En este momento estás viendo La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH

Repercusión de una Sentencia y Validación del IRPH

Vamos a comentar una sentencia a la que se le está dando más repercusión que a la propia sentencia del TJUE que vuelve a permitir que se anule el IRPH. Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares el 26 de julio, en la que se declara válida la cláusula que incluye el IRPH en un préstamo hipotecario, según la nota de prensa, analizando la reciente sentencia del TJUE y aplicando esa doctrina que fija este tribunal europeo, pero ya te adelanto que analizar, analiza bien poco, y que aplicar la doctrina… pues no, esta sentencia no aplica la doctrina que ha dictado el TJUE.

Antecedentes y Conclusión de la Audiencia Provincial de Baleares

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares comienza exponiendo los antecedentes de las distintas sentencias que se han venido dictando antes de esta última sentencia del tribunal de justicia de la unión europea, sin embargo, llega a una conclusión que, personalmente, no puedo decir que sea acertada, al menos desde mi punto de vista. Porque la conclusión es la de afirmar que hasta esta última sentencia del TJUE, no parece que las sentencias del TJUE y las del Tribunal Supremo tengan contradicción.

Realmente, en las distintas resoluciones que se han dictado por el TJUE hasta esta última, en ningún momento ni se ha afirmado ni se ha negado que la doctrina del Tribunal Supremo sea acorde a la doctrina del Tribunal De Justicia de la Unión Europea, sino que simplemente el TJUE ha seguido repitiendo en todas sus sentencias y autos lo mismo. Nos ha dicho el criterio que se tiene que seguir para llegar a la conclusión de si la cláusula IRPH es abusiva o no, pero no ha entrado a valorar si era correcta la decisión del Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

Crítica a la Interpretación de la Audiencia Provincial

Precisamente ese era el motivo por el que llevábamos un tiempo entrando en bucle, y con las distintas cuestiones prejudiciales nuevas que se estaban planteando, lo único que se buscaba era encontrar una respuesta distinta del TJUE. Ese es el motivo de que las últimas resoluciones hayan sido autos no sentencias, y es que cuando el TJUE entiende que ya se ha pronunciado sobre una cuestión y que la respuesta realmente no trae nada nuevo, se debe dictar un auto en lugar de una sentencia.

Importancia de la Información al Consumidor y la Buena Fe

Dicho esto, hay algo que si llama bastante la atención y es que esta sentencia de la audiencia Provincial dedica tan sólo algo más de media página a hablar de la sentencia del TJUE del 13 de julio, mientras que dedica más de tres páginas a reseñar las distintas sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo. También, que, en esta sentencia de la audiencia Provincia de Baleares, se repite en varias ocasiones algo que se dice en la sentencia del TJUE: y es que se reprocha que no se le ha informado al TJUE por parte del juzgado que planteó esta cuestión prejudicial, de cuál es la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión que se le está planteando.

Esta afirmación la hace la audiencia Provincial con el fin de poner de manifiesto que el TJUE no tenía delante toda la información necesaria para resolver. Sin embargo, habría que decir dos cosas sobre esto. En primer lugar, que la recomendación que en esta sentencia se reseña a que se debe informar de la jurisprudencia nacional dictada en relación con una cuestión prejudicial, contempla que, si el TJUE entiende que no tiene los elementos necesarios para resolver, debe inadmitir esa cuestión prejudicial. Y evidentemente, si esto no ha ocurrido aquí, es porque el TJUE ha entendido que con toda la información que tenía delante sí podía resolver perfectamente. Pero, además, hay que añadir que esa afirmación que hace el TJUE de que no tiene la información sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a esta cuestión que se le está planteando, realmente no tiene mayor relevancia. Simplemente porque no existe ninguna sentencia del Tribunal Supremo en la que se hable del preámbulo de la circular 5/1994 y del diferencial negativo, que es precisamente la cuestión a la que se refiere en esta sentencia.

