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La hipoteca multidivisa y el cálculo del perjuicio económico

La declaración de abusividad en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria nominados en divisas por diversas sentencias determina la posible reliquidación de muchos de los préstamos concedidos bajo este régimen. En este trabajo se pretende un acercamiento al concepto genérico del préstamo multidivisas y al abordaje de la reliquidación en los informes periciales que deben justificar la solicitud de compensaciones económicas.

La hipoteca multidivisa y el cálculo del perjuicio económico 1

Los mecanismos multidivisa en el contrato y sus implicaciones

Cuando un consumidor firma una hipoteca multidivisa, es decir, un préstamo denominado en unas monedas diferentes a la local, el cliente se enfrenta también a un tipo de interés y a un tipo de cambio diferentes, además de los costes por la manipulación de dichas divisas.

Si bien este tipo de préstamo puede ser una oportunidad, cuando el tipo de cambio de la divisa en que fue denominado es ventajoso, también puede darse la otra cara de la moneda. La apreciación de la divisa asociada a un préstamo hipotecario multidivisa supone para el consumidor la subida de las cuotas a pagar.

Por otra parte, la utilización de diferentes precios de compra y venta de divisas por las entidades financieras supone un plus de coste para el consumidor, en el caso de que frente a unas perspectivas desfavorables considere la posibilidad de redenominar su deuda cambiando la divisa, ante la obligación de “consolidar su deuda”.

En resumen, la hipoteca multidivisa está condicionada a los siguientes factores cambiantes:

  • Las variaciones del tipo de cambio: la propia apreciación o depreciación que pueda sufrir la divisa asociada al préstamo frente al euro. Si la divisa se revalúa frente al euro, tanto las cuotas como la deuda pendiente aumentan en su contravalor en euros, mientras que si el euro cotiza al alza, es decir, si la divisa baja, menor deuda para el consumidor.
  • Los cambios en los tipos de interés de la divisa contratada (Libor).
  • Las cotizaciones que determinan las entidades bancarias para la compra y venta de divisas extranjeras, diferentes a las publicadas por el Banco Central Europeo.
  • Las comisiones que aplican las entidades bancarias por realizar el cambio de divisa.

…la fluctuación de la divisa, junto con otros factores asociados como el coste que implica el cambio de esta divisa y los tipos de interés a los que van referenciados estos préstamos, implican para el consumidor la adquisición de una deuda sometida a una variabilidad tal que ha determinado que este producto se considere como un producto de alto riesgo para el consumidor carente de altos conocimientos financieros.

La demanda contra la cláusula multidivisa

Los riesgos antes señalados no se advirtieron de inmediato por los consumidores, pero las consecuencias de la crisis financiera y sus efectos colaterales determinaron un cambio en las cotizaciones que revelaron en toda su intensidad el panorama expuesto anteriormente. Los consumidores comenzaron a generar una gran cantidad de reclamaciones, al tiempo que se formaron asociaciones representativas de colectivos afectados por estos préstamos, que también iniciaron sus demandas. Se desencadenó una oleada de demandas contra esta cláusula que el consumidor consideró abusiva tanto por su falta de transparencia como por su complejidad a la hora de interpretarla, dando lugar a una batalla judicial contra las entidades financieras.

La hipoteca multidivisa y el cálculo del perjuicio económico 2

Estos son algunos de los principales pronunciamientos y sentencias tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como del TS (Tribunal Supremo), que terminaron considerando estas cláusulas efectivamente abusivas por su falta de transparencia.

–           STS 323/2015 de 30 de junio de 2015.

El 30 de junio de 2015 se pronuncia la sentencia STS 323/2015 considerada pionera en esta materia relativa a las hipotecas multidivisa. A tenor de esta sentencia pasó a considerarse la hipoteca multidivisa como un “instrumento financiero derivado complejo” al que le es aplicable tanto la normativa de protección de los consumidores (o la normativa MiFID) como la Ley de Mercado de Valores. En esta sentencia se condena al demandante y se exonera al demandado (entidad financiera Kutxabank S.A.).

