjudicial que el Euribor

¿Y el Banco de España?

Se limita a realizar dicho cálculo sin verificar la información suministrada por las entidades. Por ello resulta ser un índice poco transparente para el consumidor

Equipo experto de peritos

Nuestro equipo de peritos expertos cuenta con las herramientas digitales más novedosas para obtener un cálculo que no plantee dudas ni discrepancias en el proceso

¿Cómo se calcula el IRPH?

Calculando el tipo medio de interés al que las entidades ha prestado el dinero en base a los que éstas han comunicado

Economistas expertos (perito) en informes periciales

Ponemos a su disposición un equipo experto de economistas en este área con experiencia suficiente para garantizarle el mejor resultado

Resultados óptimos

Para obtener un resultado óptimo es necesario contar con la experiencia de un equipo experto de peritos especializados en IRPH

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Cómo actuar en este momento tras la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en favor de los consumidores respecto de la cuestón de prejudicialidad que se le ha planteeado sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios también conocido como IRPH, y lo he hecho en contra de los bancos y a favor del hipotecado reconociendo esta cláusula como abusiva.

El tribunal ha resuelto que sí existía obligación de los bancos de informar a los consumidores de la existencia del IRPH en su contrato hipotecario, y de informar de las consecuencias que tenía la firma de este.

De esta manera contradice así lo que indicaba el Tribunal Supremo de que no había obligación de informar al cliente por ser un índice oficial regulado y reglamentado por el Banco de España.

Recordemos que la inmensa mayoría de las hipotecas concedidas en España están referenciadas al Euríbor, pero otro porcentaje, si bien menor, se encuentra ligado al IRPH.

La cantidad concreta de hipotecas en este estilo pueden superar incluso el millón.

¿Pero cuál es el problema del IRPH?

Pues es muy sencillo. Mientras que los valores del euríbor son independientes de las nuevas hipotecas concedidas, el IRPH no lo es, es decir, si las nuevas hipotecas que se conceden son más caras implica que el IRPH también sube de valor, por ello, cada vez que aumentan los gastos las comisiones los diferenciales los nuevos valores del IRPH también aumentan.

A una hipoteca referenciada al euríbor sólo le afecta a la evolución de éste, mientras que a una hipoteca referenciada al IRPH le afecta todo; le afecta a la evolución del euríbor, pero también le afecta el hecho de que la banca decida aumentar los gastos y las comisiones, por lo que le afecta, entre otros, que aumenten las comisiones de apertura además de los diferenciales, es decir, todos los aumentos harán aumentar los próximos valores mensuales del IRPH.

Confía la realización del informe pericial de cálculo a ACG CONSULTORES ya que nuestro equipo de especialistas podrá ayudarte hoy en día.

Ya estamos asesorando y colaborando con un número importante de firmas de abogados.

Ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de revisar tu hipoteca y de calcular el efecto de la cláusula abusiva que ésta pueda tener.

Además, con el aval de nuestro equipo d peritos economistas tu abogado podrá pedir que se anule o, en su defecto, que se convierta el préstamo al euríbor y reclamando así la devolución de la cantidad pagada demás.

Cómo solicitar la devolución por IRPH

Cálculo del importe a devolver por IRPH

Lo primero y más aconsejable es calcular en primer lugar el importe pagado de más debido al efecto del IRPH.

Sólo un economista experto está capacitado para realizar dichos cálculos.

Por ello, nos ponemos a su disposición y obtener de esta forma el importe que le  corresponde.

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Solicitud de devolución por IRPH

Una vez que se conoce el importe pagado de más por IRPH debemos estudiar la forma mediante la cual solicitar la devolución de estas cantidades.

Desde ACG CONSULTORES aconsejamos que una vez que se ha hecho pública la sentencia del TJUE se ponga en manos de un letrado experto para que inicie la reclamación, a la vez que solicite que un equipo de economistas expertos le calcule el importe pagado demás .

Negociación con el banco

Si finalmente deciden adoptar la vía extrajudicial, igualmente su abogado se encargará de negociar con el banco la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación del índice IRPH.

Igualmente en este caso, nuestra experiencia se pone a su servicio realizando el cálculo del importe a reclamar para que obtenga el mayor importe posible.

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Aclaramos la sentencia del TJUE en relación con el IRPH

Una de las noticias que hemos conocido esta semana ha sido la sentencia que miles de afectados por el IRPH estaban esperando del tribunal de justicia de la unión europea y que además llevan esperando desde que en diciembre de 2017 el tribunal supremo tirará por tierra todas las expectativas que tenían para conseguir anular esas cuatro letras de sus hipotecas.

