Cártel de Coches – Esto es lo que te interesa

En los últimos días hay un asunto que se ha escuchado bastante en radio, en televisión y en la prensa, aunque no tanto como debería haberse escuchado. Se trata de algo conocido como el cartel de coches y de esto es de lo que hoy te voy a informar, pues es algo que es muy probable que te puede interesar directamente, o seguramente conozcas a alguien al que le va a interesar.

Existen muchísimos miles de afectados que, gracias a las últimas sentencias que se han conocido, van a poder recuperar bastante dinero del que pagaron de más en la compra de su vehículo.

Esto del cartel del coches, que quizás te suene más a la serie de narcos, realmente a lo que se refiere es a la actividad que han llevado a cabo determinadas marcas de coches compartiendo cierta información comercial sensible, buscando controlar la competencia, o más bien reducir la competencia, de forma que así le sería muchísimo más sencillo controlar el mercado.

De esta forma controlaban los márgenes de beneficios, controlaban las campañas de marketing, las estrategias comerciales, las condiciones, las políticas, ya que a su vez estas marcas suponían el 91 por ciento de la cuota de mercado, dejando al 9% restante en una situación muy difícil para sobrevivir en ese mercado.

Todo esto se ha destapado a raíz de un procedimiento llevado a cabo por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia que, en el año 2013, llegó a la conclusión de la existencia de esta trama en España durante los años 2006 a 2013.

Como consecuencia de ese procedimiento, de esa investigación, llevada a cabo por esta Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, se acabó imponiendo a las afectadas una sanción por un total de 171 millones de euros, una sanción de la que se escaparon las marcas del grupo Volkswagen simplemente porque al colaborar para desvelar y documentar toda esta trama, consiguieron evitar ser sancionadas.

Cómo saber si estarías afectado por esta trama del cartel de coches

Pues estarías afectado si has adquirido un vehículo entre febrero de 2006 y julio de 2013 perteneciente a alguna de las siguientes marcas de vehículos:

  • Citroën
  • BMW
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Fiat
  • Alfa romeo
  • Lancia
  • Ford
  • Opel
  • Honda
  • Hyundai
  • Kia
  • Mercedes Benz
  • Nissan
  • Peugeot
  • Renault
  • Seat
  • Lexus
  • Toyota
  • Audi
  • Skoda
  • Volkswagen
  • Saab
  • Volvo

Cuánto se ha podido pagar como sobrecoste

Pues aproximadamente entre un 10% y un 15% del precio de la adquisición del vehículo, más todos los intereses que se han generado desde que se adquirió el vehículo.

De todas formas todavía estamos ante una cuestión que prácticamente acaba de empezar, por lo que mi recomendación al día de hoy es que si crees que puedes estar dentro del grupo de afectados lo primero que tienes que hacer es recopilar la documentación de adquisición de tu vehículo, es decir, la factura de compra o el contrato de compraventa, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, en definitiva toda la documentación relativa a la adquisición del vehículo, las características del vehículo y, bueno, incluso si has llegado a vender ese vehículo, el propio contrato de venta del vehículo.

Cuánto tiempo tenemos para reclamar

Es una duda que, realmente, no sólo tienen los que están afectados, sino que se podría decir que es una duda generalizada que tienen muchos, incluso los abogados que se va enfrentar ahora este tipo de reclamaciones.

Para poneros en antecedentes, simplemente os recuerdo que el motivo por el que ahora se puede reclamar esta indemnización a las marcas, está en esa práctica que llevaron a cabo compartiendo, entre ellas, información que al final provocó un sobrecoste en los vehículos que se estaban vendiendo.

Pero esta práctica la hemos conocido porque la Comisión Nacional del Mercado y La Competencia realizó una investigación y, después de conseguir probar que estas marcas no estaban actuando correctamente, las sancionó.

Esas sanciones, los fabricantes las recurrieron, primero ante la Audiencia Nacional, y después ante el Tribunal Supremo.

Dicho esto, también tengo que aclarar que cuando se está reclamando una indemnización, aunque existen muchísimos plazos distintos en nuestra legislación, una de las distinciones más importantes que tenemos que tener presente es la de si estamos ante una reclamación contractual, es decir, una reclamación que deriva de un contrato, o si estamos ante una reclamación extracontractual, entre personas a las que no les une un contrato.

Digo esto porque en el plazo que tenemos para reclamar va a variar enormemente en función de si estamos en uno o en otro caso.

En el primer caso el plazo sería de cinco años y en el segundo de un año.

Pues como os decía, estamos ante un cártel que han protagonizado las marcas de coches, los fabricantes de coches, por lo que si tenemos que reclamar va a ser a estos fabricantes a los que va a tenerse que hacer la reclamación.

Digo esto porque tenemos que diferenciar los concesionarios, que son con los que nosotros en su día contratamos la compra de nuestro vehículo, de los fabricantes que al final no han tenido una relación contractual directa con nosotros.

Esto que quizás te pueda sonar a chino va a determinar el plazo que vamos a tener para reclamar.

En mi opinión estamos ante reclamaciones que se tienen que formalizar en el plazo de un año, porque como decía se está reclamando a una empresa (el fabricante) con la que no nos unen ningún contrato directo, pues nosotros con quien contratamos era con el concesionario. Por eso, a priori, tenemos un plazo muy muy corto para formular esta reclamación.

Pero es que ahora tenemos el segundo problema, saber desde cuando ha empezado o empieza a contar ese plazo de un año.

Bueno, en esto, al igual que en el tipo de plazo que realmente puede existir, existen multitud de teorías y, como digo, mi opinión es que es el plazo de un año, y mi opinión también es que empieza a contar desde que es firme la sanción y esto ocurre cuando se dicta la sentencia del Tribunal Supremo.

¿Cuándo ocurre esto? Bueno, pues si ya es bastante complejo toda esta historia del cártel de coches, os diré que no existe una única sentencia del Tribunal Supremo porque, como he dicho al principio, la Comisión nacional del mercado y la competencia sancionó a las distintas marcas, pero esas sanciones fueron recurridas por cada una de estas marcas, cada una en un recurso individual, por lo que al final tenemos una sentencia por cada una de las marcas que han sido sancionadas.

En definitiva, esto significa que para poder saber desde cuando empezaría a contar ese plazo que tenemos para reclamar tenemos que buscar cuando se ha dictado por el Tribunal Supremo la sentencia que afecta a la marca de nuestro coche

Estas sentencias se han venido dictando en este mismo año, la mayoría de ellas entre marzo y mayo de este año 2021, por lo que en principio tendríamos hasta la primavera del año que viene para poder reclamar, aunque hay alguna, como Toyota, de la que aún no conocemos la Sentencia que debe dictar el Tribunal Supremo.

Por eso, lo que hay que tener claro es que no te puedes dormir en los laureles si quieres reclamar, porque tendrías un año desde que se dictaron las sentencias que confirmaban las sanciones a estas marcas por el Tribunal Supremo y eso fue en esta primavera pasada.

Así que, si no te quieres quedar fuera lo que sí tendrías que hacer es formalizar esa reclamación, que no significa iniciar un procedimiento judicial, sino enviarle, a ser posible mediante un burofax, a tu fabricante una comunicación por la que solicitas que se te indemnice por el perjuicio que te ha causado al tener que soportar un sobrecoste en la compra de tu vehículo.

Espero haberte ayudado, y no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de ACG CONSULTORES si necesitas un Informe Pericial de valoración del sobrecoste asumido en la adquisición de tu vehículo.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.