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Lucro cesante por Covid-19

La pandemia del Covid-19 es el siniestro más siniestro del XXI, y ha afectado de manera diversa a multitud de empresas y actividades mercantiles, ya sea de autónomos o sociedades, tanto del sector del ocio como del sector de la restauración, como a otros muchos sectores.

Los gobiernos para minimizar el impacto sobre la salud de las personas lo que han hecho son declarar el estado de alarma para que de este modo restringir la circulación de las personas y así poder limitar las consecuencias de esta pandemia, pero lo importante para saber si se puede reclamar una indemnización por lucro cesante es saber si el Covid-19 y la declaración del estado de alarma se pueden considerar un siniestro.

Para que se le considere siniestro debe cumplir dos cosas. La primera hace referencia a la magnitud, y está claro qué todo el mundo, en todos los lugares de la tierra, está reconociendo que la pandemia del Covid-19 es un hecho extraordinario, al igual que el confinamiento de todas las personas y las actuaciones de los gobiernos de todas las naciones del planeta.

En segundo lugar, es un accidente y se considera así porque es un hecho accidental imprevisible y ajeno a la voluntad de las personas, y para lo que sirve las compañías de seguros justamente es para pagar, para cubrir, las consecuencias económicas derivadas de los daños y accidentes, siniestros o hechos que son totalmente accidentales e imprevisibles.

En España cuando nos hacemos un seguro nos estamos asegurando con dos compañías de seguros a la vez, la primera es con la compañía de seguros ordinaria y la segunda es con el consorcio de compensación de seguros que se ocupa de cubrir y pagar las indemnizaciones derivadas de hechos y siniestros extraordinarios, y obviamente, el consorcio, además de pagar los daños materiales sobre los bienes y lesiones de las personas, también se ocupa de pagar lo que se llama el lucro cesante o la pérdida de beneficios de las empresas.

Pero resulta que para que el consorcio y cualquier compañía de seguros active, cubra, o pague la garantía de lucro cesante, o perdida de beneficios, antes debe haberse producido un daño material, por ejemplo, para cobrar de un seguro el lucro cesante se debe haber producido un terremoto o una erupción volcánica, y por ello el consorcio de seguros pagará tanto los daños materiales como la pérdida de beneficios o lucro cesante, de esa empresa o ese autónomo que, y ello por tener interrumpida su actividad durante ese periodo de tiempo en el que deben realizarse las correspondientes reparaciones de los daños, tendrá una pérdida económica.

Pero resulta que las personas o las empresas que van a reclamar los efectos derivados del Covid-19 y de la declaración del estado de alarma al ir al consorcio de compensación de seguros, éste lo que les dice es que su reglamento indica que tú debes tener un daño previo y si no tienes este daño el lucro cesante no se activa.

Pero resulta que el consorcio de compensación de seguros ante un escenario donde, aunque no haya daños materiales dentro de lo que es un local comercial o la actividad, sí que cubre eso y es así porque cuando se dañan las carreteras, o las vías de acceso a los locales aunque el local no haya sufrido ningún daño, pero como decimos las carreteras de acceso a ese lugar están dañadas e impiden que los clientes o la gente pueda acceder allí, el consorcio interpreta que es un daño material aunque realmente se haya producido, pero lo interpreta como si hubiera ocurrido, es decir, como si fuera un daño directo que se ha producido y la garantía de lucro cesante queda cubierta en este caso.

Pues bien, resulta que en esta pandemia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado impiden también el acceso a los sitios y, por tanto, por asimilación podríamos entender que sería como si la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que también quedan contempladas en el reglamento del consorcio, pero obviamente desde el punto de vista como un tanque un soldado te pega un bombazo en tu casa, está explota y por ello quedaría cubierto los daños sobre tu casa, pero lo que ocurre en el caso del Covid-19 es que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado lo que hacen son impedir que la gente se mueva libremente para que no se contagie. pero este impedimento de movimientos de circulación de personas provoca que los negocios estén cerrados de manera total o parcial. Por tanto, como se trata de un suceso totalmente extraordinario, el consorcio de compensación de seguros entendemos que debería cubrir este escenario y, por tanto, la pérdida beneficios.

Pero atención, es sería la pérdida de beneficios de todas aquellas empresas o autónomos que tengan contratado un seguro y que en dicho seguro esté incluido la garantía de lucro cesante.

Creemos que es un tema de justicia que el consorcio de compensación de seguros cubra este lucro cesante porque lo que no puede ser es que una persona que lleva muchísimos años pagando un seguro, y además, como hemos dicho anteriormente, no paga solo un seguro, sino que paga dos seguros, uno al consorcio y otro a la compañía seguros ordinaria, se encuentra delante de un fenómeno extraordinario como este, resulta que luego está en la misma situación que otra persona que jamás ha pagado ningún seguro, ni ha transferido los riesgos a unas compañías de seguros.

Nuestro equipo de economistas expertos en informe periciales por lucro cesante le ofrecen sus servicios para que la reclamación de indemnización por lucro cesante cuente con las mayores garantías de éxito.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.