Aunque la sentencia es muy favorable a los consumidores quiero empezar diciendo que según parece existe mucha confusión sobre el tema porque si leemos lo que dicen los abogados que llevamos este tipo de reclamaciones la mayoría está muy contento con la sentencia porque permite que este índice de IRPH se pueda anular, incluso el juez que elevó esta consulta al tribunal europeo, ha dicho que después de leer esta sentencia tiene claro que todas las cláusulas que incluyen este índice son abusivas.; sin embargo, al mismo tiempo nos encontramos con que en las horas siguientes a conocerse la sentencia CaixaBank y Bankia que son las entidades más afectadas por éste IRPH subieron en bolsa, o que la asociación española de banca mantiene que la sentencia les da la razón y que confirma que el IRPH era totalmente transparente.

Vamos que es muy normal que a día de hoy muchísima gente no tenga claro qué es lo que ha dicho el tribunal de justicia de la unión europea sobre el IRPH porque no es muy normal que esta sentencia contente a todos, por eso quiero empezar dejando claro que la función del tribunal de justicia europeo no es la de anular, o no anular esta cláusula, porque en muchos afectados sobre todo en los foros de internet no entendían que no se hubiera anulado directamente.

Este tribunal lo que hace es resolver las dudas que en este caso le planteo un juzgado de Barcelona acerca de cómo se tendría que interpretar la normativa de consumidores en relación con una cláusula de este tipo.

Entonces la respuesta a esas dudas nunca podría ser declarar la nulidad de nada, sino darles a los jueces las pautas que tendrían que seguir para analizar si esta cláusula es correcta o si puede ser declarada abusiva.

Digo esto porque el hecho de que como se ha dicho también al final tendrán que ser los jueces españoles los que caso por caso tengan que ver si esta cláusula es nula o no, era una forma de quitarse el asunto encima sin mojarse.

Bueno pues como digo esto es así y no podría ser de otra forma porque este tribunal no puede anular o no está cláusula.

Dicho esto, voy a meterme a explicar qué dice realmente esta sentencia. Para eso creo que la mejor forma es seguir el mismo esquema que tiene una sentencia que como he dicho va contestando las preguntas que le plantea un juzgado de Barcelona.

Lo primero que se le pregunta al tribunal europeo es sobre si el IRPH puede ser controlable.

Es decir, si la cláusula que lo incluye en un préstamo hipotecario puede ser declarada abusiva a pesar de que estamos hablando de un índice oficial regulado y controlado por órganos administrativos.

Para entender esta pregunta hay que tener presente que la normativa de consumidores no permite declarar la nulidad de una cláusula cuando esa cláusula lo único que hace es reflejar algo a lo que obliga alguna norma legal.

Esto es lógico, si en un contrato una cláusula recoge una obligación impuesta por una ley no puede entenderse que la cláusula sea abusiva.

Bueno pues el tribunal de justicia de la unión europea deja claro que SI, esta cláusula del IRPH es perfectamente controlable, y si llega a la conclusión de que no es transparente se puede declarar su actividad y anular, porque esta cláusula no recoge ninguna obligación impuesta por un artículo de una ley. No existe ninguna disposición en ninguna ley o reglamento o norma de cualquier tipo que obligue a ningún banco a usar este IRPH en lugar de cualquier otro índice.

La normativa lo único que hace es establecer una serie de índices oficiales como este IRPH que podría ser el de cajas de ahorros, el de banco o el del conjunto de entidades, o cualquier otro de los distintos índices que existen, pero no obliga a usar uno en concreto, de esta forma quien decide que se emplee el IRPH lugar por ejemplo del euríbor es el banco y lo hace a través de esta cláusula, por eso en contra de lo que dejó caer el tribunal supremo que sea un índice oficial y que esté regulado por una norma no impide que cualquier juez pueda analizar esta cláusula y terminar declarando la abusiva.

La segunda pregunta es:

¿Un juzgado puede analizar que esta cláusula que incluye el IRPH sea transparente, aunque no se haya traspuesto a nuestro derecho el artículo 4.2 de la directiva europea de consumidores y usuarios?

Se trata de una pregunta bastante técnica y que puede resultar difícil de entender, pero intentando hacerlo lo más sencillo posible diré que la normativa de consumidores procede de una norma europea, una directiva, pero este tipo de normas no se aplican directamente en España, sino que es necesario que aquí se apruebe una ley que recoja las normas de esa directiva para que puedan aplicarse aquí en España.

La cuestión es que de todas las normas de la directiva hay un apartado de un artículo, el 4.2, que no ha sido recogido en nuestra normativa española por lo que no podría aplicarse, y ese artículo lo que hace es poner una excepción a la posibilidad de analizar si una cláusula es abusiva o no.