Tras esta sentencia, le siguieron otras que dieron lugar a las siguientes consideraciones:

–           STS 608/2017 de 15 de noviembre de 2017.

Corrige la doctrina establecida en la sentencia STS 323/2015 y declara que “el préstamo multidivisa no es un instrumento financiero sujeto a la normativa MiFID ni regulado por la Ley del Mercado de Valores”, no obstante, establece que se trata de un producto financiero complejo y de riesgos de difícil comprensión. También establece que no hay nulidad de contrato, aunque exista la infracción de las obligaciones de información derivadas de la normativa bancaria. Dictamina que sí puede ser objeto de examen de transparencia la cláusula multidivisa (aunque no de abusividad por tratarse del objeto principal del contrato), entendiéndose por examen de transparencia que el cliente debe poder comprender gramaticalmente las cláusulas y debe poder prever sus consecuencias económicas. A través de esta sentencia, se estima que fracasa el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la supresión de las referencias a la denominación en divisas del préstamo que queda como concedido en euros y amortizado en euros (el demandado fue el Barclays Bank S.A.).

–           STS 599/2018 de 31 de octubre de 2018.

Se reitera que las hipotecas multidivisa no son derivados financieros, pero se estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, declarándose la nulidad parcial del préstamo multidivisa, reiterándose que la falta de advertencia del riesgo en la hipoteca multidivisa no supera el control de transparencia (se condena a Catalunya Banc S.A.).

–           STS 669/2018 de 26 de noviembre de 2018.

Nulidad de la novación de una hipoteca por incorporar la cláusula multidivisa (se condena a Banco Santander S.A.).

–           STS 158/2019 de 14 de marzo de 2019.

Establece que el “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa. Pero este consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos”.

Además, hay que tener en cuenta la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas, por la cual las entidades tienen la obligación de transparencia bancaria ante el prestatario que tenga la condición de consumidor, es decir, esta directiva implica que este tipo de operaciones representadas o vinculadas a divisas está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

…en la sentencia STS 323/2015 y declara que “el préstamo multidivisa no es un instrumento financiero sujeto a la normativa MiFID ni regulado por la Ley del Mercado de Valores”, no obstante, establece que se trata de un producto financiero complejo y de riesgos de difícil comprensión.

También establece la Directiva 2014/17/UE que, para este tipo de contratos, debe existir una regulación detallada de la información a facilitar y que se ha de protocolizar la documentación y la forma en la que esta información se preste.

El TJUE con fecha 20/09/2017 declaró como contrario al Derecho Comunitario las multidivisas sin transparencia y sin información escrita previa a la firma de la escritura de la hipoteca.

Por Auto de 22 de febrero de 2018, el TJUE entre otros pronunciamientos señalaba que “en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional apreciase el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria como las controvertidas en el litigio principal, dicho artículo no se opone a que ese órgano jurisdiccional declare la invalidez de todo el contrato si no puede subsistir después de la supresión de tales cláusulas. Y el 14 de marzo de 2019, el TJUE dictaba sentencia por la que declara:

1) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

  • no se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al diferencial de tipos de cambio, como la controvertida en el litigio principal, siempre que la apreciación del carácter abusivo de tal cláusula permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva.
  • se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio, cuando se aprecie su carácter abusivo y la imposibilidad de que el contrato subsista sin ella.

2) La Directiva 93/13, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, no se opone a que un órgano jurisdiccional superior de un Estado miembro adopte, en aras de una interpretación uniforme del Derecho, resoluciones vinculantes acerca de unas condiciones de aplicación de esta Directiva, siempre que no impidan al juez competente ni asegurar la plena eficacia de las disposiciones de dicha Directiva y ofrecer al consumidor un recurso efectivo para la protección de los derechos que esa norma le pueda reconocer ni plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en este sentido, extremo este cuya apreciación corresponde, en cualquier caso, al órgano jurisdiccional competente.

A modo de resumen, la ausencia de transparencia viene determinada por la falta de información precontractual por parte de la entidad prestamista al prestatario, dando lugar a la nulidad de la cláusula, y cuando la nulidad de la cláusula determine la inaplicabilidad del contrato, a la nulidad íntegra del mismo.

