Nos fuimos de vacaciones con una noticia esperadísima por muchos, a la que dediqué varias grabaciones en el mes de julio. Me refiero a la sentencia que el TJUE dictó el pasado 13 de julio sobre el IRPH y que dio un vuelco a toda esta situación.
Y ahora, a la vuelta, mientras seguimos sin conocer ninguna nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto del IRPH, lo que sí nos hemos encontrado es con una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares. En ella, se sostiene que lo que ha dictaminado el TJUE tampoco cambia nada y mantiene la validez de ese IRPH. Aunque desconocemos el texto íntegro de esta sentencia de Baleares, o al menos no he conseguido acceder a ella hasta ahora, lo único que tengo es la nota de prensa que se ha publicado. Si consiguiera acceder a esa sentencia, me gustaría poder estudiarla y comentarla aquí.
Hoy quiero compartir la opinión de alguien muy relevante en esta materia de cláusulas abusivas y del IRPH. Apenas unos días después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta persona escribió un artículo dando su parecer sobre ella y dice cosas muy interesantes que debemos tener en cuenta. Me refiero al que fuera Magistrado del Tribunal Supremo, D. Francisco Javier Orduña. Fue el precursor en España de la doctrina sobre la necesaria transparencia en la inclusión de condiciones generales en los contratos.
Orduña formuló un voto particular a la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH, discrepando de la decisión del Tribunal, ya que defendía que, a pesar de ser un índice oficial y regulado, esto no eximía la obligación de informar al consumidor sobre las consecuencias del IRPH debido a su método de cálculo.
Es importante conocer la opinión de un jurista de su calibre, ya que su experiencia es invaluable. En su artículo, destaca varias cuestiones importantes. En primer lugar, señala que el Supremo está interpretando de forma restrictiva el principio de transparencia en asuntos relacionados con los consumidores. Orduña sostiene que el hecho de que una circular, como la del Banco de España que define el IRPH, se haya publicado en el BOE no exime de la obligación de informar, ya que su lenguaje financiero no la hace automáticamente transparente para el consumidor.
Además, critica que, a diferencia de lo hecho con las cláusulas suelo y la cláusula multidivisa, no se pueda considerar que una cláusula como la del IRPH sea abusiva debido a su falta de transparencia. Para Orduña, la falta de transparencia ya crea un desequilibrio entre el consumidor y el banco, lo que justifica la necesidad de información.
Lo más relevante es que Orduña afirma que la sentencia del TJUE cambia el escenario, ya que entiende que es necesario analizar si se proporcionó al consumidor la información del preámbulo de la Circular 5/1994. Destaca dos advertencias clave que deben hacerse al consumidor antes de firmar un contrato con IRPH: la peculiaridad del índice y la necesidad de acompañarlo de un diferencial negativo.
Orduña considera que estas advertencias son fundamentales para el TJUE, por lo que el banco no puede excusarse si no las proporciona, ya que no están al alcance del consumidor promedio sin una investigación jurídica. También añade que no debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la sentencia del TJUE, ya que es aplicable directamente a todos los juzgados y tribunales de España.
En resumen, Orduña sostiene que los parámetros son claros y necesarios para determinar si el IRPH se ha incluido correctamente en un contrato firmado por un consumidor. Aunque deseo acceder a la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares para analizarla en detalle, parece que no concuerda con la jurisprudencia del TJUE, que considera esencial la información sobre el diferencial negativo para evaluar tanto la transparencia como la abusividad de una cláusula. Es importante que los tribunales empiecen a aplicar esta doctrina, ya que hay numerosos casos pendientes de resolución y no hay razón para no anular este índice.