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El impacto financiero derivado de las obligaciones hipotecarias está generando una situación de vulnerabilidad para numerosos hogares, incrementando el riesgo de desalojos. Sería factible prevenir tales desenlaces si se procediera a subsanar imprecisiones presentes en determinados contratos hipotecarios.
Un ejemplo paradigmático es el caso de las hipotecas REDAL, acrónimo de «redito Ad Libitum,» que se traduce como crédito a voluntad. En esencia, esta modalidad hipotecaria otorga al consumidor la facultad de determinar la cantidad que desea amortizar del capital, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los pagos de intereses. Este fenómeno, resultante de una falla identificada en la redacción de los contratos hipotecarios, concede al afectado la capacidad de ejercer control sobre la porción del capital a abonar, a pesar de las fluctuaciones en las tasas de interés asociadas a dichas hipotecas.
¿Constituyen las hipotecas REDAL una categoría específica de préstamos hipotecarios?
En realidad, no se trata de una tipología independiente de hipoteca, a pesar de que se hace referencia a ella como la «cláusula REDAL». Esta denominación surge debido a que señala una deficiencia en la redacción de la fórmula de cálculo de la hipoteca por parte de las entidades bancarias. Es posible que muchos suscriptores de estos contratos desconozcan la posibilidad de prestar atención a este aspecto particular.
Aunque el Banco de España ha venido advirtiendo sobre prácticas abusivas de este tipo desde el año 2002, es innegable que dicha problemática ha permanecido en gran medida en la penumbra. La falta de conocimiento al respecto persistió hasta el presente año, cuando la Dirección General de Consumo de Baleares impuso sanciones a una entidad bancaria por su involucramiento en este tipo de prácticas. Asimismo, la comunidad de las Islas Baleares publicó un informe detallando las implicaciones de estos defectos en las hipotecas, marcando el inicio del conocimiento generalizado acerca de estas irregularidades.
¿Es necesario demostrar dificultades económicas para beneficiarnos de las condiciones favorables de la hipoteca REDAL o para obtener respaldo durante situaciones económicas adversas?
No es imperativo acreditar insolvencia financiera o vulnerabilidad, sino simplemente demostrar que estamos vinculados a este tipo específico de hipotecas. Estas, generalmente, corresponden a aquellas formalizadas antes de 2011. No obstante, es válido destacar que se han identificado casos de hipotecas posteriores a 2011 afectadas por la misma anomalía en la fórmula de cálculo.
La única documentación necesaria consiste en acreditar la presencia de dicho error en la fórmula de cálculo. Esta evidencia nos facultará para interponer reclamaciones ante la entidad correspondiente o, en su defecto, ante las autoridades de consumo. Con este respaldo, se nos permitirá hacer valer la falta de un pacto válido, posibilitándonos liquidar la cuota de amortización según nuestras preferencias, siempre y cuando mantengamos al día el pago de los intereses asociados.
Considerando la evolución observada en los tipos de interés, específicamente el aumento registrado de un año a otro, y proyectando futuras revisiones, ¿constituirá un respaldo significativo para las familias acogerse a esta cláusula?
Indudablemente, en este contexto, resaltamos que esta cláusula se erige como una herramienta de considerable relevancia que las familias deben conocer y utilizar. Dada la coyuntura actual, donde los tipos de interés han experimentado incrementos notables, la posibilidad de abonar una cantidad inferior en la hipoteca y aliviar la carga económica mensual se presenta como un recurso de vital importancia. Este auxilio proporciona a las familias la capacidad de mitigar las dificultades financieras actuales, constituyendo así una estrategia valiosa para superar la situación económica adversa que enfrentamos en la actualidad.
¿Se están aproximando ya a las oficinas de los despachos de abogados aquellas familias que prevén un empeoramiento de su situación?
En efecto, en los despachos jurídicos se observa un aumento significativo de individuos afectados que buscan asesoramiento debido a la imposibilidad de cumplir con los pagos de sus hipotecas. Estas personas están en búsqueda de alternativas, y la opción que estamos promoviendo es la aplicación de la cláusula REDAL o hipoteca REDAL.
Hemos identificado una vía para que aquellas personas que dispongan de esta cláusula puedan ampararse en sus disposiciones, con el propósito fundamental de evitar ejecuciones hipotecarias. No obstante, para aquellos que no cuentan con dicha cláusula y se ven apremiados por la situación económica, planteamos la interrogante de cómo afrontar este escenario.
¿Es todavía viable negociar con los bancos para obtener flexibilidad y evitar un desahucio?
Además, existe lo que se conoce como el código de buenas prácticas. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con que las entidades financieras intentan ofrecer condiciones que difieren de las establecidas en el código de buenas prácticas. Este último, si se aplica correctamente, no solo facilitará la renegociación, sino que también supondrá una opción que, aunque no implique una renegociación directa, representará una alternativa con un menor costo a corto plazo. No obstante, es crucial comprender que, a largo plazo, dichas propuestas pueden resultar perjudiciales. Aunque evitemos temporalmente la situación de impago y el desahucio, podríamos enfrentarnos a una situación igual o peor en el futuro, dada la creciente intensificación de las tensiones financieras. En este contexto, la verdadera solución radica en la aplicación efectiva del código de buenas prácticas, el cual, correctamente implementado por la entidad bancaria, conlleva una serie de beneficios sustanciales.
¿Realmente se están implementando los códigos de buenas prácticas por parte de las entidades bancarias? ¿Existe la voluntad de llevarlos a cabo?
No, lamentablemente, nos encontramos con una realidad opuesta. Aquellas entidades bancarias que están dentro de este código y que tienen la obligación de ofrecerlo no solo no lo proporcionan, sino que además se enfrenta a la situación en la cual, cuando el prestatario o consumidor lo solicita, la entidad bancaria no solo no lo reconoce, sino que le otorga algo completamente diferente. Esta situación subraya la importancia crucial de contar con un asesoramiento experto en este tipo de procedimientos, dado que la falta de implementación efectiva de los códigos de buenas prácticas puede tener repercusiones sustanciales para el prestatario.