Esta diferencia, la nulidad de la cláusula, o la nulidad del contrato, será determinante a la hora de poder determinar la compensación a satisfacer para el reequilibrio del contrato, lo que debería ser objeto de pronunciamiento expreso en la sentencia, ya que en el caso de nulidad del contrato la restitución de las prestaciones vendrá determinada directamente por los importes satisfechos por cada una de las partes en moneda local, sin cálculo alguno adicional, es decir, la entidad financiera habrá de percibir el principal en Euros entregado en el momento de la formalización del préstamo deducidas las cantidades satisfechas por el prestatario en euros a lo largo de la vida del préstamo por cualquier concepto (principal, intereses, comisiones, etc.) que tengan su origen en la contratación del mismo, mientras que cuando no se produzca la declaración de nulidad del contrato se habrá de estar a la recta interpretación del contenido del mismo subsistente.

Ejemplo de contratación de una hipoteca multidivisa

El 2 de febrero de 2009 un cliente contrata una hipoteca multidivisa en yenes japoneses por importe de 450.000 euros. El día de la formalización del préstamo, el consumidor en realidad está pidiendo prestado al banco 51.385.500 yenes, esto es, 450.000 euros por el tipo de cambio del yen ese día, es decir 114,19 yenes/euro.

  • Plazo de devolución: 10 años.
  • Finalidad del préstamo: adquisición de vivienda.
  • Moneda: yen japonés.
  • Tipo de interés de referencia: Líbor para el yen japonés.
  • Importe a devolver en el momento de la firma: importe solicitado convertido a yenes al tipo de cambio del día de la firma (114,19 yenes son 1 euro, por lo que 450.000 euros son 51.385.500 yenes).

El cliente, que tendrá que pagar su cuota cada mes en yenes, tiene de forma automática su deuda vinculada a la volatilidad de esta moneda extranjera. El pago de sus cuotas y la redenominación de su deuda pendiente van a depender de la continua fluctuación de la divisa, pudiendo esta apreciarse o depreciarse, y como resultado de ello, siendo las cuotas mayores o menores según el tipo de cambio a aplicar en cada momento.

Fecha de concesión: 02/02/2009
Importe solicitado en euros (principal concedido)  
–si bien no se entrega en euros sino el equivalente en yenes- 450.000 €
Importe equivalente en yenes el 02/02/2009  
-Tipo de cambio: 114,99 yenes/euros- ¥51.385.500
Tipo de interés (al inicio del préstamo): Euríbor + variable 2,259% + 0,50%
Tipo de interés variable referenciado a la divisa: Líbor + variable 0,182% + 0,90%
Vencimiento 02/02/2019

NOTA: Las entidades financieras aplican un tipo de cambio dual diferenciando entre compra y venta, con unas oscilaciones en más o menos de alrededor del 3% sobre el tipo de cambio del BCE por lo que la simple operación de amortización del préstamo el mismo día de su concesión llevaría aparejado un coste de alrededor del 6% para el prestatario.

Cálculo del perjuicio económico en el Informe Pericial para el consumidor que contrata una hipoteca multidivisa y se le declara la nulidad parcial del contrato

A la hora de calcular el perjuicio económico de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario, primeramente, es fundamental describir y explicar detalladamente la naturaleza de la hipoteca contratada en divisas con todas sus características y estipulaciones.

Una vez realizado este análisis, se ha de estudiar el perfil del hipotecado, para poder concluir si este poseía o no los conocimientos necesarios para comprender el funcionamiento del producto financiero contratado.

Ha de realizarse también el análisis de la fluctuación de la divisa asociada al préstamo, y en la variación del LIBOR en el período comprendido entre el momento de la concesión del préstamo y la fecha actual para concluir sobre su volatilidad.

A partir de estos estudios, se podrá concluir si la información de que dispuso el consumidor fue suficiente para, según su entendimiento, decidir sobre la asunción de este riesgo y si ha influido en la capacidad del consumidor de hacer frente a sus pagos.

