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El informe pericial por tarjeta revolving

Son muchos los tipos de tarjetas bancarias que se comercializan hoy en día, como tarjetas de débito, tarjetas de crédito, prepago, tarjetas emitidas por comercios, tarjetas virtuales… una gran variedad de tarjetas que, en muchos casos, nos facilitan nuestro día a día, pero que esconden muchas diferencias entre ellas y que, en algunos casos, nos pueden traer muchos quebraderos de cabeza.

¿Que es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son tarjetas que permiten disponer con su uso de cierta cantidad de dinero y que ese dinero se va a devolver de forma aplazada, bien en un porcentaje del capital que se haya usado, o bien en una cantidad fija mensual.

Evidentemente no se comercializan bajo este nombre, sino que este nombre hace referencia a la forma en la que funciona este tipo de tarjetas.

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Algunas de las que más se han comercializado lo han sido por Wizink, Avantcard, Openbank, Bankinter,…, pero en definitiva casi todas las entidades financieras, o bancos, ofrecen, además de otros tipos de tarjetas, alguna tarjeta de este tipo, alguna tarjeta revolving.

Para entender cómo funciona este tipo de tarjeta de crédito, debemos tener en cuenta que nos encontramos realmente ante un auténtico contrato de crédito en el que se establece un límite determinado de dinero del que se puede disponer. Un límite que suele rondar entre los 600 y los 6.000 euros, pero que realmente puede inferior o superior a estos límites.De esta forma, el usuario de esta tarjeta podrá disponer de sumas de dinero, dentro de ese límite, pagando a través de esta tarjeta.

La diferencia con una tarjeta de crédito normal es que en este caso, la devolución de ese dinero se va a realizar de forma aplazada mediante cuotas que pueden ser un porcentaje de la deuda o una cantidad fija.

Esta deuda va a estar formada por el dinero que se ha dispuesto más los intereses generados por el pago aplazado, más posibles comisiones, e incluso en muchos casos, el pago de una prima de un seguro de protección de pagos.

El informe pericial por tarjeta revolving 1

Al encontrarnos con un crédito, el usuario podrá seguir realizando disposiciones de dinero dentro de ese límite establecido, por lo que, si se ha optado por devolver la deuda en orden a un porcentaje, esa cuota variará conforme se sigan haciendo disposiciones de dinero y, si se ha optado por la devolución mediante el pago de una cantidad fija, lo que aumentará será el número de cuotas que se tendrán que pagar para devolver la totalidad de la deuda, lo que seguirá aumentando los intereses.

También hay que tener en cuenta que conforme se vaya abonando la deuda, es decir se proceda a su amortización, se va reponiendo el dinero disponible para poder volver a disponer de él, esta característica es la que les da ese nombre de tarjeta revolving, precisamente porque las cuantías de las cuotas que se pagan periódicamente vuelven a formar parte del crédito disponible para el cliente.

Poniendo un ejemplo, si tenemos un límite de 6000 € y hacemos una compra por 2000 €, nos quedaría disponible una cantidad de 4000 €, y, conforme vayamos pagando esa cantidad que hemos dispuesto, también irá aumentando el importe que tenemos disponible, esos 4000 €, por lo que si hemos devuelto 300 €, esos 300 € pagados pasarían nuevamente a estar disponibles, y ahora podríamos disponer de 4300 €.

Hasta aquí, no hay nada raro, pues estamos ante un contrato, ante un crédito, que permite al usuario hacer frente a pagos importantes y devolver esa cantidad prestada poco a poco. En definitiva, es una forma de obtener un crédito rápido. Sin embargo, el gran problema de este tipo de contratos está, de un lado en que los intereses y las comisiones que encierran suelen ser muy altos y, en muchos casos, se establecen de forma que llevan a engaño a quienes los contratan y, de otro lado, en que si se produce algún impago, esa cantidad que se ha impagado, que incluye los intereses y comisiones que se hubieran establecido, se van a sumar a la deuda y van a generar nuevamente intereses. Esto es lo que se suele conocer como capitalización de la deuda.

En este tipo de tarjetas el tipo de interés que se suele establecer puede rondar entre el 20 y el 26 % anual, sin embargo, en muchas ocasiones se disfraza en los contratos y, sobre todo cuando nos quieren “vender” esta tarjeta, refiriéndose a tipos de interés mensual.

Esto es simplemente porque hablar de un tipo de interés mensual del 2% se vende mucho mejor que hablar de un tipo de interés anual del 24%, aunque ambos son iguales. Por eso, el dato que debemos tener en cuenta no es el tipo de interés (TIN), sino la tasa anual equivalente, la TAE, que siempre va a venir en valores anuales y que además incluye todos los gastos y comisiones que va a conllevar la operación.