Basta leer, no sólo el párrafo 46 que se menciona en la sentencia de la audiencia Provincial de Baleares, sino también el párrafo anterior, donde se explica cuál es esa cuestión que se debe resolver. Pero, al margen de criticar las afirmaciones con las que esta sentencia de la audiencia Provincial trata de, por así decirlo, menospreciar, o minusvalorar la sentencia del TJUE, lo que está claro es que la lectura que está haciendo la audiencia Provincial de Baleares de la sentencia del tribunal europeo está totalmente sesgada, porque viene a situar la necesidad de que se debiera informar al consumidor de que el Banco de España advertía que este IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo, como un análisis que sólo afecta a la transparencia de la cláusula.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

De esta forma la audiencia Provincial de Baleares resta importancia a toda esta cuestión, simplemente porque sigue defendiendo que sería válida la doctrina del Tribunal Supremo que nos dice que podemos estar ante una cláusula que no sea transparente, pero que aun así hay que hacer un análisis sobre si es abusivo y en este caso ese análisis que hace sobre la abusividad es, simplemente, lo dicho por el Tribunal Supremo de que nunca puede haber abusividad en el uso de un índice oficial. Sin embargo, si bien es verdad que el Tribunal Supremo, cuando ha dictado sus sentencias, siempre buscaba escaparse por los pequeños huecos o rendijas que iba dejando el TJUE en sus sentencias, aquí eso no es posible. Porque simplemente hay que recordarle a la audiencia Provincial de Baleares lo que dijo el TJUE en el apartado 69 de su sentencia y que se repite en la conclusión de su sentencia. Y es que la necesidad de informar de la advertencia que el Banco de España hace en el preámbulo de la circular 5/1994 de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo para igualar este tipo de interés con el interés de mercado es un criterio que va a servir tanto para apreciar la transparencia, como para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula.

La Responsabilidad del Banco y la Información al Consumidor

Por tanto, aquí no cabe volver a decir o llegar a la conclusión de que podemos estar ante una cláusula que incluye un índice sin que se hubiere informado de que ese índice debía ir acompañado de un diferencial negativo, pero que aun así puede no ser abusivo. Eso no cabe aquí porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice expresamente que la ausencia de esa información no solamente a conllevar la falta de transparencia, sino que va a conllevar también la abusividad de la cláusula.

Incluso dando por bueno que tendríamos que partir de que el uso de un índice oficial a priori no implica que estemos ante una cláusula abusiva, tampoco esto excluye lo que dice ahora el TJUE expresamente: que será abusiva la cláusula si el banco no informó al consumidor, antes de la firma del contrato, de que le estaba en colocando un índice que debía ir acompañado de un diferencial negativo, simplemente porque ese índice estaba sobrevalorado en relación con el propio mercado hipotecario. Pero es que además aquí la audiencia Provincial de Baleares se está olvidando de que no solamente se debe comprobar si se dio esa información al consumidor, sino que el TJUE también nos dice que se debe comprobar si puede existir duplicidad en los pagos, es decir si puede haber una doble retribución para la entidad, teniendo en cuenta que el IRPH se elabora a partir de tasas anuales equivalentes que ya incorporan los efectos de los gastos y las comisiones y teniendo cuenta que, además, en el propio contrato se añadan gastos y comisiones.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

Por tanto, lo que hace esta sentencia de la audiencia Provincial de Baleares es, simplemente, pasar por alto todo lo que nos dice el TJUE, y volver a aplicar lo que a dicho con anterioridad el tribunal supremo. Sin embargo lo que si hay que hacer es poner en relación toda la doctrina que hasta la fecha ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los controles de transparencia y de abusividad con lo dicho en esta última sentencia y, concretamente, respecto de la abusividad, lo que no ha dejado de repetir en cada una de las resoluciones que ha dictado es que el control de abusividad consiste en analizar si la cláusula en cuestión, de forma contraria a la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato; añadiendo que hay que observar si la cláusula cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia, como nos dice el párrafo 39 del ATJUE de 17 de noviembre de 2021. Si la pregunta que el TJUE nos dice que hay que hacerse para ver si se puede ver superado el control de abusividad es la de si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual.