Si estamos hablando de una cláusula que afecta a un elemento principal del contrato como puede ser el precio del contrato y esa cláusula es clara y transparente entonces no se puede entrar a analizar si es abusiva o no.

Bueno pues como ese artículo no sería aplicable en España, porque como digo no se ha incluido en nuestra elegí la legislación nacional, el juez le pregunta al TJUE y entonces como aquí estamos hablando de una cláusula que afecta directamente al precio del préstamo no entraría en juego esa excepción.

En este punto la verdad es que el tribunal de justicia europeo no es nada contundente porque empieza dudando de si realmente ha sido trasladado a nuestra legislación ese artículo o no, sobre todo porque el gobierno español le dejó caer que sí que se había incluido en nuestra legislación, aunque no dijo en qué artículo, claro tampoco puedo decir cuál porque es que no existe en nuestra legislación.

Entonces el tribunal pasa de puntillas y lo único que dice es que cualquier juez puede analizar si una cláusula de cualquier tipo afecte al precio o no, es transparente y se ha incluido con buena fe.

Como digo esta pregunta es muy técnica y he tratado de hacerlo lo más fácil posible, pero a la vista de la respuesta que se da no es la parte más importante de la sentencia, aunque bueno no quería dejarla pasar.

Dicho esto, llega a la parte principal de la sentencia la respuesta. A la pregunta de si para entender que esta cláusula es válida es necesario que antes de contratar la hipoteca el banco hubiera explicado cuál era el método de cálculo del IRPH y si tendría que haberle dado información sobre los valores que había tenido antes o incluso una estimación de los valores que podría tener en el futuro.

En definitiva, esta pregunta lo que busca es que el TJUE aclarase cuáles eran los requisitos que debería tener una cláusula de este tipo para entender que es transparente, que es válida, de forma que si no se cumplen esos requisitos lleguemos a la conclusión contraria, que es abusiva por no ser transparente.

Poniéndonos otra vez en situación puede recordar que el tribunal supremo lo que dijo fue que como el IRPH es un índice oficial que se publica todos los meses en el BOE no era necesario que el banco diera más información. El consumidor era consciente de que los intereses de su préstamo se calcularían sumando al IRPH que correspondiera un diferencial.

De esta forma el tribunal supremo zanjó el asunto asumiendo que esta cláusula era transparente sin más, sin tener en cuenta un mínimo de información por parte del banco a los consumidores.

Pues ante esto el tribunal de justicia de la unión europea lo primero que hace es recordarnos que cuando habla de transparencia en una cláusula de este tipo no se refiere a que la redacción de la cláusula en la escritura sea clara desde el punto de vista gramatical, sino que estamos hablando de una claridad más allá, visto de forma extensiva.

Este tribunal nos dice que esa transparencia implica que un consumidor medio con la información que le da el banco antes de que se firme la escritura tiene que estar en condiciones de entender cómo funciona el método de cálculo de este índice de referencia del IRPH y poder valorar las consecuencias económicas de la cláusula.

Para eso el juez que esté analizando la cláusula en cada caso en concreto deberá tener en cuenta la publicidad que se le dio y la información que se le facilitó al consumidor, y también el propio contrato de préstamo.

De esta forma esas dos cuestiones que un consumidor debe entender para que la cláusula sea válida se entenderían que se conseguiría ,de un lado ,por el hecho de que el índice está regulado por una normativa que está publicada en el boletín oficial del estado y, bueno esto permite que el consumidor entienda la forma en la que se calcula, y por otro si el banco cumple con su obligación de informar al consumidor de los valores que ha tenido el índice de que se trate, en este caso el IRPH, en los dos años anteriores a la firma.

Bajo mi punto de vista de todo esto debemos tener claro que, en primer lugar y empezando por el final, creo que ningún banco dio información a los consumidores de que valores tenía el IRPH en los años anteriores a que se firmase la escritura.

Ya con esto entiendo que la cláusula se podría entender abusiva.

Donde creo que patina un poco la sentencia es en el hecho de que afirma que el consumidor tenía acceso al boletín oficial del estado para entender cómo se calculaba este IRPH porque realmente creo que, primero habría que conocer la normativa bancaria para poder entender la definición que se da en el BOE de este índice ,porque hablar de la media de las TAE´s ya implica realmente que se conozca cómo se calcula también la tae ,algo que entiendo que un consumidor medio no conoce, pero por otro, lado la referencia que se hace en la sentencia sobre lo que se expresa en el propio contrato y sobre todo porque habla de las omisiones que pueda haber en el contrato nos tiene que hacer recordar lo que dijo el abogado general cuando hablaba de la definición incorporada en la escritura porque la gran mayoría de los bancos cuando dicen que el IRPH será el índice de referencia no dicen nada de en qué consiste ese IRPH y, las que lo dicen, no incluyen la definición completa lo que al final lleva a engaño al cliente.