Además, este dato, la TAE, están obligadas todas las entidades a facilitarlo por lo que es el que va a servir para comparar un contrato con el que ofrezcan otras entidades.

¿Son legales las tarjetas revolving?

En principio, este tipo de créditos son legales; ahora bien, dependiendo del TAE que se aplique, es decir, de los intereses remuneratorios que se cobren, pueden tener carácter usurario y, en congruencia, se puede solicitar la nulidad del crédito conforme marca la Ley de Represión de la Usura.

Cuál es el objeto del Informe Pericial por tarjeta o préstamo revolving

El informe pericial que elaboramos en estos casos se centra en analizar el coste financiero de la operación atendiendo a las condiciones económicas y de mercado del momento, para concluir sobre la razonabilidad de la Carga Financiera Adicional, la cual representa un coste financiero para el prestatario y una rentabilidad para la entidad financiera.

Este tipo de tarjetas, o mejor dicho, este tipo de contratos de crédito pueden anularse y, por ello, desde ACG CONSULTORES nos ponemos a vuestra disposición para realizar el informe pericial cuándo podrían anularse y las consecuencias que tendrían.

Qué puede reclamarse si te has encontrado con que tienes una tarjeta de este tipo

En primer lugar, estoy seguro de que, en muchos casos, su funcionamiento y sus intereses no eran como te esperabas.

Existe una Ley de comienzos del siglo pasado que sigue estando en vigor y que sigue aplicándose aún para anular determinados contratos bancarios. Me refiero a la Ley de Represión de la Usura, una ley del año 1.908.

Según esa Ley, será nulo todo contrato de préstamo que tenga un interés notablemente superior al normal del dinero y que sea desproporcionado con las circunstancias que existan en cada caso en concreto.

De esta forma, si en este tipo de contrato el tipo de interés que se establece es muy alto en relación con el normal del dinero y no existe ninguna circunstancia que justifique ese valor tan alto, un juzgado podrá anular este contrato.

Como ya hemos indicado este tipo de contratos de préstamos suele esconder unos intereses muy elevados, intereses que rondan un tipo anual de en torno al 20, 22, 24 o 26% en muchos casos y que va a suponer una TAE aún mayor al incluirse en esta tasa anual equivalente el coste de todas las comisiones y gastos.

Por ello, es ese valor, la TAE, la que nos va a interesar, tanto para comparar el contrato de que se trate con cualquier otro de otra entidad, como para ver si nos encontramos con valores normales o bien con valores excesivos, porque ya el Tribunal Supremo ha dejado claro que la TAE es la que tendrá que compararse con ese interés normal del dinero para ver si, conforme a esta Ley de la Usura puede conllevar la nulidad del contrato.

Cuando la Ley de la Usura habla del interés normal del dinero no se está refiriendo a lo que se conoce normalmente como el interés legal del dinero, sino que se está refiriendo al tipo de interés normal o habitual, para lo que tendríamos que acudir a las estadísticas que se publican por el Banco de España y observar cual era el tipo medio que se aplicaba a los créditos al consumo en el año en que se firmara el contrato en cuestión.

De esta forma se podrá comparar ese tipo medio con la TAE que aparezca en el contrato que se esté enjuiciando y, podrá considerarse excesivo y usurario si éste es desproporcionadamente superior.

Nulidad del contrato de tarjeta revolving

Si es así, la consecuencia va a ser la nulidad del contrato de forma absoluta y eso va a conllevar que el prestatario, el usuario de la tarjeta, solo va a tener que devolver el dinero que ha recibido, sin ningún tipo de interés, ni el remuneratorio ni el de demora, incluso, sin el resto de gastos y comisiones que se hubieran podido generar. Simplemente, el dinero recibido.

Por eso, si tienes alguna tarjeta de este tipo, consulta a fondo el contrato que firmaste y, sobre todo, fíjate en qué valor tenía la TAE que debe venir reflejada en ese contrato. En ese caso, también hay que tener en cuenta que esta Ley de represión de la Usura es aplicable tanto a quienes sean consumidores y usuarios, es decir, que no hayan solicitado la tarjeta para un uso profesional, como para quienes no lo sean, y que no existe plazo alguno para poder acudir al Juzgado y solicitar la nulidad de este tipo de contrato.

Si este tipo de interés resulta excesivamente alto, también se podrá oponer que ese tipo de interés es usurario en el caso de que sea el banco el que haya iniciado un procedimiento para cobrar la deuda que exista.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.