Para continuar el trabajo de peritaje del préstamo multidivisa, hay que analizar el fallo de la sentencia para, a la luz de sus razonamientos explicar cuál es la consecuencia para el consumidor de la declaración de nulidad parcial de su préstamo y poder así realizar el cálculo económico de la compensación que ello supone. La nulidad parcial podría significar en este caso eliminar del contrato las cláusulas referentes a las divisas, y con ello recalcular el préstamo en euros desde su inicio, con las consecuencias correspondiente, incluso llegando a tener que restituir al capital la diferencia en concepto de amortización e intereses abonados en exceso.

La propuesta de cálculo:

1.         Primeramente se debe calcular el efecto económico que la cláusula multidivisa tuvo sobre los importes pagados (habitualmente mensualidades) desde la concesión del préstamo a la fecha actual y compararlo con las cuotas que se hubiese tenido que pagar de haber contratado el mismo préstamo, pero sin la referida cláusula.

Para ello, lo idóneo es realizar dos tablas de amortización, una para cada escenario. La primera tabla incluiría las cuotas pagadas en yenes, por ser el escenario que contempla la cláusula multidivisa, así como las cuotas convertidas a euros, y la segunda tabla contemplaría los pagos que se hubiesen hecho si no existiera dicha cláusula, también en euros. La diferencia entre ambos pagos daría como resultado el perjuicio económico.

2.         En segundo lugar, se ha de calcular el efecto económico que la cláusula multidivisa tuvo sobre la deuda pendiente. El importe resultante de la deuda pendiente que la entidad financiera reclama al consumidor con la cláusula multidivisa, debe compararse con el importe de la deuda pendiente que tendría de no haber contratado el préstamo con esta cláusula.

Para ello, se han de simular dos cuadros de amortización, uno por cada escenario. Para el primer escenario con la cláusula multidivisa, se han de mostrar los importes de deuda pendiente convertidos a euros para cada período, mientras que para el segundo escenario se mostrarán los importes de deuda pendiente ya en euros. La diferencia entre el resultado de la deuda pendiente con la cláusula y sin ella para un período determinado daría lugar al perjuicio económico.

3.         En tercer lugar ha de calcularse el perjuicio económico que supone el pago de la comisión de tipo de cambio que aplica la entidad financiera cada vez que realiza el cambio de euros a la divisa asociada al préstamo para que el consumidor pueda pagar sus cuotas (sean mensuales, trimestrales o bien anuales).

Para continuar el trabajo de peritaje del préstamo multidivisa, hay que analizar el fallo de la sentencia para, a la luz de sus razonamientos explicar cuál es la consecuencia para el consumidor de la declaración de nulidad parcial de su préstamo y poder así realizar el cálculo económico de la compensación que ello supone.

4.         En cuarto lugar, verificar si la entidad bancaria, a la hora de convertir las cantidades adeudadas a la divisa correspondiente, está utilizando el tipo de cambio real de la divisa o bien un tipo de cambio con sobreprecio. La diferencia entre la aplicación de los denominados tipos de cambio vendedor / comprador establecidos por cada entidad bancaria para sus divisas extranjeras, frente al tipo de cambio real, provoca un desfase que supone un perjuicio económico para el consumidor, como se ha explicado anteriormente.

5.         En quinto lugar, verificar si le entidad bancaria utiliza, para la determinación del tipo de interés variable, el Euríbor publicado por el Banco de España o si por lo contrario está utilizando el Euribor Reuters, revisando la escritura de préstamo. La diferencia entre la aplicación de un tipo de referencia u otro supone un perjuicio económico por los importes satisfechos aplicando el Euribor Reuters frente a los que se hubiera satisfecho aplicando el Euríbor oficial del Banco de España.

6.         En sexto lugar, calcular el interés real sobre todas las cantidades pagadas en exceso y que suponen para el consumidor otro perjuicio económico.

