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¿Debe el banco indemnizarnos por las cláusulas abusivas?

Introducción al análisis de las sentencias del TJUE

Cuando analizamos las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), generalmente nos referimos a aquellas relacionadas directamente con asuntos planteados por tribunales españoles. Sin embargo, estas sentencias no solo tienen relevancia para nuestro país; en muchas ocasiones, las decisiones que se toman en casos planteados por tribunales de otros países europeos también tienen un impacto significativo. Esto se debe a que, en última instancia, cuando hablamos de sentencias del TJUE, estamos buscando comprender cómo se debe interpretar la normativa europea, la cual afecta a todos los Estados miembros.

Importancia de las sentencias del TJUE más allá de España

Aunque es posible que no hayamos visto una amplia cobertura mediática sobre la sentencia que discutiré hoy, es evidente que tiene importancia, ya que proporcionará una respuesta a la pregunta de si el banco debe indemnizarnos por la inclusión de cláusulas abusivas. Últimamente, he estado abordando con frecuencia el tema del IRPH, especialmente después de que en julio se emitiera una sentencia crucial del TJUE que cuestiona la línea seguida por el Tribunal Supremo en este asunto.

Cambio en la interpretación de la normativa

De hecho, esta sentencia y otros casos recientes ejemplifican un cambio en la interpretación de la normativa, donde el Tribunal Supremo ha tendido a adoptar interpretaciones restrictivas, al menos en lo que respecta a los derechos de los consumidores. En esta ocasión, la Sentencia del TJUE implica un giro respecto a estas interpretaciones restrictivas.

El caso del contrato de préstamo hipotecario en modalidad multidivisa

La sentencia en cuestión se emite como resultado de una consulta presentada por un tribunal polaco que analiza un contrato de préstamo hipotecario en modalidad multidivisa. Se argumenta que la cláusula multidivisa en dicho contrato es nula, y según la jurisprudencia de los tribunales polacos, no existe un consenso unánime sobre la consecuencia de esta nulidad, aunque la mayoría considera que implica la anulación completa del contrato debido a que este ya no puede subsistir.

Además de la solicitud de anulación de la cláusula multidivisa, el consumidor también busca que el banco le indemnice por los beneficios obtenidos durante los años en los que tuvo en su poder dinero que no debería haber recibido y que utilizó indebidamente debido a la existencia de esta cláusula.

La indemnización por cláusulas abusivas

Ante esta situación, el tribunal plantea la cuestión de si, en casos de anulación de contratos similares, como en este, el prestatario solo debe devolver el importe total del préstamo, mientras que el prestamista debe reembolsar todo lo cobrado que esté por encima del importe principal del préstamo.

En este contexto, surge la pregunta de si el consumidor puede reclamar una compensación adicional por haber utilizado ese dinero indebidamente, a pesar de que el contrato sea nulo. Asimismo, se plantea si el banco puede exigir una indemnización cuando debe devolver el importe total prestado. La respuesta proporcionada por el TJUE es diversa, ya que ambas partes se encuentran en posiciones desiguales. Esto subraya la idea de que en contratos de este tipo, las partes están en una posición de desventaja, con el consumidor claramente en desventaja frente al banco, tanto en términos de capacidad de negociación, que a menudo es inexistente, como en lo que respecta al nivel de información disponible.

El equilibrio entre consumidores y bancos en la normativa

El TJUE enfatiza que este desequilibrio es precisamente lo que motiva la normativa en cuestión, que busca establecer mecanismos para prevenir abusos debido a esta disparidad. Por lo tanto, el TJUE recuerda una vez más la importancia fundamental de cumplir con los principios de buena fe, equilibrio y transparencia que se repiten en todas estas sentencias.

El efecto disuasorio para los bancos

Es crucial mantener un elemento disuasorio para los bancos, a fin de que respeten la normativa y eviten abusos. Por lo tanto, además de eliminar cláusulas abusivas y restablecer la situación que provocó la abusividad, la normativa también debe disuadir a las entidades financieras de seguir empleando tales prácticas.

Consecuencias de la anulación de una cláusula

En relación a las consecuencias de la anulación de una cláusula, esto implica que todos los efectos generados por dicha cláusula deben ser eliminados, como si nunca hubiera existido. Esto conlleva que, en el caso del consumidor, se debe restaurar la situación que habría existido si la cláusula nunca hubiera formado parte del contrato.

Cuando la nulidad de una cláusula resulta en la nulidad de todo el contrato, la diferencia es mínima, ya que todos los efectos del contrato deben eliminarse. Estas consideraciones llevan al TJUE a ofrecer respuestas distintas para los casos del consumidor y del profesional. En el caso del consumidor, el TJUE permite la posibilidad de exigir la devolución del dinero pagado indebidamente y, además, solicitar una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, en el caso del profesional, si se permitiera que el banco reclamara una indemnización al devolver el dinero prestado, se socavaría el elemento disuasorio que la normativa busca establecer.

La indemnización en casos de reclamaciones de dinero

En cuanto a la indemnización en sí, en casos de reclamaciones de dinero, la compensación por la pérdida de acceso a esos fondos durante un período determinado se traduce en el pago de intereses. Por lo tanto, si un contrato se declara nulo debido a cláusulas abusivas, el banco tiene derecho a recuperar el dinero prestado, pero no puede reclamar intereses al devolverlo.

Respuesta del TJUE sobre la cuestión prejudicial del IRPH

Sin embargo, el TJUE aún debe responder a una pregunta relacionada que se plantea en la cuestión prejudicial sobre el IRPH. En esta pregunta, se aborda la posibilidad de aplicar un artículo del código civil que establece que, en caso de nulidad atribuible a una de las partes, esta podría no estar obligada a reembolsar nada. El TJUE ya ha indicado que estamos ante nulidades causadas por el incumplimiento de la normativa por una de las partes, lo que justifica un enfoque diferenciado. Sería interesante que el TJUE permitiera aplicar estas consecuencias, que, vale la pena recordar, están establecidas en nuestra propia legislación.

El argumento de la estabilidad del mercado financiero

Por último, esta sentencia también rechaza un argumento comúnmente presentado por los bancos: la idea de que sancionarlos en exceso podría afectar la estabilidad del mercado financiero. El TJUE sostiene que la estabilidad de los mercados financieros no puede ser considerada al aplicar esta normativa, ya que la legislación es clara y de conocimiento común para los bancos. Por lo tanto, las entidades financieras deben gestionar su mercado de acuerdo con esta normativa para proteger a los consumidores.

Conclusión sobre el impacto de la sentencia del TJUE

En resumen, el TJUE ha proporcionado una sentencia que ha pasado desapercibida pero que podría tener un impacto significativo y servir como precedente para cuestiones futuras.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.