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El informe pericial por delito fiscal

El delito contra la hacienda pública se regula en los artículos 305 y 305 bis del código penal.

Este tipo delictivo ha sufrido bastantes cambios desde que fue introducido a expensas de la política fiscal que se pretendía llevar a cabo en su momento.

¿En qué consiste el delito contra la hacienda pública?

El tipo delictivo contra la hacienda pública exige dejar de pagar la cuota tributaria de cualquier tipo de tributo.

Quiero remarcar en este punto que cuando hablamos de hacienda pública, hablamos, no solo, de la agencia estatal, sino también la hacienda de las comunidades autónomas, locales, forales, o incluso, como veremos luego, la hacienda europea.

Además de no haber pagado la cuota anteriormente indicada, este delito puede darse por no practicar las retenciones, o no ingresarlas, es decir, no llevar a cabo los ingresos a cuenta, además de por percibir devoluciones que no se debían percibir (imaginemos las devoluciones del IVA), y por otra parte por obtener beneficios fiscales que no se deben percibir cuando no es correspondiente aplicarlo.

¿A partir de qué cantidad estaríamos hablando de delito fiscal?

Pues bien, si la suma de todos estos conceptos arroja una cantidad igual o superior a 120.000 euros por todos aquellos conceptos indebidos, ilícitos, o que se han dejado de abonar a hacienda, se estaría cometiendo el delito ,si bien, en el caso de la hacienda europea las cantidades son inferiores, pues se entiende que se comete delito el delito señalado con las mismas penas que para los 120.000 euros en el caso de las haciendas en España, cuando la cantidad supera los 50.000 euros, incluso hay una modalidad menor del delito que tiene menos pena que es cuando se alcanza la cantidad de cuatro mil euros.

El informe pericial por delito fiscal 1

¿Cómo se computa esta cantidad y cómo se calcula? La importancia del informe pericial por delito fiscal

La cantidad de 120.000 euros es por tributo y por año, o periodo impositivo, y ello en el caso de los tributos periódicos como pueden ser el IVA o el IRPF, o el impuesto de sociedades que son tributos que se van cobrando todos los años, no es como el impuesto de sobre sucesiones que se cobra una vez.

Es es este punto donde se hace necesaria la figura del economista experto en informes periciales por delito fiscal. Su experiencia puede determinar que la sentencia sea lo más favorable en cada caso.

Para clarificar esto con un ejemplo, imaginemos que durante cuatro años se ha estado dejando de pagar el IRPF. En dicho caso no se suman esos cuatro años, sino que se tiene en cuenta año a año, es decir, no se pueden sumar todas las cantidades.

Sin embardo esto tiene una excepción, y es que se trate de una organización criminal o que estemos hablando de testaferros.

¿Qué quiere decir que se use testaferros? pues que se use a otra persona distinta de la que realmente defrauda para insinuar que es aquella quien intenta evadir impuestos, o para llevar a cabo una actividad cuando se sabe que los que llevan a cabo la actividad económica no son dichos testaferros.

Estos son pues meras marionetas, meros encargados, detrás del titular principal real, es decir, quien lleva a cabo la actividad real.

Por tanto, cuando estemos ante una organización criminal, o ante el uso de testaferros, si se tiene en cuenta la suma de todos los periodos impositivos, es decir, que, si una organización criminal ha estado evadiendo o defraudando a la hacienda pública durante cuatro años, si en esos cuatro años la suma de las cantidades que ha defraudado supera los 120 mil euros se estaría cometiendo el delito fiscal.

Redención del delito fiscal

El artículo 305 en su apartado 4 prevé una redención por regularización de la deuda tributaria, lo que supone el pago completo de la deuda tributaria, y ello para todos los supuestos.

¿cómo debe hacerse la regularización de la deuda tributaria? Dispone el código penal para que opere la redención, es decir, para que no resulte condena por este delito de defraudación a la hacienda pública ,que el pago se haga previamente a la notificación del proceso de comprobación o investigación que lleva a cabo la agencia tributaria del cual va a derivar la deuda, o bien, previamente a que haya una denuncia o querella formulada por la propia administración tributaria o por el ministerio fiscal, y también que se haga previamente a que el juez de instrucción o el ministerio fiscal tengan conocimiento del delito, empiecen a incoar diligencias, en un proceso de instrucción.

Así pues, el pago se debe realizar con anterioridad, es decir, es condición sine qua non.

Atenuantes del delito fiscal

Cabe también una atenuante, pues bien, el atenuante no es una redención, no exculpa del delito, pero sí que rebaja considerablemente la pena y es a discreción del juez, y lo que nos dice el código penal es que para que se atenúe la pena desde la citación debe abonarse la deuda en un plazo máximo de dos meses, además de confesar el delito.

¿Qué supone esto? Pues qué hacienda recibe el pago de la deuda en un periodo de dos meses desde que se produce la citación judicial por el juez de instrucción, y a su vez supone una agilidad en el proceso porque se confiesa el delito.

Por lo tanto, supone una ventaja sistema judicial y a su vez para hacienda, es por ello que se da la atenuante.

Agravantes del delito fiscal

Por otro lado, también existen agravantes ¿cuáles son las agravantes que suponen pues una pena de prisión mucho mayor y una multa muchísimo mayor?

  • Cuando estamos hablando de que la cantidad defraudada supera los 600 mil euros
  • Bien se comete el delito mediante una organización un grupo criminal
  • Y también cuando ahí se comete el delito con opacidad por sociedades o movimientos pues interpuestos, uso de paraísos fiscales, tramas tejidos de grupos de sociedades para intentar ser opaco, ocultar información, dificultar la persecución del delito

Bueno pues, si se detecta esa existencia de ese entramado, ese tejido para evadir impuestos para defraudar a hacienda y evitar que resulte más claro en la comisión del delito, eso supone una agravante porque dificulta la investigación y eso está penado por el legislador para este tipo de conductas, es decir, crear un entramado en paraísos fiscales para evadir impuestos puede suponer un agravante en el caso de que se detecte que ha sido así.

También es preciso anotar que si para reclamar la deuda tributaria concurre el procedimiento de instrucción, es decir, el proceso penal, con en el procedimiento administrativo que lleva a cabo la hacienda pública, cabe la suspensión de la ejecución administrativa hasta que no termine el procedimiento penal, y ello a discreción del juez.

Por ello, cuando se piden garantías y si es imposible ofrecer las garantías de pago de esa deuda tributaria a hacienda, y de no aportar dichas garantías se puede derivar en un grave perjuicio para el administrado, a consecuencia de dicha concurrencia se puede obtener también la suspensión de la ejecución ,por eso a quien es inocente, en determinados supuestos como el expuesto, le puede convenir que junto con el procedimiento de hacienda se incoe un procedimiento penal porque va a tener la posibilidad de suspender la ejecución hasta que termine el proceso penal ,y si el proceso penal termina con una solución, esa ejecución que ha estado suspendida y, por lo tanto, no se activará y además pudiera ser que de dicha resolución judicial se derive que no tuviera que reclamar hacienda importe alguno.

El error no es delito fiscal

¿Cuál es la diferencia entre un error, y el fraude fiscal? Generalmente el fraude o la evasión fiscal es realizado con una clara intención. Por su parte, un error, no se suele cometer con una pretensión intencionada, por lo que no se considera delito fiscal. Un abogado con experiencia en esta área, y por supuesto un informe pericial elaborado por un experto en delito fiscal sobre esta materia puede ayudar a probar lo contrario.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.