Cómo funciona la cotización del cambio de divisas de una entidad financiera: tipo comprador / tipo vendedor

Las entidades financieras, al margen del valor diario oficial de una divisa, aplican su propio tipo de cambio de compra y venta. Esto significa que, cuando una entidad bancaria compra o vende yenes o cualquier otra moneda extranjera a un consumidor, lo hará aplicando el tipo de cambio comprador/vendedor que tenga fijado internamente, al margen del tipo de cambio oficial de la referida divisa.

Por ejemplo, el BBVA publica en su página web oficial (ruta: particulares/ahorro e inversión/bolsa y mercados/cambio de divisas/yen japonés) la cotización de divisas extranjeras indicando el tipo de cambio que aplicaría en la compra y venta de las mismas.

Para el yen japonés, y para los períodos 23/04/2019 y 23/05/2019, estos son los datos que publica el BBVA en relación con su cotización, especificando el tipo de cambio según se trate de una compra o venta de la divisa:

  Cotización Yen Japonés  (respecto al euro)
Fecha valor Tipo cambio COMPRA BBVA Tipo cambio VENTA BBVA
23/04/2019    129,32             121,05
23/05/2019 126,11 118,06

Mediante el siguiente ejemplo se observan las consecuencias de aplicar este tipo de cambio comprador/vendedor: un consumidor solicita el 23/04/2019 un préstamo hipotecario de 100.000 euros al BBVA que incluye la cláusula multidivisa referenciada a yenes, y que ha de devolver en 10 cuotas mensuales de 1.293.200 yenes (sin tener en cuenta los intereses y la fluctuación de la divisa) pues el BBVA, al momento de conceder el préstamo, que será en yenes, comprará para el cliente estos yenes prestados para entregarle a cambio los euros acordados, y lo hará aplicando el tipo de cambio de “compra” que es de 129,32 yenes/euro, por lo que le pagará 100.000 euros * 129,32 yenes/euro = 12.932.000 yenes, siendo esta la deuda en yenes que tiene el consumidor con el banco.

Cada mes, al liquidar su cuota mensual, el consumidor acudirá al banco para que le venda los yenes que necesita para poder pagar dicha cuota de 1.293.200 yenes, el cual le venderá los yenes al tipo de cambio de “venta” del período correspondiente, es decir, para liquidar la primera cuota correspondiente al 23/05/2019, tendrá que pagar 1.293.200 yenes / 118,06 yenes/euro = 10.953,75 euros.

Si se considera que el tipo de cambio se mantiene igual para el resto de las mensualidades, el cliente acabará pagando un total de 10.953,75 euros * 10 = 109.537,50 euros de acuerdo con la cotización del banco.

Para el consumidor, por el mero hecho de constituir un préstamo en yenes que deberá liquidar en euros, y la aplicación por el banco del tipo

de cambio comprador/vendedor de la divisa, la deuda se habrá incrementado en un 9,537%, es decir, el cliente acaba pagando con todas las amortizaciones de capital un importe mayor que el inicialmente solicitado.

Por su parte, el Banco Central Europeo publica para esta misma divisa un tipo de cambio para el 23/04/2019 de 125,82 yenes/euro y para el 23/05/2019 de 122,56 yenes/euro.

A modo de resumen:

Resumiendo, con estos tipos de cambio comprador/vendedor, el consumidor efectúa pagos que, en su totalidad, superan el importe inicialmente recibido.

Importe solicitado el 23/04/2019 100.000 euros
Importe equivalente en yenes aplicando el tipo de cambio comprador del BBVA 12.932.000 yenes
Cuota a devolver cada mes (10 cuotas) al aplicar el tipo de cambio comprador/vendedor del BBVA 1.293.200 yenes
Cuota a devolver el 23/05/2019 de acuerdo con el tipo de cambio vendedor del BBVA 10.953,75 euros
Total cuotas pagadas (10 cuotas) al BBVA 109.537,50 euros

Simulación de un préstamo que incluye la cláusula multidivisa

Para elaborar el cuadro de amortización del préstamo multidivisa se habrán de incluir los siguientes datos:

Período de liquidación Cuota pagada en € Capital pendiente expresado en su divisa Tipo de cambio de la divisa Capital pendiente equivalente en €