Trasladado aquí, tendríamos que preguntarnos si podemos entender que el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría en el marco de una negociación individual, una cláusula que incluye un índice a sabiendas de que su valor está por encima del valor de mercado, que implica una doble retribución y que debería corregirse con la inclusión de un diferencial negativo, pero que no se va a hacer esa corrección.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

Creo que la respuesta la podemos intuir fácilmente. Sin embargo, esta sentencia, en cuanto a la buena fe, vuelve a defender, sin más, el criterio del Tribunal Supremo: que no puede haber mala fe al usar un índice oficial que además se usa habitualmente por las administraciones públicas en los programas de vivienda protegida. Yo en esta cuestión, siempre me planteo la buena fe de la siguiente forma: tenemos que partir de que toda la normativa que estamos comentando en defensa de los consumidores a la hora de contratar con empresas que son además las que se encargan de redactar los contratos y de establecer las condiciones que ellas quieren, toda esta normativa existe simplemente porque estamos hablando de contratos en los que las dos partes no están en igualdad de condiciones.

La Necesidad de Información para Garantizar la Transparencia

Evidentemente en la contratación de un préstamo hipotecario el banco está en una posición dominante y el consumidor sólo puede aceptar lo que se le pone por delante. El banco es el que conoce el mercado, la normativa bancaria, la forma en la que se elaboran los índices que se van a usar para determinar la cuota que se va a pagar en cada momento.

El consumidor, aunque los habrá más y menos preparados, por norma general no va a ser ningún experto en la materia. Ni tan siquiera conocerá la gran mayoría de los términos que aparecerán en su escritura. Por eso se exige ese plus de información. Por eso se exige que las cláusulas sean claras y que sean comprensibles, lo que implica que el banco dé toda la información necesaria para, en la medida de lo posible, conseguir que el consumidor cuando va a firmar entienda qué es lo que está firmando, qué es lo que verdaderamente le va a suponer a él el contrato que ha firmado.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

Esto, trasladado a esta última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es más que entender que esa advertencia que hace el Banco de España de que estamos ante un índice que necesita ser corregido con un diferencial negativo, es algo que el consumidor debe saber. Es algo tan importante, que no puede pasar por alto para el consumidor, porque simplemente sabiendo esto, ya va a ser consciente de que el índice que se le está incluyendo está por encima del valor de mercado. Una vez que sepa esto, ya sí va a poder aceptar el contrato sabiendo las consecuencias que tendría o, simplemente, no aceptar el contrato precisamente por saber esas consecuencias.

Conclusiones sobre la Validez del IRPH

Entonces, cómo va a haber buena fe por parte del banco, si está ocultando esta información al consumidor, si está evitando que el consumidor sepa lo perjudicial que es el índice que le está incluyendo en su contra. Y todo esto, además, con total independencia de que estemos ante un índice oficial. En definitiva estableciendo argumentos sólidos para llegar a la conclusión de que el IRPH es válido.

Simplemente, en mi opinión, esta evitando aplicar la doctrina del TJUE. Bueno, espero que haya sabido explicarme y que te haya resultado interesante.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Doctrina del TJUE sobre el IRPH 1

A continuación, resumo en 5 puntos el articulo:

  1. La Audiencia Provincial de Baleares no está aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el índice IRPH en los préstamos hipotecarios.
  2. A pesar de la reciente sentencia del TJUE que permitió anular el IRPH, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sostiene la validez de la cláusula que incluye el IRPH.
  3. La sentencia de la Audiencia Provincial dedica poco espacio a la sentencia del TJUE y se centra más en las decisiones anteriores del Tribunal Supremo.
  4. Se critica que la Audiencia Provincial sugiere que no se informó al TJUE sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que el TJUE considera relevante.
  5. La sentencia de la Audiencia Provincial no parece considerar la necesidad de informar a los consumidores sobre la sobrevaloración del IRPH ni la posible duplicidad de pagos, contradiciendo la doctrina del TJUE.

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.