Porque digo todo esto, pues porque creo que si el fin de la transferencia tal y como dice la sentencia es que el consumidor sea consciente de las consecuencias económicas que tendrá la inclusión de esta cláusula, de éste IRPH, y para eso hay que tener presente toda la publicidad e información que se dio, pues también hay que tener presente la información sesgada que se incluía en las escrituras.

No obstante, volviendo a lo anterior ,es muy relevante esa referencia que he dicho antes de que el banco debía comunicar al consumidor los valores que el IRPH tuvo antes de la firma del préstamo ,los dos años anteriores a la firma ,pero esto no es algo nuevo que se le ocurre al que una de justicia de la unión europea ahora, esa es una obligación que tenían los bancos que debían informar a los consumidores de los valores que tenía el índice que se emplearse en esos dos años anteriores.

Esta es una obligación que imponía una circular, pero que casi nunca se cumplía.

Bueno pues dicho esto nos queda una última pregunta, una pregunta que también es bastante importante y es la de:

Cuál es la consecuencia que tendría el que se llegase a la conclusión de que la cláusula del IRPH es abusiva y por tanto debe anularse, sí sustituirlo por el euríbor o si dejar el préstamo sin intereses.

Bien pues aquí el tribunal de justicia europea lo primero que hace es recordar la norma general, ningún juez puede aplicar una cláusula abusiva, salvo que el consumidor se oponga.

Qué significa esto, pues que se anula una cláusula se elimina del contrato, desaparece.

También nos recuerda que tampoco es posible integrar una cláusula nula, esto significa que el juez no puede modificar lo que dice la cláusula abusiva de forma que deje de ser abusiva, y ¿por qué está prohibido esto?, pues para evitar que, en este caso, los bancos incluyan cláusulas abusivas sabiendo que en el peor de los casos la corregirán, pero seguirá existiendo.

Por tanto, esto no se puede olvidar porque teniendo en cuenta estas reglas que nos recuerda el tribunal europeo si se elimina el IRPH del préstamo el contrato debería quedar sin él.

Dicho esto, añade que sólo para el caso de que el juez entienda que al eliminar esta cláusula del préstamo no puede este préstamo seguir subsistiendo, sólo en ese caso, el IRPH se podría sustituir por otro índice supletorio.

La sentencia en este caso, que vio el IRPH que había establecido era el IRPH de las cajas de ahorros, que desapareció en 2013 y del que la ley que lo eliminó previó su sustitución por el IRPH entidades.

Sobre este asunto os hablé no hace mucho, a finales del año pasado ,y la verdad es que os animo a es a escuchar lo que explique ahí para no extenderme más ahora, pero bueno como decía en esta sentencia como se trataba del IRPH cajas entiende que podría sustituirse con el que establece esa ley, sin embargo ,creo que para llegar a ver qué ocurriría con cada préstamo en cuestión habría que ver qué índice sustitutivo se prevén en la escritura ,además de que si ,por ejemplo, hablamos del IRPH entidades ese no tiene sustituto legal en esa ley porque no ha desaparecido.

La cuestión importante es esto de la sustitución del IRPH por otro índice sería una excepción a la regla ,una excepción que sólo entraría en juego si se entiende que la eliminación del IRPH de la escritura supone la muerte del contrato de préstamo, algo que entiendo que no ocurriría, primero, porque existen los préstamos sin intereses en nuestro código civil y, segundo, porque esto ya son conclusiones mías, el diferencial seguiría existiendo de forma que el préstamo seguiría teniendo intereses.

La verdad es que en resumen la sentencia lo primero que supone quizá no sea un golpe a los consumidores ni a la banca ,sino un golpe a lo que dijo el tribunal supremo, pero también hay que decir que bajo mi punto de vista es una sentencia muy favorable a los consumidores que, primero, ven ahora sí abierta la posibilidad de reclamar y además encuentran argumentos para poder ganar esa reclamación ,sobre todo la de que el banco debió informar de los valores que tenía el IRPH antes de la firma de la escritura .

Por otro lado, también podía haber sido más contundente de lo que lo ha sido que es donde se agarran los bancos.

Bueno espero que haya sabido aclararlo todo porque creo que merece la pena tratar todo este asunto de la mejor manera posible.