Mediante la elaboración de este cuadro se podrá concluir que:

  • La evolución de las cuotas pagadas es totalmente variable, pues cada pago que realiza el consumidor dependerá de la cotización de la divisa en ese momento.
  • El capital pendiente expresado en su divisa muestra una deuda pendiente que disminuye cada período, es decir, el principal pendiente de amortizar es cada vez menor con cada amortización practicada. El “problema” del consumidor es que los pagos de su deuda los tiene que hacer con euros, con lo cual, ha de convertir esos yenes a euros, enfrentándose al tipo de cambio en cada vencimiento. Esto nos lleva al siguiente apartado.

El capital pendiente expresado en euros (es decir, el equivalente del capital pendiente expresado en su divisa y redenominado a euros) muestra importes totalmente oscilantes, ya que por un lado incluye el pago de las cuotas y por otra parte el contravalor de la divisa. Para el caso de una hipoteca multidivisa, el consumidor verá cómo cada año el importe de capital pendiente variará, aunque no siempre lo hará de forma decreciente si observa este capital expresado en euros. Es por ello por lo que puede ocurrirle a un consumidor que, tras varios años pagando su cuota, se encuentre que su capital pendiente de pago convertido a euros sea igual o mayor que el capital inicialmente solicitado.

Simulación de un préstamo que no incluye la cláusula multidivisa

Para elaborar el cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula multidivisa se habrán de incluir los siguientes datos:

Período liquidado Capital amortizado (€) Intereses liquidados (€) Cuota pagada (€) Capital pendiente (€)

 En este caso, a medida que el consumidor va liquidando sus cuotas en cada período, el capital pendiente resultante es cada vez menor, es decir, su deuda va disminuyendo a medida que realiza sus pagos.

Comparativa de las dos simulaciones para el cálculo del perjuicio económico

Período liquidado Capital préstamo multidivisa (€) Capital pendiente préstamo corriente (€) Diferencia (€)

Se podrá obtener el cálculo del perjuicio económico de la hipoteca multidivisa comparando los dos cuadros anteriores:

  1. Por un lado, calculando la diferencia entre la suma de las cuotas pagadas en un caso y en el otro, obteniendo el importe total de lo que el consumidor fue pagando en exceso y que es parte del quebranto económico que supuso para el consumidor contratar la hipoteca multidivisa.
  2. 2.         Por otra parte, calculando la diferencia entre la cantidad pendiente de deuda que tendría el consumidor sin tener en cuenta la cláusula multidivisa en el último período objeto de estudio y la cantidad pen-  diente de deuda que tendría con la cláusula, la cual daría lugar al exceso de importe sobre la deuda pendiente de pago, dando como resultado el perjuicio económico generado.
Período liquidado Total capital amortizado préstamo multidivisa (€) Total capital amortizado préstamo corriente (€) Diferencia (€)

En ambos casos el PERJUICIO ECONÓMICO resulta ser el sumatorio de las diferencias.

Consecuencia de todo lo anterior será que el informe pericial a emitir en el caso de una demanda solicitando la nulidad de las cláusulas multidivisa ha de determinar en primer lugar si es posible restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, en cuyo caso el informe ha de dirigirse a tal restablecimiento, mientras que en el caso de que la nulidad se extendiera a todo el contrato, por no ser posible tal determinación, deberá calcularse el importe a que da lugar la restitución de contraprestaciones.

En definitiva, como en toda actuación profesional encaminada a la corrección de una situación patológica, es imprescindible el tratamiento particular de cada caso, sirviendo la metodología de apoyo a la redacción del informe final, que ha de ajustarse necesariamente a las características del contrato sobre el que se solicita pronunciamiento, y a las de sus firmantes.

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Fuente: Revista REFOR nº53 – Artículo elaborado por Alejandro Latorre Atance

José Carlos Camacho Pérez

Soy economista y abogado. Experto en Informes Periciales Económicos y en Valoración de Empresas. Especialista en derecho concursal y Ley de segunda oportunidad.