El otro día vino a mi consulta un cliente a solicitarme un informe pericial. Su abogado le había mandado a un economista para que éste hiciera un informe de valoración de la retribución media de un determinado puesto de trabajo con la finalidad de conocer si, en su calidad de socio de la sociedad en la cual prestaba sus servicios, estaba siendo retribuido a valor de mercado.
Como sabemos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) exige que en los casos de socios que prestan servicios a dicha sociedad, si está siendo retribuido por debajo del precio de mercado tendrá unas repercusiones fiscales que algunos casos pueden ser importantes.
No es nada extraño que a nuestras consultas de ámbito económico lleguen clientes que vienen solicitando la realización de informes periciales, es decir, de informes realizados por un experto, en este caso en economía, que van a tener como misión fundamental entrar en el tráfico jurídico, es decir, van a tener como misión básica el formar parte de un expediente judicial, ya sea en el derecho penal, civil, laboral o contencioso.
Los informes periciales es una manera de informar, de asesorar, a los tribunales sobre aspectos que ellos no conocen. Un juez no conoce de todo, un juez no es experto en arquitectura, ni en medicina, ni es experto en historia, tampoco en asuntos económicos, un juez es experto en derecho, que tendrá que dictar sentencias, resoluciones y resolver procedimientos de diversos ámbitos
¿Cómo hacen el informe pericial económico de parte?
Por un lado utilizan su formación jurídica, pero en muchos casos por la especial complejidad que tiene la materia objeto del procedimiento judicial, necesitarán recurrir a determinados expertos ,a esos otros profesionales, que son los que les van a dar una información que necesita, los que les van a proporcionar los elementos , los que les van a proporcionar una serie de datos de todo tipo, van a aportar el cálculo clave para pronunciarse, para que ellos en la soledad de su despacho analicen de forma pormenorizada todos los datos ,vean lo que han declarado los testigos ,lo que han declarado las partes y en base a todo ello dictará su sentencia, o en otros casos una resolución, en cualquier caso, el informe pericial es lo que les llevará a poder hacer su trabajo adecuadamente.
Por tanto, el informe pericial económico es un informe que va a formar parte de los procedimientos judiciales, que va a poder hablar de aspectos muy variados (clausula suelo, lucro cesante, cálculo de retribución de socios en operaciones vinculadas, etc.), sobre todo lo que constituye nuestro campo de actuación, nuestra materia, nuestra especialidad que es la materia económica en general.
Una vez que se han realizado, pueden que se le exija al perito que lo ratifique en sede judicial ,es decir ,,el informe que se hace y se entrega, ya sea de oficio o de parte, para que ese informe surta efecto y tenga eficacia y validez tiene que ser ratificado en la vista oral, en la cual el perito va a tener que exponer sus argumentos y va a tener que responder a las preguntas que le hagan tanto el fiscal ,la acusación particular, la defensa y el propio tribunal ,de manera que una vez que ya ha comentado el perito se retira y su actuación acaba.
Como les digo los informes periciales pueden ser de oficio, es decir, propuestos por el propio tribunal, o bien, a instancia de la parte, en estos casos la parte busca su perito, lo contrata y a partir de ahí se procede a efectuar el estudio.
Yo creo que este asunto, a saber, el perito de parte, no debería ser una materia tan controvertida. En algunos casos se dice que los peritos de parte tienen menos objetividad, puesto que son contratados por una de las partes: Bajo mi punto de vista yo creo que esto es erróneo, un perito siempre debe decir la verdad, su verdad, y además jura o promete decirlo, y puede incurrir en un delito grave, como es el de falso testimonio, si no actúa de esa forma.